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ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCION POPULAR EN COLOMBIA


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  Trabajos  •  2.373 Palabras (10 Páginas)  •  502 Visitas

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ESTUDIO JURÍDICO DE LA ACCION POPULAR EN COLOMBIA

INTRODUCCION

La acción popular es una acción pública que busca garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, enunciados en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia y los consagrados en el artículo 4º de la ley 472 de 1998. Esta acción se ejerce para evitar daños contingentes, para hacer cesar el peligro, amenaza, vulneración o agravio sobre derechos colectivos, o para retornar las cosas a su estado anterior, siempre y cuando, dichas condiciones, subsistan al momento de interponerla.

Su interposición no requiere del derecho de postulación, o sea la representación a través de un abogado, pudiendo ser accionada por cualquier ciudadano, de manera individual o colectiva, trátese de persona natural o jurídica; así mismo, la acción popular trae consigo un incentivo económico para quien o quienes accionen y logren por medio de una sentencia la protección de los derechos colectivos vulnerados. Para conocer de las acciones contra entidades públicas o aquellas que presten servicios públicos, se estableció la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es decir, los jueces administrativos y en segunda instancia los tribunales administrativos.

El problema que se pretende investigar, de conformidad con los análisis y datos previos que se han logrado recopilar, tiene que ver con el trámite y con la comprensión de la normatividad por parte de los accionantes. Si bien se trata de una acción que no requiere mayores formalidades; en el mejor de los c

asos los demandantes se limitan a los requisitos mínimos y con frecuencia omiten reunirlos.

En este orden de ideas, se han detectado defectos en las demandas de acción popular que se constituyen en el tema central del presente ensayo. Otra problemática encontrada como consecuencia del numeroso ejercicio de la acción popular, es la congestión en los Juzgados Administrativos, situación que no será abordada por la investigación, pero que resulta relevante en el marco de las consideraciones.

1. EVOLUCION HISTÓRICA DE LAS ACCIONES POPULARES

La consagración de las Acciones Populares no es una novedad en el mundo jurídico, pues su establecimiento se remonta a los mismos inicios del Derecho. Se tiene conocimiento que en Roma, al igual que en la actualidad, la incipiente acción popular de la época pretoriana, perseguía la protección de los intereses colectivos; siendo el Pretor quien tenía la función de direccionar la acción popular y procurar su solución.

El origen de las acciones populares se remonta al Derecho Romano en el cual fueron consideradas como remedios procesales colectivos frente a los agravios y perjuicios públicos, bajo la premisa de protección de los intereses de la comunidad, que redundaba en la garantía de los intereses de orden particular.

Bialostosky, Sara (1990) explica que llas acciones populares en la antigua Roma eran acciones de Derecho privado, que se dirigían a defender un bien colectivo e individual de quien accionaba popularmente, suponiendo unos requisitos previos para interponerla: precisando Cicerón, tres elementos indispensables: 1) Que haya una multitud de personas, 2) Que esas personas estén reunidas por un consenso jurídico, 3) Que esas personas busquen una utilidad superior, aunque solamente se hacía relación a la parte sustancial de la acción.

Estas consideraciones del derecho romano son precisadas por GERMÁN SARMIENTO (2007), cuando dice a este respecto: Gracias al evidente vacio en las disposiciones procedimentales que delimitaban la acción popular, los pretores, magistrados o cónsules, tenían la potestad de llenar esos vacios. Estos funcionarios por medio de los interdictos o decretos, exigían y apremiaban de manera coercitiva, determinadas conductas que revestían urgencia como por ejemplo un dique a punto de desplomarse y arrasar con un pueblo entero.

Los magistrados en ejercicio de su poder, con base en el interés público, impartían órdenes, unas veces para que se cumpliera una acción y otras para que se abstuvieran de realizarla. Lo hacían después de haberse creado una opinión personal, al igual que sucede con los jueces en la actualidad.

Básicamente se trataba de una acción que buscaba evitar un daño inminente o reparar un daño ya ocasionado. En el aspecto procedimental se evidencia que el encargado de conocer de dicha demanda, se limitaba a ordenar la cesación de los actos perjudiciales o la abstención de actos que aunque no se hayan realizado, de configurarse, tendrían consecuencias dañinas para la comunidad. Una vez se daba la orden inicial se procedía a resolver sobre la recompensa, que puede ser a favor del Estado o del actor popular, lo que se asemeja en la actualidad a los incentivos.

En la medida en que el Imperio Romano se expandió, se fue ampliando el Derecho a situaciones nuevas que no se conocían en el IUS CIVILE. Las acciones Civiles como medio de lograr la protección de los derechos e intereses colectivos dejaron de ser utilizadas para este fin, porque para ello se creó un nuevo procedimiento, denominado “acción popular”, que era ejercitado por los miembros de una colectividad, siempre que fuera necesario para evitar la lesión de intereses públicos.

En aquella época de estructuración jurídica, según lo afirma Enrique Andrés Lozano (1980), existía la populis, que básicamente se refería a un grupo de personas, que pertenecían a una comunidad organizada, compartían ideales, objetivos y propósitos comunes. En síntesis populis era el concepto de pueblo o comunidad organizada, que estaba protegida por cada uno de sus miembros, quienes ante la mínima vulneración de los derechos de la comunidad, reaccionaban con acciones judiciales para hacer cesar las trasgresiones a la misma, pudiéndolo hacer sin necesidad de recurrir a un abogado.

Las acciones populares fueron introducidas en Colombia por Don Andrés Bello en el Código Civil del siglo XIX, en los artículos 1.005 y 2.359. Pero durante un siglo esas normas fueron letra muerta, toda vez que en muy pocas ocasiones se utilizaron por la comunidad. No se comprendía bien, en ese entonces, el verdadero objetivo de la acción.

Publicado en Google (2000): “Esta acción C

onstitucional, como se mencionaba, es originaria del derecho romano y ha sido desarrollada por el derecho anglosajón pero con un enfoque exclusivamente de Derecho penal, toda vez que se consagraba la acción popular como un medio de los ciudadanos para formular denuncias contra otras personas, en virtud del principio que reza que: “públicos son los delitos y públicos también

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