ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

AMPARO INDIRECTO. .

checocamposApuntes1 de Noviembre de 2015

3.274 Palabras (14 Páginas)344 Visitas

Página 1 de 14

QUEJOSO. PATRICIA CORTÉS CONTRERAS. 

AMPARO INDIRECTO. 

EXPEDIENTE:  

 

 

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON

RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. 

 

PATRICIA CORTÉS CONTRERAS, promoviendo por mi propio derecho en mi carácter directamente de quejosa, personalidad que acredito mediante las copias certificadas de la totalidad del expediente 98/1993, radicado ante el C. Juez Primero de los Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México en donde soy demandada, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones aún las de carácter personal el domicilio ubicado, en calle Abundio Gómez, número 2-A, Barrio de San Bartolo, Municipio de Tultitlán, Estado de México, autorizando para los mismos efectos  y en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los LICENCIADOS EN DERECHO, HUMBERTO HUGO FRAGOSO PERETE y SERGIO CAMPOS RODEA, con número de cedulas profesionales 1700371 y 09143374 respectivamente y que fueran expedidas en su favor por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública, así como a los, C.  DAVID SIERRA ROMERO, SANTA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ conjunta o separadamente ante usted C. Juez con el debido respeto, comparezco para exponer:  

 

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 103 fracción I, 107 fracción I, II párrafo primero, fracción III inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los Artículos 1 fracción I, 3, 5, 17,  21, 35, 107, 108, y demás correlativos aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar la PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en contra del Acto de Autoridad que con posterioridad se precisara, así mismo y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 108 de la ley de Amparo manifiesto lo siguiente: 

 

 

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Como ha quedado establecido en el proemio de mi demanda. 

 

 

 

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: Lo es el señor, HÉCTOR ARÌAS DELGALDO, quien se ostenta como titular de un documento que la suscrita niega haber firmado y señalando bajo protesta de decir verdad, que desconozco su domicilio ya que hace años he dejado de saber del mismo. Desde la fecha en la que terminamos con una relación concubinal que sosteníamos.

 

 

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: 

 

 

EN SU CARÁCTER DE ORDENADORA y/o EMISORA DEL ACTO QUE ES INCONSTITUCIONAL: EL C. JUEZ PRIMERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, CON DOMICILIO UBICADO EN AVENIDA FERRONALES ESQUINA CON ARTÍCULO 123, COLONIA GUADALUPE, MUNICIPIO DE CUAUTILÁN, ESTADO DE MÉXICO. C.P. 54805  

 

EN SU CARÁCTER DE EJECUTOR: EL C. EJECTUROR ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO CON DOMICILIO UBICADO EN AVENIDA FERRONALES ESQUINA CON ARTÍCULO 123, COLONIA GUADALUPE, MUNICIPIO DE CUAUTILÁN, ESTADO DE MÉXICO. C.P. 54805  

 

 

 

IV.- ACTO RECLAMADO DE CADA AUTORIDAD:  

 

 De la autoridad señalada como responsable ordenadora y/o emisora, se reclama el acto que lo es, el contenido de la totalidad de las actuaciones que integran el expediente 98/1993, radicado ante él mismo, ya que las mismas carecen de legalidad y sustento jurídico.

De la autoridad señalada como ejecutor, se reclama el contenido de la diligencia de fecha, doce del mes de Febrero del año de mil nuevecitos noventa y tres, misma que carece a todas luces de certeza jurídica toda vez que la misma no se entendió con la suscrita y es violatoria de mis derechos humanos.  

 

  

V.- SEÑALANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO, SON LAS SIGUIENTES: 

 

1.- Señalando a su señoría que la suscrita se enteró por medio de mi hijo KEVIN EDUARDO CORTES CONTRERAS que existía una posible demanda en mi contra por que el día, dieciocho del mes de Marzo del año dos mil quince, recibió un instructivo en cual refiere que me están demandado y el que me esta demandado es HÉCTOR ANIBAL ARÍAS DELGADO, ya que eso refiere parte del instructivo que obra glosado a las actuaciones precisamente a foja 302 de las copias certificadas que se anexan a la presente demanda, mismas que son la totalidad de las actuaciones del expediente 98/1993.

