Aplicación de norma Jurídicas
EDITHVHResumen22 de Mayo de 2017
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Universidad Nacional Autónoma de México.
Facultad de Derecho.
Materia: Teoría del Derecho.
Reyes Flores Alejandra N.L 43
Carrillo Castro Mónica Yunuen N.L 6
Delgadillo Santos María Fernanda N.L 9
Velázquez Hernández Edith N.L
53
Fecha de entrega: 16 de mayo de 2017.
Índice.
1. Introducción……………………………………………………………………………… 2
2. Aplicación de las normas jurídicas……………………………………………………..3
3. Conflicto de normas en el tiempo……………………………………………………….6
4. Conflicto de normas en el espacio.………………………………………….………… 8
5. Integración de las normas………………………………………………………..……. 9
6. Bibliografía……………………………………………………………………………….13
Introducción.
A lo largo de este trabajo se tratará el tema 3.3 del libro del maestro Manuel Ovilla Mandujano, Teoría del Derecho, el cual es Aplicación de las Normas Jurídicas.
Explicaremos primero en una forma general de qué trata el tema, las definiciones de la misma palabra “aplicación” y cómo la usaremos a lo largo del trabajo; posteriormente pasaremos a exponer temas relacionados con conflictos en la aplicación y haremos énfasis en los conflictos en el tiempo y en el espacio que son los puntos 3 y 4 de nuestro índice.
Ya por último hablaremos brevemente de lo que ocurre cuando aparecen situaciones no previstas por el derecho y de cómo llenamos esas “lagunas de la ley” que corresponde al punto 5 “integración de las normas”.
Este trabajo tiene por objetivo explicar el tema por lo cual tratamos de hacerlo de manera muy sencilla y resumiendo en él las partes esenciales del libro.
2. Aplicación de las normas jurídicas.
El Diccionario de la Real Academia Española le da al término interpretar diversos significados tales como:
1. Poner una cosa sobre otra o en contacto de otra;
2. Emplear una cosa, a los principios o procedimientos que le son propios, para conseguir un determinado fin;
3. Referir a un caso particular lo que se ha dicho de otro;
4. Atribuir o imputar a uno algún hecho o dicho;
5. Designar, apropiar, adjudicar.
Aplicar la norma jurídica, es el momento más importante del derecho, ya que éste existe para ser aplicado.
Sin embargo, aplicar la norma jurídica puede traer algunas complicaciones teóricas y prácticas que se deben resolver, ya que no es lo mismo aplicar que ejecutar las normas, pues puede ser que la aplicación traiga aparejado la ejecución de la norma ya que consiste en la realización del precepto previsto por el legislador.
La sanción es el elemento de garantía cuando una norma no es observada voluntariamente, o cuando su aplicación requiere la previa comprobación de la autoridad.
Así, aplicar la norma es concretar la sanción de un orden jurídico. El origen de la aplicación de toda disposición legal requiere de 2 operaciones:
1) Determinar las condiciones de su aplicación, en relación con el tiempo y con el espacio, o sea, proceso de creación de normas;
2) La interpretación del precepto.
Es sólo mediante estas operaciones que puede llegarse a determinar en cada ocasión si una norma se aplica y posteriormente se ejecuta.
Aplicar tiene diversas acepciones tales como: atribuir, instituir, fundar, establecer e imputar a alguien, sea una persona individual o colectiva, una norma. Es, a la vez, decisión y resultado.
❖ Como decisión, puede ser administrativo, judicial o civil. Siempre será un acto de autoridad, la cual es una calificación que el orden jurídico da a ciertas personas.
❖ Como resultado, la aplicación es el efecto del acto de autoridad y constituye la singularización de la norma general y abstracta a un caso concreto.
Por esto, se puede observar que la aplicación de normas, se refiere únicamente a ellas, pues es imposible hablar de la aplicación de la ley, debido a que ésta última, como un conjunto de normas contempla una pluralidad de situaciones que no es posible que se den al mismo tiempo. En este sentido, la aplicación de la ley se traduce a que la sanción aplicable al caso en cuestión será la más alta que contemple la ley.
Cuando el Presidente aplica la Constitución destituyendo a un comandante en jefe, crea un decreto mediante el cual ordena el paso del comandante a retiro.
Por otro lado, cuando un juez civil aplica el Código Civil y el de Procedimientos a un caso concreto, crea una sentencia que establezca la sanción.
Es importante recordar que las normas jurídicas viven en las leyes y reglamentos y que el conjunto de leyes y otros instrumentos, constituyen el orden jurídico nacional.
Sin embargo, aplicar la ley tiene conflictos aparejados en relación al ámbito de validez de la norma jurídica.
Eduardo A. Russo nos dice que “la aplicación del derecho es una conducta influenciada por la totalidad de factores jurígenos que tiende a la adecuación de los mismos a un caso real y concreto.”
Por otra parte, Martín Oviedo opina que los problemas empiezan en la selección previa de la norma a aplicar; se continúan en la determinación de la existencia de la norma; en la determinación de la autenticidad de la norma misma y en la determinación de su legalidad.
Sin embargo, reproduciendo sus razones Manuel Ovilla Mandujano opina que dentro de un orden lógico, a la primera labor con la que se inicia la aplicación consiste en la determinación de la norma a aplicar que incluye el problema de la elección previa de la norma que resulta enormemente difícil por el abigarrado conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente. Seguido de esto, opina que hay que contemplar la existencia de esa o esas normas que se hacen con el concurso de técnicas ya aprobadas; en el pasado a esas técnicas les llamaron derecho transitorio y conflicto de estatutos. La determinación de la existencia o de la vida de la norma se hace a través de constatar los ámbitos de validez temporal y parcial, respectivamente referidos a un sistema jurídico.
