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El alcance del principio de solidaridad.

Julio CorreaDocumentos de Investigación29 de Julio de 2016

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ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN MATERIA JURISDICCIONAL

ALEJANDRA RAMÍREZ VALENCIA

JULIO CESAR CORREA CARDONA

JULIÁN ESTEBAN CANIZALES BALERO

GRUPO 101

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, JURÍDICAS Y HUMANÍSTICAS

PROGRAMA DE DERECHO

PEREIRA

2015

TABLA DE CONTENIDO

Introducción…………………………………………………………………………………...2

Planteamiento de las escuelas ius positivistas y ius naturalistas………………………………3

Objetivo general……………………………………………………………………………….9

Justificación………………………………………………………………………………….10

Marco teórico………………………………………………………………………………...11

Aporte personal………………………………………………………………………………16

Referencias bibliográficas……………………………………………………………………19

Anexos……………………………………………………………………………………….21

INTRODUCCIÓN

Se empezará conociendo sobre las escuelas madres del derecho desde su nacimiento, basadas en hechos históricos y reseñas transcendentales nacidas a través de diversos doctrinales y plasmadas en libros, difundidas y debatidas a través de citas que han realizado los nuevos teóricos  tratando de generar nuevos valores agregados a estas.

Luego de conocer sobre estos fundamentos en los cuales se basa el derecho occidental, se dirigirán a conocer sus efectos históricos y la adaptación de este  ante la sociedad, ya que en el   camino se encontrara  una pregunta  que ruega  por su respuesta y será en la cual se focalizara el  proyecto, lo que  llevara a plasmar el actuar y el desarrollo dentro del ámbito nacional, y a          conectar  argumentos en disposición de las respectivas comprensiones.

        De  manera  que al finalizar se comprenda e incluso se materialice  el fenómeno y el desenlace del principio de solidaridad.

  1. PLANTEAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EL IUS POSITIVISMO Y EL  IUS

NATURALISMO.

En el derecho hay una variedad de escuelas de pensamiento de las cuales la mayoría, se         desprenden de dos escuelas principales las cuales son: El ius naturalismo y el ius positivismo.

El ius naturalismo se  puede considerar la primera corriente de pensamiento ya que se

 basó en la razón, algo que estaba presente desde la génesis de la humanidad y es en lo que se

 basa todo lo que es la sociedad desde las tribus hasta la polis.

Hay ciertos principios de conducta humana a ser descubiertos por la razón de los hombres (…) la proposición de que las formas en que deben comportarse los hombres pueden ser descubiertas por la razón humana. (Hart, 1961, p. 20)

En un principio cuando los nómadas pasaron a establecer sus asentamientos se encontraron con nuevos retos, de los cuales uno de ellos era la convivencia en sociedad, un reto que con el uso de la razón (para otros la intervención de sus dioses creados) fue tomando rasgos muy           importantes en el desarrollo de las actividades del cotidiano intercambio.

Entonces vemos cómo nace una sociedad regida por normas de conducta, aflorada por una semilla proveniente de la necesidad de que haya afluencia sobre el manejo de los recursos, ya  que estos eran el núcleo de la sociedad asentada.

Por tal motivo fue el spa de la filosofía griega que incluía a Sócrates, Platón y Aristóteles los que defendieron una escuela la cual se nutría del derecho proveniente de la naturaleza            humana a través de procesos racionales y lógicos, los cuales son inherentes a ésta.

Con Aristóteles esta escuela llegó a su máxima expresión defendiendo un orden natural el cual atacó. Las voluntades del hombre hechas leyes, las cuales para ellos eran volubles.

El fundamento del derecho es la naturaleza humana, por consiguiente es absoluto, permanente y universal; parte de un estado de naturaleza; el derecho es captado por la razón humana (…) esta escuela ha consagrado como principales dogmas “No hacer daño a nadie” y “Dar a cada quien lo que corresponde”; el “Contrato social” fue un modelo ideal para explicar el fenómeno de  la convivencia social y el origen del poder del gobernante. (Gonzales & Uribe, 2004, p. 63)

Pero a pesar de la importancia de esta escuela del derecho, esta llega a morir o a tener un nivel de importancia muy ínfimo al encontrarse de frente con la escuela del ius positivismo, una escuela que defiende la validez de la norma solo cuando el jurista o el senado, o según sea el tipo de gobierno y sus dadores de la ley, la apliquen haciéndola pública por medio de escritos.

Esta voluntad del hombre a pesar de que existiera desde la gran Constantinopla y se paseara por el gran rio Nilo hasta arribar a orillas del magnífico imperio Romano solo fue iniciada    

como escuela hasta 1935, momento en el cual Hanns Kelsen publicara su espléndida obra           “Teoría  pura del derecho”, en donde quiso exponer la ciencia del derecho puro;

El derecho es producido por el poder del gobernante, influenciado por los procesos          históricos de la sociedad; solo es  derecho aquello que es emanado del poder soberano, siendo   tal, todo lo que este mande; por tanto, como resultado de una simple aplicación de la lógica, el derecho se reduce al  positivo y no habrá otra  justicia que la señalada por las normas escritas. (Gonzales & Uribe, 2004, p. 68)

De esta escuela se desprenden otras vertientes al igual que en el ius naturalismo de las     que se hablara más adelante, en esta ocasión son las cuales arraigan aquella concepción en la      cual  lo que es dictaminado y escrito por el mandatario o el método legislativo según sea el caso es  la norma que los acobija, y es así como se habla de las siguientes:

  1. Positivismo normativista:

Esta es la expuesta por Kelsen en donde él considera que el derecho tiene una             jerarquía la cual empieza con la supremacía de la constitución pasando por códigos,   sentencias, decretos, hasta llegar a los contratos.

  1. Positivismo formalista:

Max Webber es quien argumenta el concepto de racionalidad formal dándole una       serie de características de las cuales los juristas actúan bajo razones generales y          abstractas. Kant, el creador de esta corriente, deduce que las personas deben actuar a  través del deber.

  1. Positivismo finalista:

Como su nombre lo indica es aquel el cual busca en el derecho su finalidad,                encausada  a través de la norma, el cual Rudolf lo concluye como el propósito de        llevar a cabo determinados fines.

  1. Positivismo sociológico:

Aquí es donde las vivencias y necesidades generales y particulares formulan normas. “Las afirmación central de la teoría del derecho como un producto social, explica su  surgimiento de una manifestación de la realidad social de una comunidad.” (Gonzales y Uribe, 2004, p. 70)

Y bien, así esta magnífica escuela que a pesar de serlo, termina generando caos y              llevando a la humanidad a retroceder a las consideraciones de aquellos filósofos griegos, pero      esta vez   retomado por un católico el cual se le conocía por el nombre de Tomás de Aquino, de  quien se  conoce la escuela Teológica o Tomista, la cual en esencia pretendía las mismas             consideraciones  ius naturalistas, solo que dando sus concepciones a partir de Dios con cuatro      tipos de leyes:

  1. Ley eterna:

Ya que es solo Dios quien gobierna se le considera que de él existe la razón de estas.

  1. Ley divina:

Esta describe la manera en que llegan las leyes de Dios, algo que podemos ver en las sagradas escrituras.

  1. Ley natural:

Se fundamenta en la naturaleza humana y puede ser conocida mediante la razón.

  1. Ley humana:

Es la ordenación de la razón para el bien común, promulgada por quien tiene el          cuidado de la comunidad.

Bien, ahora ya se conoce una de las vertientes que hizo frente al ius positivismo,              afectando las concepciones y deseos de juristas y sobre todo de dictadores que vieron como la     teología intercedía en sus intenciones.

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