2.- Señalando que la suscrita a tener el temor de que si existiera una demanda  en mi contra me traslade a los Juzgados de Cuautitlán y realice una búsqueda minuciosa en cada Juzgado, en los libros de gobierno, es por lo que la suscrita llego al Juzgado Primero de lo Civil y al realizar una búsqueda minuciosa en el libro de gobierno, me percaté que precisamente existe una demanda en mi contra y quien promueve es el señor HÉCTOR ANIBAL ARÍAS DELGADO, es por lo que al pedir el expediente en el archivo judicial es cuando me percato que efectivamente si me habían demandado.

3.- Por lo que el día veintitrés del mes de Abril del año dos mil quince y para preparar una adecuada defensa, y así agotar el principio de definitividad que prevé la propia ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucional, solicité copias simples de la totalidad de las actuaciones, mismas que tenía que entregar a la persona que tuviera conocimientos que es mi abogado LIC. SERGIO CAMPOS RODEA, para que hiciera un estudio de las constancias que integran el expediente y así me determinara cual era mi situación jurídica en relación al expediente.

4.- Es por lo que mi abogado me informo una vez hecho el estudio de las constancias que efectivamente me estaban demandando y que la demanda consistía en que me requerían del pago de la cantidad de $10,000.000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), en esa temporalidad ya eran $10,000.00 (diez mil nuevos pesos 00/100 M.N.), y que la fecha en la que se incito al Juez para requerirme de pago fue el, dieciocho del mes de Enero del año de mil novecientos noventa y tres y que además me reclamaban la cantidad del 15% (quince por ciento) del interés moratorio de dicha cantidad.

5.- Y que dicha cantidad fue requerida el día, doce del mes de Febrero del año de mil novecientos noventa y tres pero que señalo y bajo protesta de decir verdad, que nunca recibí ni requerimiento de pago y mucho menos fui emplazada a juicio, pero máxime nunca firme documento alguno por adeudo ya que no tengo adeudos con el señor HÉCTOR ANIBAL ARÍAS DELGADO.

6.- Es por lo que para inconformarme de dicha situación la suscrita promoví en fecha, siete del mes de Mayo del año dos mil quince, INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES A PARTIR DEL AUTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO y que obra a foja cuatro de las copias certificadas del expediente 98/1993 y que las mismas se adjuntan al presente amparo, dicho recurso lo promoví ya que reitero a su señoría jamás recibí algún tipo de notificación y/o requerimiento de pago.

7.- Señalando que el A quo al recibir mi incidente de nulidad que refiero en el numeral anterior, por auto de fecha, siete del mes de Mayo del año dos mil quince, establece:

“….A sus antecedentes el escrito de cuenta, visto su contenido y tomando en consideración que en términos de lo dispuesto por el artículo 228 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al Código de Comercio, las actuaciones serán nulas cuando carezcan de algunas de las formalidades esenciales establecidas por la ley, lo que deberá reclamarse en el incidente de nulidad o articulación que proceda, dentro del término de cinco días  en que la parte interesada haya tenido conocimiento del vicio o nulidad que pretenda reclamar; lo cual no se actualiza en la especie, puesto que en la fecha de presentación del escrito de cuenta ya transcurrió el termino establecido en el precepto legal antes invocado; esto así, atendiendo a que la ocursante presento la promoción número 5921 en fecha veintitrés de abril de dos mil quince y el escrito de cuenta fue presentado el día siete de mayo de dos mil quince, motivo por el cual, con fundamento en el precepto legal antes invocado así como en los artículos 1063 y 1078 del Código de Comercio, se inadmite para su trámite el incidente de nulidad de actuaciones que promueve la ocursante por extemporáneo.

8.- Es por lo que en fecha, once del mes de Mayo del año dos mil quince, la suscrita promoví, RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA, SIETE DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, mismo que fue substanciando y resuelto por el A quo en fecha, dos del mes de Junio del año dos mil quince y que precisamente en sus resolutivos refiere:

PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el recurso de revocación hecho vales por PATRICIA CORTÉS CONTRERAS, por derecho propio, dentro de los autos, por ende.

SEGUNDO.- Atento a las consideraciones que se han hecho en el cuerpo del presente resolución, se CONFIRMA en sus términos el proveído de fecha siete del mes de mayo de dos mil quince, materia del presente recurso.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb) pdf (185 Kb) docx (353 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com