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ALCANCE JURIDICO DE LA SOLIDARIDAD EN COLOMBIA


Enviado por   •  22 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  1.293 Palabras (6 Páginas)  •  256 Visitas

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ALCANCE JURIDICO DE LA SOLIDARIDAD EN COLOMBIA

CRISTIAN ANDRES HERRERA BARONA -

DANIELA LASSO HORMAZA - 143402

DIEGO JOSE MENDOZA SANTACRUZ - 143410

VALERIA VICTORIA CUARTAS -

DRA. PATRICIA GALARZA

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI

SOCIOLOGIA GENERAL Y JURIDICA

SANTIAGO DE CALI

ABRIL 2015

ALCANCE JURIDICO DE LA SOLIDARIDAD EN COLOMBIA

  1. MARCO CONSTITUCIONAL
  2. MARCO LEGAL / EJEMPLO DE UNA NORMA CONCRETA DONDE SE EVIDENCIE QUE EL VALOR O BIEN JURIDICO PROTEGIDO ES LA SOLIDARIDAD

SOLIDARIDAD EN COLOMBIA

  1. MARCO CONSTITUCIONAL

La solidaridad no es solo un valor también es un principio rector sustentado en la constitución. Como un deber que pesa en la cabeza del estado y de los habitantes del país.

Principio constitucional de la solidaridad

La solidaridad es un valor constitucional que en cuanto fundamento de la organización política presenta una triple dimensión:

  1. Como una pauta la cual deben obrar las personas en determinadas ocasiones.
  2. Como un criterio de interpretación en el análisis de acciones u omisiones de los particulares, que amenazan los derechos fundamentales propios o ajenos.
  3. Como un límite de los derechos propios

La solidaridad es un principio constitucional que fundamenta varias disposiciones del estado, son patrones generales de conducta social deseable.

En la constitución política encontramos claro el principio de solidaridad en algunos artículos.

El artículo 1º claramente presenta a Colombia como un estado social de derecho fundado con el principio de solidaridad por las personas que integran el estado y por la prevalencia del interés general

  • “ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”[1]

Mientras que en el artículo 95º indica deberes y obligaciones en los cuales resalta la calidad de colombiano e indica deberes de la persona y el ciudadano. En el inciso número 2 de los deberes indica el principio de la solidaridad de las personas ante situaciones que ponen en peligro la vida de las personas.

  • “ARTICULO  95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
  • INCISO #2 Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;[2]

Este principio no solo involucra u afecta la vida e integridad de quien lo infringe sino también de los terceros.

        

  1. MARCO LEGAL

La falta al principio de solidaridad está tipificado en distintas normas como en el código penal y civil.

La transgresión del principio de solidaridad vulnera derechos fundamentales propios y de otras personas, y se puede elaborar tutelas con el fin de remediar los perjuicios bajo la protección del juez de tutela o bajo la figura penal como la omisión de socorro o la estructuración de responsabilidad civil.

En el código penal colombiano vemos marcada esta falta como una “omisión de socorro”

  • ARTICULO 131. Omisión de socorro. El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.”[3]

En el código civil tiene dos preceptos para la falta a este principio constitucional.

El primero indica que la falta de este principio es causal de indignidad sucesoral por cometer actos que desconozcan el principio constitucional.

  • ARTICULO 1025. Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:

1. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.

2. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes *(legítimos), con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

3. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.

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