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Aplicaciones de la norma jurídica

Argenis251089Tutorial24 de Marzo de 2014

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Aplicaciones de la norma jurídica

Al hablar de leyes de un país determinado, de la ley de bancos, de la ley de venta con reserva de dominio, no se hace de ninguna manera referencia a lo que nosotros hemos distinguido de la norma y dado el nombre de la ley natural, sino a normas en todo el sentido que estas comportan.

Las reglas técnicas son aquellas que tienen por objeto indicar cuál es el medio más apropiado para llegar a un fin determinado. El conductor, al guiar su automóvil, tiene que responder a determinadas reglas técnicas para que el producto de su actividad sea más afectivo, pero esas reglas técnicas no tienen por objeto regular imperativamente la conducta del chofer sino indicarle como debe actuar para que sus resultados sean más efectivos.

En ello radica la diferencia sustancial que existe entre las normas y las reglas técnicas. Si bien ambas tienen por objeto un quehacer humano, mientras las normas se dirigen a ese quehacer humano con carácter de imperatividad, exigiendo que la conducta sea de una manera por ella presupuesta, la regla técnica no se dirige imperativamente como debe actuar para lograr mejor el fin práctico que se propone.

Las normas pueden ser de diversas clases, de acuerdo con el sistema a que pertenezcan, pero su clasificación variaría, así como varían las posiciones que en doctrina existen frente al mundo normativo., pueden existir normas jurídicas y normas morales. Pero además de estos criterios de clasificación, se considera para otros juristas la existencia de tres clases diferentes de normar, como lo son: normas morales, normas juristas y normas convencionales o convencionalismos sociales.

La Norma Jurídica en relación al tiempo

En oportunidades anteriores tuvimos ocasiones de detenernos a explicar el concepto de vigencia del estado. se dice que una norma jurídica está vigente cuando habiendo cumplido todos los requisitos que al efecto exige el ordenamiento jurídico del cual forma parte, regula con carácter de obligatoriedad las situaciones de hecho que revistan los caracteres del supuesto jurídico de la disposición

La Norma Jurídica en relación a la persona

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento lleva a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Se trata de una regla o precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad.

Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones tangibles dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma). Esta Busca cumplir la finalidad concreta del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad de la persona.

La Norma Jurídica en relación al espacio

Por regla general, dentro del territorio de un Estado rigen sus propias leyes, pero las relaciones entre los diversos países y el desplazamiento de las personas de un Estado a otro, originan los conflictos de leyes en el territorio.

Límites de la aplicación de la Norma Jurídica

Uno de los límites más claramente establecidos para la interpretación normativa es el propio texto a ser interpretado. Los límites están fijados por las posibilidades significativas de cada expresión y lo que resulte de la "fusión" de ellas de acuerdo a las relaciones sintácticas que establezcan.

Ello nos recuerda el texto de la primera modalidad del tipo penal prevaricato regulado por nuestro ordenamiento penal, según una interpretación a contrario de dicho texto, el juez no puede dictar resolución que vaya en contra al sentido expreso y claro de la ley. El texto es el límite más reconocible de la interpretación. Sin embargo, si el operador muestra cómo el texto admite varias interpretaciones, perderá su condición de "claridad", momento por demás oportuno para iniciar el trabajo interpretativo propiamente metódico.

Interpretación de la Norma Jurídica

Las normas jurídicas, son entidades abstractas integradas por una hipótesis y una consecuencia. La hipótesis es, como ya sabemos, la abstracción de una forma de conducta mediante la fijación de notas fundamentales de categorías de comportamiento, cuya coincidencia en la vida real, con una forma viviente de conducta que tenga las mismas características, tiene como consecuencia el nacimiento de un deber jurídico en vista del cual debe sobrevivir una determinada forma de comportarse.

Clases:

Gramatical: aquella a la cual alude el artículo 4 del Código Civil venezolano trascrito, cuando señala que a la ley debe atribuírsele el sentido que parece evidente del significado propio de las palabras según conexión de ellas entre sí.

Lógica: es descubrir cuál es el sentido normativo, o, como se ha expresado también, la intención del legislador.

Las Fuentes del Derecho

El estudio de las fuentes del derecho, tal cual han sido tradicionalmente denominadas, nos sitúa frente al problema de la manera como se produce ese conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

En efecto el estudio de las fuentes del derecho lleva la preocupación del jurista al análisis de la forma como se producen y manifiestan las normas que integran el ordenamiento jurídico. Hay que proceder a estudiarlas no ya enfocadas como algo elaborado, como norma, sino más bien como reglas en formación: estudiando los diversos aspectos de su producción

Fuentes Formales: Pero no solo tienen interés los factores que determinan el contenido de las normas jurídicas, porque las normas son algo más que materia: son también forma. A este modo de creación de las normas jurídicas, a la manera como los preceptos adquieren carácter de obligatoriedad, como se hacen coercibles, es lo que se ha llamado fuentes formales del derecho. Las fuentes formales son los procedimientos que hacen a las normas adquirir el carácter de jurídicas, vale decir obligatorias por ser coercibles.

Fuentes Materiales: El legislador estudia el fenómeno social que va a regular, y de acuerdo con las necesidades del grupo, con las formas de la conducta que debe ser regulada, con los factores económicos, físicos, religiosos, morales, históricos y otros de la más diversa naturaleza que influyen en el conglomerado social, va a determinar el contenido que debe tener la norma jurídica.

Fuentes subsidiarias: Son fuentes subsidiarias "Aquellas que proveen cierto material" para la comprensión de las fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la jurisprudencia.

Artículos 200 al 218

Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.

Artículo 201. Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.

Artículo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.

Son

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