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NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA

mayer6665 de Agosto de 2013

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frewgregegreefw7.2 NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA

Se trata de normas en las que se reflejan determinadas políticas legislativas estatales con diferentes objetivos pero que, en todos los casos, son normas que debenseraplicadasobligatoriamentey evitando, portanto, cualquierotro método

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Normas de aplicación inmediata, normas materiales, derecho uniforme y lex mercatoria 171

de aplicación de derecho extranjero. En algunos casos se otorga primacía a la organización financiera estatal sobre la relación juridica internacional, como sería un contrato con una cláusula en moneda extranjera que tuviera que pa- garse en pesos mexicanos porserésta la moneda de cursocorriente en el país. O bien, puede tratarse de la defensa de un menor o de un consumidor por ser parte débil en la relación. Como sostiene CARRILLO SALCEDO:

El ordenamientojurídico del foro se preocupa por salvaguardar su cohesión y efica- cia internas, y de ahí que no conceda relevancia jurídica alguna ni a los elementos extranjeros presentes, en el supuesto de hecho de que se trate, ni a un-eventual derecho extranjero con el que aquéllos se encontrasen vinculados.

O simplemente, como lo ha manifestado Pierre MAYER, el legislador ha decidido que uncierto tipo de su normatividad deba tener aplicación sistemáti- ca en todo el territorio. . Para Phílon FRANCESCAKlS -que junto con BATIFFOL fue el re descubridor de esta normatividad-, se trata de normas que deberán, según la voluntad del legislador, ser aplicadas inmediatamente, pues la posible consideración de un elemento extranjero puede afectar la organización estatal. Se trata, como pue- de apreciarse, de unconcepto que asíformulado no está exento de riesgo ya que una interpretación amplia del mismo llevaría a afectar la especificidad de las relaciones jurídicas internacionales. De ahí que CARRILLO SALCEDO, con toda ra- zón haya afirmado que en este tipo de normas hay que partir de su interpreta- ción restrictiva, pues de otra manera "los tribunales y los funcionarios podrían tender al más radical de los nacionalismos jurídicos". Veamos los diferentes casos a que nos hemos referido. Dijimos que se tra- ta de normas vinculadas COIl brorgarríznctón financiera estatal. Unejemplo puede ser un régimen de control de cambios en donde sin importar lo acordado por las partes ni el carácter internacional de la operación, el pago se hará de acuerdo con los procedimientos de control establecidos. Otro ejemplo ayudará a precisar nuestro concepto. El arto 80. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece:

.. .las obligaciones de pago en moneda extranjera, contraídas dentro o fuera de la República, para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en »ionedc nacional al tipo de cambio que rija el lugar y fecha en que se haga el pago.

Tomemos por caso un contrato en el que un importador mexicano se obli- ga con el vendedor-exportadorextranjero a pagarle a éste en territorio mexica- no, en dólares estadounidenses, la cantidad acordada como pago por la mercan- cíay, finalmente, el importador mexicano pagaenpesos. Elexportador no podrá reclamar, ya que la norma mexícana deroga, en esa cláusula del contrato, la voluntad de las partes. Para hacerlo más ilustrativo aún, podemos decir. que la relación jurídica internacional es "nacionalizada", aunque sea parcialmente, por lo que corresponde al ámbito de esa ley de aplicación inmediata. Otrocasose dacuando el legislador consideraque cierto sector de susocie- dad debe serprotegido: la niñez, laminoríade edad, los consumidores, etcétera.

172 Derecho internacional privado

El arto 413 del CC establece:

La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalida- des que le impriman las resoludones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Prevención Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.

