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Análisis del Juicio No 214-2003 Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  Resúmenes  •  1.541 Palabras (7 Páginas)  •  468 Visitas

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Análisis del juicio

Juicio No 214-2003 Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha

DEMANDA

La demanda presentada por la señora Blanca Morocho (fs6) reúne los requisitos de ley establecidos en el artículo 70 del código de Procedimiento Civil (Art. 423,425,CPC y Art. 410 C. Comercio). Es un juicio ejecutivo por letra de cambio en el cual se demanda el pago de seiscientos dólares más intereses, costas y honorarios profesionales.

DEMANDADO:

Señor Pablo Valencia, citado legalmente por medio de tres boletas dejadas en su domicilio a un pariente.

PRIMERA PROVIDENCIA

El Juez califica la demanda y concede el término de tres días para que se pague la obligación; se ordena el secuestro de bienes muebles del demandado que tiene su domicilio en la ciudad de Quito por lo que se ordena el deprecatorio a los Jueces de Quito a través de la oficina de sorteos.

En el proceso encontramos dos demandas; la primera se califica, se ordena el deprecatorio pero la actora desiste de la demanda. En la segunda demanda con fecha 31 de julio del 2003 se cumple con el procedimiento civil, se lleva a cabo el secuestro de bienes del demandado los mismos que se encuentran en poder del depositario judicial. En la primera demanda la actora pide la declaración testimonial de: HILDA MARINA RUIZ IMBAGO y MARIA ALEXANDRA VALLADARES, los testimonios se llevan acabo en los cuales se trata de establecer el conocimiento del domicilio del demandado y de conocer si en su domicilio se encuentran o no los bienes.

CONTESTACION A LA DEMANDA

Pablo Valencia contesta la demanda y propone las siguientes excepciones:

• Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho

• Falta de derecho del accionante para nuevamente demandar al compareciente , cuando ha desistido de la demanda

• Inejecutabilidad del título como de la obligación

• Falsificación de la letra de cambio por adición

• Falsificación de mi firma y rubrica en la leyenda de aceptación

• Expresamente alego litis pendencia

• Improcedencia jurídica de la demanda

• Inexistencia de la obligación

• Nulidad por omisión de solemnidades propias y comunes a todos los juicios e instancias y por violación del trámite.

AUDIENCIA DE CONCILIACION

Se realiza la audiencia de conciliación el 13 de octubre del 2003 en la que en resumen podemos establecer:

Blanca Morocho propone conciliación, concediéndole 8 días al demandado para que le pague, a cambio renuncio a las costas procesales y honorarios del abogado, también desistiría del proceso con lo cual quedarían canceladas las medidas cautelares.

Pablo Valencia, no acepta conciliación, y se ratifica en las excepciones. Con esto termina la audiencia de conciliación.

TERMINO DE PRUEBA

Se abre el término de prueba y el demandado pide el examen grafológico de la letra de cambio, el Juez designa al Capitán de Policía Lenin Vinueza para que realice la pericia. En las siguientes fojas: se posesiona el perito, no presenta su informe, caduca el nombramiento. En materia civil el perito puede volver a posesionarse en este caso se vuelve a posesionar pero no presenta su informe debido a imposibilidad económica por lo tanto desiste de la practica de la diligencia de reconocimiento técnico grafológico.

TERMINO PARA ALEGAR

Según el artículo 415 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice “concluido el término probatorio, el Juez pedirá autos para resolver y dictará sentencia, las partes podrán presentar sus manifiestos en derecho” en definitiva es el escrito donde el abogado expone las razone y sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna el derecho de su adversario sustentándose en los fundamentos de hecho y de derecho.

MANIFIESTOS EN DERECHO DE LA ACTORA

En el caso práctico, los manifiestos en derecho se expone lo siguiente:

• Los manifiestos en derecho de la actora; sobre la demanda la fundamento en la existencia del título ejecutivo de acuerdo a lo prescrito en los artículos 423 y 425 del CPC y 410 del Código de Comercio.

• Dentro del término de prueba reproduce el titulo ejecutivo justificándole la existencia material de dicho titulo, obligación exigible e incumplirá y argumento también que el demandado no ha justificado sus excepciones.

MANIFIESTOS EN DERECHO DEL DEMANDADO

• El título ejecutivo no reúne los requisitos señalados en la Ley

• La actora desistió de la demanda solicitando el desglose de la letra de cambio para luego alterarla

• Con respecto a la prueba

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