ANALISIS LEY 43 DE 1990
Alcaldia Rovira TolimaApuntes20 de Agosto de 2019
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Ensayo Ética Profesional
Ana Hortencia Ramírez Rondón
Adriana Lizeth Ochoa Varón
Loriet Aldanaris Sáenz Quintero
Leidy Carolina Alvarado M.
Agosto 2019
TUTOR:
Sol Yolanda Fernández Soler
Corporación Universitaria Minuto de Dios
Facultad Ciencias Empresariales
Programa Contaduría Pública
Auditoria I
NRC 3335
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 3
ENSAYO 4
LEY 43 DE 1990 4
Integridad: 5
Objetividad 5
Competencia profesional 5
Confidencialidad: 5
Comportamiento profesional 5
Profesional de Contabilidad en Ejercicio 6
CODIGO DE ETICA 8
Alcance y aplicación 8
Normas generales de ética 8
DECRETO 2420 Y 2496 DEL 2015 8
CONCLUSIONES 10
BIBLIOGRAFÍA 11
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo hablaremos de temas necesarios en nuestra formación profesional evidenciando que se debe tener claros los decretos 2420 y 2496 de 2015 con la nueva reformulación de las anteriores e igual conocer, analizar y poner en práctica nuestra ética profesional como contadores públicos para tener claros los procedimientos que haremos en nuestra vida laboral, personal y profesional.
ENSAYO
DECRETO 2420 DEL 2015
DECRETO 2496 DEL 2015
CODIGO DE ETICA (LEY 43 DE 1990)
LEY 43 DE 1990
La ley 43 de 1990 es el código de ética, el cual predica en si mismo el comportamiento que debe tener toda persona que tenga como profesión contador público entendida esta como aquel profesional que tiene la facultad de dar fe pública, es decir que se dedica a aplicar, analizar e interpretar, toda la información contable que tiene una organización con la única finalidad de implementar mecanismos e instrumentos de apoyo a las directivas de la organización en el proceso de toma de decisiones. Todo esto nos lleva a la discusión nominal y taxativa de la ética y la moral. ¿Pero que es la moral? Se debe entender que es un sistema de normas principios y valores de acuerdo con el cual se regulan relaciones entre los individuos o entre ellos y la sociedad. Finalmente se muestra que la ética es lo mas importante que debe imperar en un Contador Profesional para que pueda cumplir con su trabajo una forma honrada sin dejar que nadie manipule su capacidad profesional.
Con respecto a la palabra código encontramos diversas definiciones, pero nos vamos a centrar en el conjunto de leyes o normas sobre una materia determinada.
Con respecto a la palabra ética viene hacer una disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y las relaciones con el comportamiento humano. Una vez teniendo en cuenta los significados de la palabra código y ética podemos definir ahora sí lo que es el código de ética del contador público.
Decimos que la ética profesional es un conjunto de reglas que vienen hacer como guías mínimas que debe seguir todo contador al momento de comportarse en todas las actividades que realice diariamente. Encontramos los principios fundamentales de ética profesional:
Integridad: El cual nos dice que todo contador público tiene que ser honesto, justo en sus labores profesionales; así como que tiene que ser intachables. En resumen, nos dice que todo contador tiene que ser una persona íntegra.
Objetividad: Donde nos dice que el contador no tiene permitirle la intervención de terceros, en caso suceda u ocurra la intervención de terceros, este no tiene que dejar que influya en sus decisiones o juicios profesionales; es decir, el contador tiene que ser objetivos con sus propias decisiones.
Competencia profesional: Todo contador tiene que mantener sus conocimientos y sus habilidades profesionales actualizados; es decir, en el más alto nivel para que de esta manera el contador se asegure que el servicio que está brindando es muy buen servicio, es un servicio competente.
Confidencialidad: Como nosotros sabemos el contador en el momento de realizar sus labores profesionales accede a cierta información, pero a esta información a la que accede para realizar su trabajo, tiene que respetar esa información no tiene por qué divulgarla a menos que exista un deber de alguna ley. Además, el contador, así como el respeta la confidencialidad de dicha información, tiene que hacer respetar aquellas personas que trabajan sobre su mando, para esto evitar problemas.
