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ARTICULOS ISR (ADQUISICION DE BIENES)


Enviado por   •  20 de Marzo de 2015  •  2.518 Palabras (11 Páginas)  •  430 Visitas

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CAPÍTULO V

DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES

INGRESOS GRAVABLES

130. Ingresos gravables

130

Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

RLISR 239

En el caso de fallecimiento de personas obligadas a presentar declaraciones en los términos del artículo 175 de la Ley, se procederá como sigue:

I. Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto correspondiente.

II. Los ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Los comprendidos en los Capítulos I y III del citado Título, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Capítulo II de dicho Título, estarán exceptuados del pago del impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 109 de la Ley.

b) Tratándose de los ingresos a que se refieren los Capítulos IV a IX de dicho Título, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, excepto los señalados en el Capítulo VII, en los términos de la fracción que antecede, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme a lo dispuesto por el artículo 124 de este Reglamento.

No. Registro: 166,084

Tesis aislada

Materia(s):Administrativa, Constitucional

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXX, Octubre de 2009

Tesis: 2a. CXVIII/2009

Página: 132

RENTA. LOS ARTÍCULOS 155 Y 157 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 202 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. Los ingresos gravables por adquisición de bienes se describen en el Capítulo V del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que contiene los artículos del 155 al 157, pero el primero de ellos en su fracción IV y párrafo último remite al diverso artículo 153 de la misma ley, el cual establece que tratándose de enajenación de bienes, ordinariamente, el adquirente no debe pagar dicho tributo, ya que se entiende que no hubo una modificación positiva en su patrimonio, sino una mera sustitución de riqueza, salvo que en la operación obtenga una ganancia surgida porque el valor del bien mediante avalúo sea superior en 10% a la contraprestación convenida o concertada para su enajenación. Ahora bien, las expresiones "enajenación" y "contraprestación pactada" no se reducen sólo a la figura típica de la compraventa, porque en ellas se incluyen otras formas como la adjudicación administrativa o judicial realizadas por subasta, ya que por ese medio se trasmite o confiere, a título oneroso, la propiedad de un bien a un particular, en el que el adquirente pagará un precio cierto por la operación relativa, lo cual se corrobora con el artículo 14, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, además de que la referida contraprestación en este supuesto se identifica con el precio fijado en el remate al tenor de las posturas del órgano enajenante y del adquirente. En ese sentido, los artículos 155 y 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 202 de su Reglamento, no violan el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en la misma ley se describen tanto el hecho como la base imponible del tributo respecto de los ingresos por adquisición de bienes mediante adjudicación onerosa, aunado a que esa norma reglamentaria únicamente concreta lo dispuesto en ley al señalar que se considerará como ingreso la diferencia entre el precio del remate y el avalúo, pero no contiene, como disposición primaria, los elementos esenciales de la contribución.

I. La donación.

La donación es un contrato por medio del cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, de conformidad con el artículo 2332 del Código Civil Federal.

Conforme a los artículos del 2334 al 2337 del Código antes citado, la donación puede ser como sigue:

- Pura. Cuando se otorga en términos absolutos.

- Condicional. La que depende de algún acontecimiento incierto.

- Onerosa. Es aquélla que se hace imponiendo algunos gravámenes; en este caso, sólo se considera donado el exceso que hubiera en el precio de la cosa, deducidas las cargas.

- Remuneratoria. Es la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga la obligación de pagar.

Para la correcta aplicación de esta fracción es importante correlacionarla con el artículo 93 fracción XIII de la presente Ley, toda vez que en él se establecen las exenciones tratándose de donativos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

II. Los tesoros.

El artículo 875 del citado Código Civil Federal, define al tesoro como “… el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. “

En los artículos del 876 al 885 del mismo Código Civil Federal, se establecen las disposiciones a observar en esta materia.

III. La adquisición por prescripción.

Siendo la prescripción positiva una forma de adquirir bienes en virtud de la posesión de los mismos, esto de conformidad con el artículo 1136 del Código Civil Federal, y tomando en cuenta que genera una modificación en el patrimonio del individuo, se considera que percibe un ingreso y, por lo tanto, sujeto al pago del impuesto que nos ocupa.

En los artículos del 1135 al 1157 del mencionado Código están las normas que regulan esta forma de adquirir la propiedad.

RISR

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