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ANALISIS AUDITORIA DE DETERMINACION TRIBUTARIA


Enviado por   •  14 de Abril de 2019  •  Síntesis  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  127 Visitas

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Nombre: Arianna Doménica Zambrano Villafuerte

Curso: Séptimo semestre

ANÁLISIS:

Se inicia un recurso de casación en contra de la sentencia del 27 de noviembre del año 2003, por parte del Director Regional del Servicio de Rentas Internas de la provincia del Azuay, debido a que este personaje fundamenta que han sido vulneradas sus atribuciones legales que le da el Código Tributario vigente para el año en que hizo uso de sus atribuciones; esto fue, emitir Actas de auditoria de determinación tributaria (1996 a 2001) por Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta, esto lo realiza por intermedio de la División de Auditoría Tributaria, haciendo uso de esta manera de su forma de ejercitar el control del Art 68 de la normativa ya referida.

Además del Código Tributario, el Director Regional afirma que se vulnera también lo referido en la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas. Todo esto lo vulnera quien inicia la acción porque de esta persona se desprende que la Ley de Régimen Tributario expedida y entrada en vigor en el año 2004, en su artículo 23 no permite que la administración por el simple hecho de serlo, se le atribuya este ejercicio, esto según la Ley de Régimen Tributario lo debe hacer exclusivamente la administración tributaria.

La determinación tributaria comprende una verificación o una determinación total de las declaraciones que tienen que dar los contribuyentes, este tipo de determinación pueden darse por los sujetos activos, o pasivos, así como mixtos. Para ese entonces (año 2003) no se tenía en cuenta la ley de régimen tributario misma que fue publicada en el año 2004, cuatro años después de que se determinara la auditoria en la presente causa.

Por esta razón la Sala especializada de lo Fiscal, en recurso de casación, el, año 2004, determina que si procede el recurso de casación impuesto por el Director Regional del SRI de Azuay, en razón de que no es posible lo que ha ocurrido al no dar paso al principio de irretroactividad de la Ley, vulnerando las atribuciones del Director. De esta manera dispone que la Sala Juzgadora emita la sentencia correspondiente a Litis.

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