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APUNTES SEGUNDO PARCIAL INTRODUCCIÓN


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  1.771 Palabras (8 Páginas)  •  252 Visitas

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APUNTES SEGUNDO PARCIAL INTRODUCCIÓN

  • Decreto 2373 de 1956: Regulación de la profesión contable en la cual se dividían entre contadores inscritos (contador con matricula ante la JCC) y contadores públicos (Quién puede dar fe pública). En este decreto se exigió que todos los revisores fiscales fueran contadores.
  • Ley 145 de 1960: Reconocimiento legal que se hizo a la contaduría pública después del decreto del decreto 2373 de 1956.

Solo habrá una sola clase de contadores podrán ser titulados o autorizados.

Restricciones a las personas que hayan violado reserva de libros, haber cometido faltas en la ética profesional.

  • Estatuto tributario: Art 631-1: A más tardar el 30 de Junio de cada año, los grupos económicos deberán remitir los estados financieros consolidados a la DIAN
  • Ley 43 de 1990:

Capitulo primero: De la profesión contable

Capitulo segundo: Del ejercicio de la profesión

Capítulo tercero (3): De la vigilancia y dirección de la profesión, la junta central de contadores y del consejo técnico de la Contaduría Pública.

Capitulo cuarto (6): Código de ética, de las relaciones del contador público con los usuarios, con sus colegas, el secreto profesional o confidencialidad, de las relaciones del contador público con la sociedad y el estado.

Art 1. Persona que mediante la inscripción que acredite su competencia profesional está facultada para dar fe pública.

Art 2: Actividades: Organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes financieros.  No podrán ayudar a seleccionar personal para ciencias contables.

Taller

1¿Cómo se acredita la inscripción de los contadores públicos? Se hace por medio de la tarjeta profesional que la expide la JCC

2¿Qué requisitos deben cumplir? Ser nacional colombiano o haber vivido 3 años como mínimo. Tener título de CP en una universidad nacional o extrajera.

3. Requisitos de las sociedades de CP. Persona jurídica que tenga como objeto la prestación de servicios de la ciencia contable.

4. Organismo que ejerce la vigilancia a las sociedades de contadores. Serán vigiladas por la Junta Central de Contadores

5. Que se entienden por principios de contabilidad generalmente aceptados. Conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e Informar contablemente.

6. Que son las normas de auditoria. Características del auditor en sus labores.  

  • Normas personales: El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado. Deben tener independencia mental.
  • Normas relativas a la ejecución del trabajo: Debe obtenerse evidencia valida. Debe hacerse un apropiado estudio.
  • Normas relativas a la rendición de informes: El informe debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con los principios de contabilidad. Cuando no se considere en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados financieros deberá manifestarlo.

7. A que se obligan los contadores públicos.

  • Observar las normas de ética profesional.
  • Actuar según las normas de auditoria.
  • Vigilar que el registro e información se fundamente en los principios.

8. Para que sirven los papeles de trabajo. Constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional.  Deben tener una reserva no inferior a 5 años.

9. ¿Qué es la fe pública?  Afirmar que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales.

10. A que se asemejan los contadores públicos. Se asemejan a funcionarios públicos.

11. Quienes deben desempeñar cargos públicos que impliquen actividades técnico- contables.

12. Mencione un caso en el que se requiere tener la calidad de contador público. Revisor fiscal

13. En qué caso deben ser certificados y dictaminados estados financieros de personas jurídicas. Deben tener ingresos que excedan a un equivalente de 5.000 smmlv.

Art. 50: El contador público que sea requerido para ser auditor no debe tener parentesco.

  • Ley 222 de 1995

Art 4. Proyecto de escisión. Integración de una empresa B que desaparece y se una a la A.

El revisor fiscal dictamina los estados financieros.

Régimen de sociedades.

Existen dos tipos de estados financieros Ley 222 de 1995 art 37 y 38: CERTIFICADOS: Firma del contador y del administrador o representante legal. DICTAMINADOS: Firma de los anteriores y el revisor fiscal.

Art 34: Obligación de preparar y difundir estados financieros: Al 31 de diciembre las sociedades deberán difundir sus estados financieros de propósito general.

Art. 35: Estados financieros consolidados. Tienen que realizarlos de forma que contengan a la matriz y a las subordinadas y presentarlos como uno solo.

Art 36: Notas a los estados financieros: Los E.F deberán estar acompañados de sus notas.

Art 39: Autenticidad de los estados financieros y de los dictámenes.

Art 40. Rectificación de los estados financieros por superintendencias.

  • Ley 964 de 2005 Art. 46: Los representantes legales de los emisores de valores deberán certificar que los estados financieros no contengan errores.
  • D.L 19 del 2012: Art. 175. Cambio libros de contabilidad por libros de registros debe ser registrado en la cámara de comercio.

Se registran: Libros de registros de socios, actas de asambleas, actas de socios.

No se registran: Libros de juntas directivas y libros de contabilidad.

  • Ley 1314 del 2009:

Art 1. Cambios tocando las normas contables y de información financiera y normas de aseguramiento para entrar en organismos internacionales.

Art 2. Aplica a todas las personas naturales y jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, contadores públicos y funcionarios públicos.

  • Esencia sobre la forma. Los hechos económicos no se miden por la forma legal. (Parágrafo 2 art 5)
  • Todo lo que tenga que ver con servicios de aseguramiento (auditoria) de la información financiera debe ser bajo la responsabilidad de contadores públicos.

Art 6. La contaduría general de la nación será  estará a cargo de la contabilidad pública. Y la contabilidad privada estará a cargo del ministerio de Hacienda y Crédito público y de comercio, Industria y Turismo.

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