De acuerdo con esta disposición, unjuezque juzgue sobre la guarda de un menor no podrá tomaren cuenta lasleyes personales de tutory menor, sino que tendrá que aplicar precisamente en esta relación las disposiciones de la Ley de Prevención Social que, por su naturaleza, tienen un carácter obligatorio e inme- diato para proteger al menor. En otro sector, el de los consumidores, cualquier mercancía que ingrese en el país para ser consumida directamente, debe traer información adecuada y clara sobre sus características, composición, calidad, precio, asícomo los riesgos que represente (art. Lo., frac. III de la Ley Federal de Protección al Consumi- dor). Esta disposición se aplicará entonces de manera obligatoria a toda opera- ción de compraventa internacional de mercaderías por la que se pretenda in- troducir éstas en el territorio nacional, no obstante el costo --<:on frecuencia elevado-- que pueda representar el tener que reetiquetar prendas de vestir, comestibles en general, mercancia al menudeo, etc., independientemente de lo que hayan acordado las partes en su contrato. Continuando con la caracterización de las finalidades de este tipo de nor- matividad, como lo mencionamos anteriormente, CARRILLO SALCEDO señala que existe una preocupación por salvaguardar la cohesión y la eficacia internas del sistema jurídico. Para ilustrar con un ejemplo, tomemos la Ley Federal de Com- petencia Económica, que en su arto 20 establece que las concentraciones de empresas por encima de los umbrales que la propia ley establece, deben ser notificadas a la Comisión Federal de Competencia antes de realizarse. De este modo, una sociedad extranjera decide fusionarse con una sociedad mexicana en el extranjero para fortalecer su capacidad de producción y desarrollarse más activamente en el mercado mexicano; sin embargo, no lo podrá hacer sin la notificación previa a la Comisión y que ésta no se oponga a la citada fusión (concentración). De otra manera, una fusión de esta naturaleza, sin tal autori- zación, estaría afectando la cohesión y eficacia internas del sistema jurídico mexicano, ya que iría contra la protección del proceso de competencia y libre concurrencia y del funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servi- cios definido por lalegislaciónmexicana enlamateria y que le haencomendado salvaguardar a la Comisión. Finalmente, como nos decía Pierre MAYER, se trata de una normatividad que el legislador ha decidido que se aplique de manera uniforme a lo largo de todo el territorio, como podría ser el caso de la legislación fiscal. De esta forma, una operaciónjurídica internacional si tiene suorigen, el o los domicilios de las partes o su destino, en territorio mexicano, o cae dentro de algunos de los su- puestos de esa ley, deberá ser regida conforme a sus disposiciones y, por tanto,

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dicha operación debe quedarsujetaal impuestocorrespondiente. Esdecir, cuando se trata de este tipo de legislación, su aplicación será pareja para todas las personasy todos los actos a los que se refiere dicha normatividad. Lo mismo po- dria decirse de la aplicación de leyes como la que ya mencionamos sobre com- petencia, que establece que todos los actos en esta materia que se realicen en territorio nacionalquedarán sujetos a ella. No importa que se trate de una per- sona o empresa extranjeras: por el solo hecho de desarrollar actividades de este género en México, sus efectos serán regulados de acuerdo con una ley de orden público como lo es la Ley Federal de Competencia Económica. Enel ámbitointernacional, este tipo de normatividadencontrópor prime- ra vez regulación en el proyecto Benelux de 1951 de ley uniforme de DIPr (art. 13, párr. segundo, que fue modificado en 1966 y que se considera el antecedente inmediato de la regulación que se-llevó a cabo en los arts. 50. y especialmente, 70. de la Convención sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales de Roma, del 19 de juniode 1980_ Veamos brevementelas disposiciones antescíeadas.

Art. 50. Contratos celebrados por los consumidores (párrs. primero y segundo).

1. El presente artículo se aplicará a los contratos que tengan porobjeto el suminis- tro de bienes muebles, corporales o de servicios a una persona, el consumidor, para un uso que pueda ser considerado como ajeno a su actividad profesional, así como a los contratos destinados a la financiación de tales suministros. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 30., la elección por las partes de la ley aplicable no podrá producir el resultado de privar al consumidor de la protec- ción que leaseguren las disposiciones imperativas de la ley del país en que tenga

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residencia habitual (lo cursivo es del autor):

· si la celebración del contrato hubiera sido precedida, en ese país, por una oferta que le haya sido especialmente dirigida o por publicidad, y si el consu- midor hubiera realizado en ese país los actos necesarios para la celebración del contrato, o · si la otra parte contratante o su representante hubiera recibido el encargo del consumidor en ese país, o · si el contrato fuera una venta de mercancías y el consumidor se hubiera des- plazado de este país a un país extranjero y allí hubiera realizado el encargo, siempre que el viaje hubiera sido organizado por el vendedor con la finalidad de incitar al consumidor o concluir una venta.

Como se podrá observar en el párr. segundo de la disposición citada, la elección por las partes de la ley aplicable a su contrato no podrá producir el resultado de privar al consumidor de la protección que le aseguren las disposi- ciones imperativas de la ley del país en que tenga

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