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SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA.


Enviado por   •  24 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  278 Visitas

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Expediente:

Especialista:

Escrito: 01-2011

Cuaderno: Principal

Sumilla: Interpongo Nulidad de Acto Jurídico por fin ilícito.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA

Juan Alberto Hurtado Villegas, con DNI 39568796, con domicilio real en la Urbanización Leoncio Prado B-5 del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, con domicilio procesal en la Calle Colón 205 Cercado, A usted Digo:

  1. DE LOS DEMANDADOS:
  • La presente demanda es dirigida en contra de Diego Andree Concha Perea, el mismo que domicilia en la avenida Víctor Andrés Belaunde N° 315, segundo piso, del distrito de Yanahuara.
  • La presente demanda es dirigida en contra de Alejandra Cárdenas Cuba, la misma que domicilia en la avenida Víctor Andrés Belaunde N° 315, primer piso, del distrito de Yanahuara.
  1. PETITORIO:
  • Interpongo Nulidad de Acto Jurídico por la causal de fin ilícito, a efecto que declare la invalidez del acto jurídico de compra-venta del inmueble ubicado en avenida Víctor Andrés Belaunde N° 315 primer piso, del distrito de Yanahuara, celebrado entre Diego Andree Concha Perea y Alejandra Cárdenas Cuba con fecha 22 de Enero del 2010.
  • Acumulo como pretensión objetiva, originaria y accesoria, declare la restitución de posesión del inmueble ubicado en la avenida Víctor Andrés Belaunde N° 315, distrito de Yanahuara.
  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:
  1. Con fecha 18 de de Septiembre del 2005, adquirí el inmueble ubicado en la avenida Víctor Andrés Belaunde N° 315, distrito de Yanahuara, de la persona de Abigail Estrada Fernández, tal como aparece de la Partida Registral Nº 01161861
  2. Con fecha 25 de Marzo 2008 celebré un Contrato de Comodato mediante Escritura Pública N° 7191 con el demandado Diego Andree Concha Perea por el plazo de un año, el mismo que vencía el 25 de marzo del 2009, dicho contrato lo celebré por motivo de viaje, encargándole al comodatario que cuide el bien, asumiendo éste el control total del referido inmueble.
  3. A fines del mes Noviembre del 2009 el demandado Concha Perea realizó los trámites correspondientes para que los suministros de agua, luz y teléfono pasen a su nombre.
  4. Con fecha 01 de Enero del 2010 el demandado organiza una fiesta, donde invita a sus parientes y amigos, por motivo de la inauguración de su cabina de Internet y porque era el nuevo propietario del inmueble sub litis.
  5. En dicha fiesta el demandado Diego Andree Concha Perea conoce a la futura compradora Alejandra Cárdenas Cuba con quien traba una amistad, dando el comodatario muestras que tiene poder de decisión sobre el citado inmueble, por lo que la demandada le indica que está buscando un inmueble para comprar por esa zona, ya que quiere instalar su negocio de cabinas de internet, en vista de que su contrato de arrendamiento se vencía el 10 de Febrero del 2010, por lo que el futuro vendedor le manifiesta que le puede vender 40 m2 del primer piso del inmueble sub litis y que además le podía transferir su negocio de cabinas de internet, juntamente con su licencia de funcionamiento.
  6. Luego de muchas negociaciones convienen celebrar un contrato de compraventa de los ambientes del primer piso que comprende: sala comedor, la cocina y un baño; todo ello de un área construida de 80 m2.
  7. Con fecha 22 de enero del 2010 los demandados celebra el contrato de compraventa mediante Escritura Pública Nº 1245, del primer piso del inmueble sub litis, el cual consta de 80 m2, por el precio convencional de S/40000.00 (cuarenta mil y 00/100 nuevos soles), ante el Notario Javier de Taboada y Vizcarra.
  8. Con fecha 11 de Febrero del 2010 la compradora tomó posesión del bien que había adquirido de Concha Perea e instaló su negocio con la licencia de éste último, ofertando sus servicios públicamente.
  9. Con fecha 05 de Enero del 2011 me presento en el inmueble de mi propiedad ubicado en la avenida Víctor Andrés Belaunde N° 315, distrito de Yanahuara, y encuentro a la demandada ocupando la primera planta del mismo y estaba siendo utilizado como negocio.
  10. Tras realizar las respectivas indagaciones, me entero que el demandado Concha Perea le había vendido la primera planta de su inmueble a la demandad Cárdenas Cuba, por lo que al increparle que el inmueble era de mi propiedad ésta última me indica que el vendedor la ha sorprendido y se ha aprovechado de su buena fe, ya que lo único que amparaba su posesión del inmueble era un contrato de Comodato.
  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

De Carácter Sustancial:

4.1 La presente demanda se fundamenta en el artículo 219º inciso 4 del Código Civil, que a la letra indica: El acto jurídico es nulo: 4. Cuando su fin sea ilícito.

4.2 La ilicitud del Acto Jurídico se da si sus efectos, desprendidos de la manifestación de voluntad, no pueden recibir el amparo del derecho, esto es, cuando el objeto no es real y posible, ilícito, determinado con claridad, debidamente premunida de la indispensable honestidad jurídica por ser exigencia del derecho social. [1]

4.3 De igual forma mi pretensión se ve amparada en la siguiente jurisprudencia, que a la letra indica: “también se ha incurrido en la causal de nulidad del acto jurídico por fin ilícito, puesto que la escritura pública de compraventa otorgada a favor de la Asociación de Pequeños Comerciantes ENTEL Perú, genera una obligación ilícita por haberse transferido bienes que ya habían sido afectados con fines de aporte reglamentario para servicio de parques, dándose a los bienes una finalidad distinta a la que se aportó; configurándose por tanto la nulidad del acto jurídico porque se infringe el Art. 1403º del Código Civil, y además porque se incurre en la causal de fin ilícito a que se contrae el Art. 219 Inc. 4° del Código Civil.”[2]

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