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ARTÍCULOS 593 594 595 LO CUALES VERSAN SOBRE EL EMBARGO, BIENES INEMBARGABLES Y SECUESTRO


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2020  •  Apuntes  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  124 Visitas

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UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA

DIEGO ANDRES VILLAR CODINA

VI SEMESTRE

ARTÍCULOS 593 594 595 LO CUALES VERSAN SOBRE EL EMBARGO, BIENES INEMBARGABLES Y SECUESTRO

En principio para tratar estas temáticas en necesario tocar el tema de las medidas cautelares por ende vamos a tocar dicha temática. Entiéndase por medidas cautelares las actuaciones procesales adoptadas judicialmente, que persiguen asegurar la efectividad y cumplimiento de una obligación dentro un proceso. Por tanto, es una manera de adelantarse a los efectos de ésta, para evitar insolvencias, alzamientos de bienes, pérdidas de la cosa, deterioros de la misma o cualquier otra eventualidad que pudiera acontecer antes de dictarse la sentencia.

El embargo y secuestro de bienes se decreta como medida cautelar en favor del acreedor que demanda el pago de una deuda, como una medida para garantizar su pago.

Entrando mas en profundidad con los respectivos artículos damos inicio con el articulo 593 y 594 que manejan la temática del embargo

El embargo es una medida judicial que se toma para sacar los bienes del deudor del comercio en la medida que limita el dominio del propietario de los bienes embargados. Si el demandado no paga, si no cumple con la obligación demandada, entonces los bienes embargados son rematados para pagar al acreedor.

Además, el embargo busca evitar que el deudor defraude al acreedor vendiendo o simulando la venta sus propiedades para evitar que el acreedor cobre su crédito.

Estos artículos nos plantean una amplia gama de bienes tanto embargables como inembargables, pero para efecto de ser más concreto se podría decir que por regla general todas los bienes y derechos, propiedad del ejecutado pueden ser embargados, excepto aquellos que la ley expresamente ha excluido o considerado como inembargables. Se pueden embargar salarios, honorarios, arrendamientos, cuentas bancarias, acciones, establecimientos de comercio, inmuebles, vehículos e incluso posesiones. Respecto a los bienes inembargables señala el artículo 594 del código general de proceso colombiano.

Ahora se puede entender por secuestro el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituir al que obtenga una decisión a su favor; el secuestro es la guarda de dicho bien hasta que la obligación sea satisfecha. Al igual que con el embargo su finalidad es garantizar el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación reclamada.

En el articulo 595 se establecen lo referente dentro del cual manifiesta el proceso los bienes que secuestran entre otras cualidades de esta medida de garantía.

En conclusión nuestra legislación nos ofrece fuertes medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y una de las más importantes son las obtenidas a través de las medidas cautelares siendo estas el embargo y el secuestro que en ultimas no son más que métodos para la protección de nuestro derecho.

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