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ARTICULOS 11, 12 Y 13 DE LA LEY ORGANICA DE BIENES PÚBLICOS


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2021  •  Informes  •  495 Palabras (2 Páginas)  •  172 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior

Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública - IUT

Catedra: Bienes Públicos

ANALISIS

ARTICULOS 11, 12 Y 13 DE LA LEY ORGANICA DE BIENES PÚBLICOS

Profesor.                                                                        Estudiantes.

Caracas, mayo de 2021

En el presente análisis se pretende abordar a profundidad los Artículos 11, 12 y 13 de la ley orgánica de bienes públicos la cual tiene por objeto normar su uso, categorías, quienes aplican, entre otros aspectos de gran relevancia en la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido se inició al análisis:

Aprovechamiento – Articulo 11: En el presente articulado se establece que los órganos y entes que están inmersos en el poder público bien sea nacional o estadal deben hacer uso de los bienes que este administra o adquiera, y que así le permita con el cumplimiento de las tareas que le son atribuidas, aclarando que el uso de los mismos siempre debe estar enmarcado dentro de las funciones, es importante señalar que el articulo estipula que los lineamientos, directrices y pautas a seguir para el manejo de los bienes estarán normados en la ley orgánica de bienes públicos.

Defensa – Artículo 12: la seguridad y resguardo de los bienes es una responsabilidad directa de quienes los administran, en este caso los órganos y entes que conforman el sector público, es por tal motivo que el presente articulo permite en el caso que aplique los que administran los bienes pueden hacer uso de la defensa administrativa y judicial esto con la finalidad de proteger los intereses del Estado.

Prohibiciones – Articulo 13: el alcance de este artículo es total, es decir abarca todos los niveles de responsabilidad pública que ejerza un funcionario o funcionaria de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido se prohíbe la adquisición del derecho de propiedad para fines personales de los bienes que el mismo administre, por lo que no podrá venderlo de forma directa o indirecta a través de terceros que sean hasta el 4to grado de consanguinidad, del mismo modo el articulo describe diferentes funciones de alto grado de responsabilidad pública como lo es el presidente o presidenta de la República  el cual tampoco tiene privilegios en el manejo de los bienes a su placer. Si existiera la intención de realizar la venta de un bien de la nación el mismo será considerado nulo, además de que las prohibiciones descritas no solapan las responsabilidades penales, civiles y administrativas que tendrá el funcionario o funcionaria que incurra con dolo, alevosía y mala fe el manejo de los bienes de la Nación.

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