La mismidad de la norma, es un problema de autenticidad que exige encontrar sus rasgos jurídicos y finalmente el proceso de determinación de la norma, debe realizar una última constatación cuya importancia resulta potenciada dentro de la estructura del Estado de Derecho; esta prueba consiste en la verificación de su legalidad formal. Es el Jusnaturalismo el que reclama una constatación material, que consistiría en la justicia misma de la norma.
Ariel Alvarez Gardiol nos dice que “en la tarea de la aplicación intervienen, por lo menos, tres actividades inexcusables:
1) La clara determinación del suceso como especie de los descritos en el supuesto de la norma;
2) La determinación de la norma general , en cuyo supuesto genérico poder incluir la singularidad del caso ;
3) La determinación de la consecuencia.
La aplicación supone al hecho y no la posibilidad de incluir la singularidad del caso, en los géneros normativos del sistema. Y no se habla de la posibilidad porque esta es más tarea interpretativa pura. Determinar que cabe incluir un hecho de la realidad en el supuesto de la norma, es tarea interpretativa, es incluso aplicar.”
3. Conflicto de normas en el tiempo.
La ley se integra por normas tanto jurídicas como no-jurídicas cuyos signos son la generalidad, abstracción y obligatoriedad.
Las normas jurídicas tiene una fecha en la que empieza su vigencia, su vida legal pero pueden llegar a perder su vigencia de dos formas:
1. Abrogación. Suspensión total de las normas.
2. Derogación. Suspensión parcial de las normas.
Pero ¿qué es lo que pasa cuando pierde total o parcial validez y se realiza un acto humano dentro de este periodo y sus consecuencias iniciaron o prolongan fuera de su vigencia? Se tendría que sustituir con otra norma pero ¿qué significa eso?
La retroactividad de las normas o de la ley es cuando una nueva ley abarca efectos jurídicos que nacieron bajo la vigencia de la ley anterior, extiende hacia el pasado su fuerza obligatoria.
Artículo 14 de la la Constitución política de la República.
“A ninguna ley se le dará efectos retroactivo, en perjuicio de persona alguna”
Este fragmento nos indica las excepción al principio de irretroactividad y es que será aplicada la retroactividad si beneficia a alguien en particular.
Para dar resolución a el problema que presenta el conflicto de normas en el tiempo surgen escuelas doctrinarias y teóricos como es La Teoría de los Derechos Adquiridos que se puede definir como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario.
Es muy importante conocer cuando inicia la vigencia y cuando termina la vigencia de las normas jurídicas en las leyes o los reglamentos pues estas deben aplicarse únicamente durante el lapso de vigencia generalmente se da a conocer su vigencia cuando es publicada y se debe llevar al conocimiento de quienes deben aplicarlas y obedecerlas.
En México la leyes y reglamentos fijan la fecha en que entra en vigor y es común que el legislador determine fecha de su publicación para que enterar en vigor; por ejemplo:
❖ Ley federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 1984, en su artículo transitorio primero dice: “Está ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”
❖ Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 1984, en su artículo primero, dice: “Está ley entrará en vigor a partir del primero de julio de 1984”
Bueno pues como ya vimos hay una fecha en la que las normas jurídicas entran en vigencia pero también hay una fecha en la que son derogadas o abrogadas y se pueden presentar de dos formas:
1. Expresa: no existe mayor problema para la muerte de la ley o del reglamento pues la misma norma la señala.
2. Tacita: llega a ser una complicación pues puede en ocasiones deja en estado de indefensión a los ciudadanos que caen en dicho precepto ambiguo; para que ayudarnos a entender esto hablaré del artículo de 1976 escrito por Alchourron y Bulygin hablan de la indeterminación lógica del sistema normativo, es decir, cuando es imposible establecer cuales son normas aplicables.
El Jusnaturalismo depuro la figura lógica del silogismo; donde la premisa mayor es la ley; la menor el caso al que la ley debe aplicarse y la conclusión la consecuencia jurídica prevista en la norma.
Esto se conoce como la Teoría de la subsunción que se hace en dos momentos:
1. La interpretación
2. La Subsición conecta del supuesto que la lleva a cabo el aplicador de la norma.
Piero Calamandrei distingue diversos periodos de en la aplicación normativa:
1. Examen previo de la relevancia de los hechos
2. Interpretación de resultados
3. Valoración de resultados
4. Construcción del supuesto de un hecho concreto, con base de los juicios de hecho que fueron expuestos por las partes y la clasificación jurídica del mismo.
5. Comprobación del supuesto de hecho con el contenido en la norma
6. Determinación del efecto jurídico resultante
Tantos los Jusnaturalistas como Calamandrei tienen razón pero el problema de la aplicación nos lleva a la producción jurídica; la producción normativa nos dice que la creación del derecho es siempre aplicación del mismo. No es correcto dividir lo jurídico en actos de creación y alocución.
Por regla general la creación de una norma jurídica es aplicación de una superior.
Manuel Ovilla Mandujano dice que el problema se verá montado como una pirámide triangular en donde la base es la norma y se verá desde su alocaron y las dos caras del triángulo serán la creación y la interpretación normativa.
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