Auditoria Tributaria
Aurora04078 de Mayo de 2015
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INTRODUCCIÒN
Desde un tiempo atrás la SUNAT efec¬túa de manera progresiva y exponencial un férreo control tributario destinado a erradicar la evasión tributaria, permi¬tiendo de algún modo incrementar la re¬caudación de los impuestos directos, un ejemplo de ello es la elevación de las cifras relacionadas con el cumplimiento del Im¬puesto a la Renta. Dentro de este conjunto de trabajos, se incluye la verificación del cumplimiento de las obligaciones tribu¬tarias a cargo de las personas naturales que generan rentas distintas a las rentas empresariales.
Por este motivo, la SUNAT envía diver¬sos requerimientos a los domicilios de las personas naturales que previamente han sido seleccionadas por encontrar diferen¬cias en su patrimonio, a efectos que asistan a los distintos centros de servicios, para así poder sustentar las inconsistencias detec¬tadas, sobre todo en las verificaciones de los ingresos que fueron declarados y los bienes adquiridos y/o gastos realizados por éstas. Este mecanismo de control fis¬cal incorpora al llamado incremento pa¬trimonial no justificado.
En este orden de ideas, consideramos pertinente hacer una revisión de determi¬nados conceptos vinculados con el incre¬mento patrimonial no justificado, como es el caso de la renta percibida por un sujeto y el patrimonio que él mismo posee, así como el hecho de describir los mecanis¬mos utilizados por la Administración Tri¬butaria para determinar el presunto ingre¬so patrimonial, así como el marco legal y jurídico aplicable al presente caso.
La determinación del incremento patrimonial no justificado se basa en el Método del Flujo Monetario Privado, establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias. En este método se toman como base los ingresos percibidos y los gastos efectuados por el contribuyente en el ejercicio gravable sujeto a fiscalización. Luego se verifica si los ingresos obtenidos por el contribuyente han sido suficientes para cubrir los gastos efectuados.
De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, se presume de pleno derecho que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado constituyen renta neta no declarada y que se puede determinar de oficio tal incremento.
FISCALIZACIÓN SOBRE BASE CIERTA
La Administración tomando en cuenta los elementos existentes (comprobantes de pago, declaraciones juradas, informes, contratos de compra-venta, libros y registros contables, etc.) puede conocer directamente el hecho imponible de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. Los elementos existentes pueden haber sido proporcionados por el propio deudor tributario, por terceros, u obtenidos directamente por la administración tributaria durante su función fiscalizadora.
El Auditor tributario aplicará los procedimientos de Auditoria establecidos para la verificación de cada una de las cuentas del Activo, pasivo, Egresos, gastos, ventas, etc. Así mismo puede realizar la verificación detallada de todos los movimientos por compras, patrimonio, gastos, ventas etc.
PROCEDIMIENTO EN UNA FISCALIZACION SOBRE BASE CIERTA:
La Administración Tributaria a fin de tener información para efectuar una Fiscalización sobre Base Cierta, en estos últimos años ha ido ampliando la normatividad a fin de ampliar las exigencias formales como son modificaciones en los Libros de Contabilidad, así como mayor información complementaria que sustenten las operaciones de la empresa. Es así que también en las Declaraciones Juradas anuales del Impuesto a la Renta se ha ido modificando para que los contribuyentes declaren datos más específicos.
CASOS DE FISCALIZACIÓN DE TERCERA CATEGORÍA SOBRE BASE PRESUNTA
FISCALIZACION SOBRE BASE PRESUNTA
La Administración Tributaria al no obtener los elementos necesarios para determinar la obligación sobre base cierta, aplica la base presunta en mérito al conjunto de hechos o circunstancias que, por su vinculación permiten inducir en un caso particular la existencia y monto de la obligación.
Estos hechos y circunstancias deben guardar una relación normal con la situación a considerar, no se puede proceder discrecionalmente en la apreciación de los indicios, ni tampoco limitarse a su mención sin explicaciones, ya que se debe justificar el procedimiento observado para llegar a la determinación y ajustarse a indicios razonables.
Los promedios y coeficientes generales que se apliquen no pueden ser fijados arbitrariamente o tomados al azar, sino que deben elaborarse sobre la base de la actividad del contribuyente o, por lo menos, adaptarse a las características y circunstancias del giro del negocio.
PRESUNCIONES
Según la doctrina en la aplicación de presunciones deben observarse los siguientes requisitos:
Precisión: Es decir, que el hecho conocido esté, plena y completamente, acreditado y resulte sin duda alguna revelador del hecho desconocido que la administración tributaria pretende demostrar.
Seriedad: Lo que significa que debe existir una conexión entre el hecho conocido y la consecuencia extraída que permitan considerar a ésta última en un orden lógico como extremadamente probable.
Concordancia: Entre todos los hechos conocidos que deben conducir a la misma conclusión.
SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE LA BASE PRESUNTA:
a) El deudor tributario no haya presentado las declaraciones dentro del plazo en que la Administración se lo hubiera requerido.
b) La declaración presentada o la documentación complementada ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos, o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.
c) El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o a exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos
generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubiera solicitado por primera vez.
d) El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigue pasivos, gastos o egresos falsos.
e) Se verifique discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los registros contables del deudor tributario o de terceros.
f) Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que corresponda por las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley.
g) Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria.
h) El deudor tributario omita llevar libros de contabilidad , otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de, microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustentan a los referidos libros o registros.
i) No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros y registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asalto y otros.
j) Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y
características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión , u otro documento que carezca de validez.
k) El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos que establezcan mediante decreto supremo.
l) Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia.
m) Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados; explota máquinas tragamonedas con características técnicas no autorizadas; utiliza fichas o medios de juego no autorizados.
n) Las autorizaciones a las que hace referencia en el presente numeral, son
aquellas otorgadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas.
o) El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por lo tributos vinculados a las contribuciones sociales o por la renta de quinta categoría.
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