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NATURALEZA Y ALCANCES JURÍDICOS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  3.150 Palabras (13 Páginas)  •  1.197 Visitas

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III CRÉDITO

3.1 NATURALEZA JURIDICA DE LOS TITULOS DE CREDITO.

Documentos constitutivos del derecho en ellos consignado, por lo que cumplen una función no solo probatoria, sino constitutiva.

Se ha sostenido que la expresión “títulos de crédito” es insuficiente para abarcar la amplísima congerie de estos documentos, pues muchos de ellos no consignan un crédito, sino, por ejemplo, el derecho a retirar una mercadería transportada o a disponer de ella para enajenarla o pignorarla, por lo que se han propuesto otras denominaciones, como la de titulo-valor, valores literales, valores mobiliarios o efectos de comercio.

3.1.1 LOS TITULOS DE CREDITO COMO COSAS MERCANTILES (ART 1º de la LGTOC)

Un documento de esta naturaleza, surgido de una relación puramente civil, si bien no modifica el carácter de esta, conservan su mercantilidad, puesto que no opera una novación y, por tanto, el acreedor asume un doble carácter, que le permite acudir a la vía judicial mercantil o a la civil derivada de la relación causal, pero no a ambas.

En 1960, una comisión legisladora mexicana, integrada por Jorge Barrera Graf, Raúl Cervantes Ahumada y Roberto L. Mantilla Molina, dio a conocer un nuevo anteproyecto de código de comercio, en el que se proclamaba, lisa y llanamente, que los títulos de crédito son cosas mercantiles, por último, en la misma forma se pronuncia el art. 1º de la LGTOC

Art 1º LRTOC

“Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con estos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio”.

3.1.2 LOS TITULOS DE CREDITO COMO DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DISPOSITIVOS

“La justificación del carácter constitutivo del documento es ese poder formativo atribuido al instrumento respecto del vinculo jurídico,… hasta el extremo de que, al desaparecer el documento dicho derecho resultaría inexigible. El titulo valor es un documento constitutivo o dispositivo, es decir, necesario para el nacimiento y ejercicio del derecho cartular”1 (Cesar Darío Gómez Contreras Títulos-valores, parte general, editorial times, Santa Fe de Bogotá, 1996, págs.: 80 y 81)

3.1.3 LOS TITULOS DE CREDITO COMO ACTOS DE COMERCIO

Operaciones y negociaciones cuyo objeto este constituido por títulos ; por tanto “las compras y ventas de acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles”, “los contratos relativos a obligaciones del Estado y otros títulos de crédito corrientes en el comercio”, el deposito de títulos de crédito (Art 276 LGTOC), el reporto (Art 259 LGTOC) y la prenda de dichos títulos (Art 334, fr I LTOC) son contratos mercantiles, y son actos de comercio los que de ellos derivan.2 (Jorge Barrera Graf)

Se comprenden tanto los que incorporan un derecho a una prestación pecuniaria (letra de cambio, pagare, cheque, obligaciones de sociedades), como aquellos que incorporan derechos de participar en una colectividad (acciones de sociedades), y, por ultimo, los documentos que incorporan derechos de disposición sobre bienes y mercaderías (conocimiento de embarque, certificación de deposito, bono de prenda).

3.2 CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS TITULOS DE CREDITO

La letra de cambio, surgió con el contrato de cambio trayectico, en el curso de los años simplificado al máximo, una vez que se le privo de las demás formulas contractuales.

No tardaron en presentarse otros atributos que contribuyeron a facilitar y difundir el empleo de tan singular forma de transferir dinero de una plaza a otra, incluso en monedas diferentes, pues en el curso de los años fue posible que se expidiera al portador , pero también que se transmitiera mediante la firma del primer tomador y las de los ulteriores adquirentes todas ellas insertas en el dorso del documento, de donde derivo el vocablo endoso, hoy día aplicado incluso a documentos ajenos a los cambiarios, como las facturas y algunos otros

3.2.1 LITERALIDAD

El derecho que se posee es, en cuanto a su alcance, extensión y modalidad, el que esta escrito en el papel. El acreedor tiene el derecho consignado en el documento y el deudor solo esta obligado por lo escrito en el.

3.2.2 INCORPORACIÓN

Configura, según se ha dicho, una ficción legal, de imposible entendimiento lógico, pues nadie podría sostener que un derecho, que es un bien del todo inmaterial, puede encontrar acomodo en un trozo de papel

“El documento es necesario no solo porque es condición del nacimiento y conservación del derecho, sino también de su disfrute. Sin él, no es posible hacer efectivo el derecho en contra del obligado, ni transmitirlo a un tercero, ni darlo en garantía”3 (Felipe de J. Tena Derecho mercantil mexicano, t.II, 3ª ed, Editorial Porrúa, México, 1944, pág. 12)

La incorporación da lugar a una coexistencia del derecho y la obligación consignados en el documento, por una parte y el derecho y la obligación resultantes del negocio subyacente, por la otra

Art 17 LGTOC.- “El tenedor de un titulo tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en el se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo”

Art 20 LGTOC.-“El secuestro o cualesquiera otro vinculo sobre el derecho consignado en el titulo, o sobre las mercancías por el representadas, no surtirán efectos si no comprenden el titulo mismo”

3.2.3 LEGITIMACION

Reconocer a su titular, documentalmente consignado, como único facultado para reclamar el derecho incorporado en el documento.

“La posesión del titulo como signo legitimador opera no solo a favor de deudor y acreedor, sino en contra suya también. Solo quien tiene la posesión del documento puede ejercitar del derecho mencionado en el titulo. Quien no tiene la posesión, no puede legitimarse en otra manera, aunque sea propietario del titulo. El cesionario de un derecho de crédito

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