Comportamiento profesional: Este principio nos dice que todo contador tiene que actuar de acuerdo con ley, tiene que respetar la ley y además tiene que rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión por que como sabemos los contadores los encontramos en situaciones en donde nuestros clientes nos ofrecen dineros extras para que hagamos ciertas maniobras para que ellos puedan realizar la elevación tributaria.
Profesional de Contabilidad en Ejercicio
En cuanto a los profesionales de la contabilidad en el marco conceptual se describe todas las situaciones, circunstancias y relaciones con las que se puede encontrar un profesional de la contabilidad en ejercicio que originen amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales.
Nombramiento Profesional: en cuanto a la aceptación de nuevos clientes el profesional de la contabilidad determinara si este ocasiona una amenaza según los principios fundamentales, quiere decir que el contador evaluara las relaciones que se deben tener en cuenta cuando se contrata con un tercero o con un posible nuevo cliente antes de hacer cualquier transacción o contrato, sin una respectiva evaluación para salvaguardar a la saciedad.
Para la aceptación de encargos el profesional de la contabilidad se obliga a prestar únicamente aquellos servicios que pueda realizar de modo competente, este deberá antes de aceptar cualquier encargo determinará si este originará una amenaza en relación al cumplimiento de los principios fundamentales.
Conflictos de Intereses: el profesional de la contabilidad en ejercicio evaluara la importancia de alguna amenaza que pueda existir y cuando sea necesaria aplicara defensas para eliminar o reducir dicha amenaza en un nivel mínimo, antes de continuar o aceptar la relación con un cliente o un encargo el profesional en ejercicio evaluara la importancia de cualquier amenaza originada por intereses o relaciones empresariales con el cliente o tercero.
Segundas Opiniones: se quiere decir que cualquier ente económico puede recurrir a una segunda opinión de un profesional de contabilidad en ejercicio ya sea por que no se siente conforme con los informes dados por su contador, ya sea bien pro que le salió mal una auditoria, los estados financieros no son reales, y este se quiera una segunda opinión. Si la sociedad o entidad que solicita la opinión no permiten una comunicación con el profesional de la contabilidad actual, el profesional en ejercicio determinara si teniendo en cuenta todos los contextos, es adecuado proporcionar la opinión que solicita.
Honorarios y otros tipos de remuneración: el profesional de la contabilidad puede proponer los honorarios que considera adecuados, pero esto no quiere decir que puede proponer honorarios por encima o por debajo de otro profesional en ejercicio. En todo caso el profesional de contabilidad en ejercicio solo podrá cobrar o pagar honorarios dentro del marco legar y según los principios fundamentales.
Marketing de Servicios Profesionales: el profesional a realizar acciones de marketing de servicios profesionales este no dañará la reputación de la profesión, si no que será honesta y sincero y evitará: efectuar afirmaciones exageradas sobre los servicios que ofrece o realizar menciones despreciativas o comparaciones sin fundamento en relación con el trabajo de otros.
Regalos e Invitaciones: el profesional de la contabilidad en ejercicio puede o no aceptar un regalo o invitaciones de un cliente o del mismo ente económico donde trabajan siempre y cuando no sea con motivos de interés a favor de los ya nombrados.
Custodia de los activos de un Cliente: en este caso el profesional de la contabilidad en ejercicio no se hará cargo de custodia de sumas de dinero ni de otros activos del cliente a menos que sean disposiciones legales autorizadas, en consecuencia al que se le ha confiado dinero u otros activos deberá mantener dichos activos separados de sus activos personales, utilizara dichos activos solo para finalidad prevista, estará pr4eparado en cualquier momento para rendir cuentas a la persona con derecho a ello, a los activos y a cualquier otro ingreso, dividendo o ganancias generadas, y además cumplirá todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la contabilización de dichos activos.
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