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APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONFLICTUALES


Enviado por   •  12 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  809 Palabras (4 Páginas)  •  432 Visitas

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APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONFLICTUALES

Se dice que hay conflicto de ley siempre que se trate de determinar cuál de los ordenamientos jurídicos es aplicable a una relación jurídica con elementos dispersos, El Derecho Internacional Privado es el encargado de la solución del conflicto en el ámbito internacional.

Además del conflicto internacional, existe el conflicto interno, el que se da entre leyes vigentes de un mismo Estado. ( al parecer esto solo se da en Estados donde no se ha unificado el Derecho Privado, y coexisten distintos ordenamientos jurídicos privados.

Las normas conflictuales tienen excepciones en cuanto tiempo y lugar.

TIEMPO: Es posible que una nueva disposición se aplique en sustitución de otra y, en ocasiones, tenga vigencia para actos realizados previa a su entrada en vigor.

ESPACIO: Se da cuando en una situación concreta la legislación tenga puntos de conexión en diversos estados, y no se sabe cual aplicar.

Calificación

El problema de las calificaciones consiste en la pregunta del ordenamiento jurídico llamado a definir en último lugar los términos empleados en la norma indirecta, como toda norma utiliza términos, es necesario una calificación o definición de los mismos, por lo que el problema en la calificación consiste en la definición de la institución jurídica respectiva.

Se podría decir que la calificación no es mas que la naturaleza jurídica de una institución, se relaciona con los conflictos de leyes, porque la aplicación de una regla de dercho internacional supone, necesariamente, la determinación previa de la naruraleza jurídica de la relación de derecgo que se trate o en otros términos que ya ha sido calificada.

PARA RESUMIRLO PODEMOS DECIR QUE: es una actividad que realiza el órgano jurisdiccional para determinar en que institución jurídica encuadra la situación concreta sometida a proceso.

La remisión

Surge cuando las dos normas de derecho internacional privado son diferentes. El conflicto positivo cuando las dos legislaciones se atribuyen competencia para regir el caso, y negativo cuando ninguna de las dos legislaciones lo regula.

La remisión puede ser de 2 clases:

SIMPLE Y COMPUESTA

La remisión puede ser de dos clases:

 1. Reenvío de primer grado o de retorno, cuando la remisión de la ley extranjera se hace a la del juez que conoce del asunto. Es decir, hay reenvío de primer grado cuando una legislación remite a la primera

 2. Reenvío de segundo grado cuando la remisión de la ley extranjera se hace, no a la ley del juez que conoce del asunto, sino a la ley de un tercer Estado.

 El problema del reenvío consiste, como se ha dicho en determinar si cuando una regla se refiere al derecho de otro país, debe aplicarse el derecho sustancial de ese país o las normas de derecho internacional privado.

Orden público internacional

Es la excepeción al normal funcionamiento de la norma de conflicto en cuya virtud se descarta la aplicación de la ley extranjera que resulta contraria alos principios fundamentales del Derecho del país cuyos tribunales conocen del asunto.

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