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LEY GERAL DE BIENES NACIONALES ARTICULOS IMPORTANTES

alesimo18 de Noviembre de 2014

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LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO lo.- El patrimonio nacional se compone de:

I. Bienes de dominio público de la Federación, y

II. Bienes de dominio privado de b Federación.

ARTICULO 2o.- Son bienes de dominio público:

I. Los de uso común; IV. El suelo del mar territorial y el de las aguas marítimas interiores; V. Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley; VI. Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad federal; VII. Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles; VIII. Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles; IX. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; X. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores,. XI. Los muebles de propiedad federal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicos, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes; las piezas etnológicas y paleontólicas; los espécimenes tipo de b flora y de la fauna; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, en fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas v cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o históricas de los museos; y XII. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles de la Federación o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés nacional.

ARTICULO 3o.- Son bienes de dominio privado: I. Las tierras y aguas no comprendidas en el artículo 2o. de esta ley, que sean susceptibles de enajenación a los particulares; II. Los nacionalizados conforme a la fracción II del artículo 27 constitucional, que no se hubieren construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso; III. Los bienes ubicados dentro del Distrito Federal considerados por la legislación común como vacantes; IV. Los que hayan formado parte de entidades de la Administración Pública Paraestatal, que se extingan; en la proporción que corresponda a la Federación; V. Los bienes muebles al servicio de las dependencias de los Poderes de la Unión, no comprendidos en la fracción XI del artículo anterior; y VI. Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera la Federación. VII. Los bienes muebles e inmuebles que la Federación adquiera en el extranjero.

ARTICULO 4o.- Los bienes a que se refiere el artículo anterior pasarán a formar parte del dominio público cuando sean destinados al uso común, a un servicio público o a alguna de las actividades que se equiparan a los servicios públicos, o de hecho se utilicen en esos fines.

ARTICULO 5o.- Los bienes de dominio público estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta ley; pero si estuvieren ubicados dentro del territorio de un Estado, se requerirá para ello la aprobación de la legislatura respectiva, salvo que se trate de bienes adquiridos por la Federación y destinados al servicio público o al uso común.

ARTICULO 6o.- Los bienes de dominio privado, con excepción de los comprendidos en la fracción I del artículo 3o., que se regirán siempre por la legislación federal de tierras, bosques, aguas y demás especiales, estarán sometidos, en todo lo no previsto por esta ley.

ARTICULO 8o.- Salvo lo que dispongan otras leyes que rijan materias especiales respecto del patrimonio nacional, corresponde a la Secretaría de Asentamientos Humanos y obras Públicas lo siguiente:

I. Poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, los que de hecho se utilicen para dichos fines y los equiparados a estos conforme a la ley, así como las plazas, paseos y parques públicos construidos en inmuebles federales.

II. Administrar en términos de ley y ejercer la posesión de la Nación sobre las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales que no estén expresamente encomendadas a otra dependencia;

III. Otorgar y revocar concesiones o permisos para el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes inmuebles de dominio público;

V. Determinar las normas y establecer las directrices aplicables, para que intervenga en representación del Gobierno Federal, en las operaciones de compra-venta, donación, gravamen, afectación u otras por las que la Federación adquiera o enajene la propiedad, el dominio o cualquier derecho real sobre inmuebles, autorizar los actos jurídicos que celebren las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, por los que se adquiera o transmita la propiedad sobre inmuebles.

VI. Evaluar y revisar las operaciones inmobiliarias a que se refiere esta ley; que realicen las entidades paraestatales;

IX. Mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles nacionales y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo;

X. Solicitar de la Procuraduría General de la República el ejercicio de la acción reivindicatoria de los bienes de la Nación;

ARTICULO 9o.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos los actos de adquisición, administración uso, aprovechamiento, explotación y enajenación de bienes inmuebles federales; así como la ejecución de las obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento y demolición que sobre ellos se realicen sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de obras Públicas.

ARTICULO l0.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y obras Públicas ejercerá los actos de adquisición, control, administración, transmisión de dominio, inspección y vigilancia de inmuebles a que se refiere esta ley y sus reglamentos.

CAPITULO II DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES

ARTICULO 12.- Para satisfacer los requerimientos de inmuebles que planteen las dependencias y entidades paraestatales, la Secretaría de Asentamientos Humanos y obras Públicas deberá: I. Cuantificar y cualificar los requerimientos, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a su localización; II. Revisar el inventario y catalogo de la propiedad inmueble federal, para determinar la existencia de inmuebles disponibles o, en su defecto, La necesidad de adquirir otros inmuebles;

III. Destinar, en su caso, a la dependencia o entidad interesada los inmuebles federales disponibles;

IV. De no ser posible lo anterior, adquirir los inmuebles con cargo a la partida presupuestal autorizada de la dependencia interesada y realizar las gestiones necesarias para la firma, registro y archivo de la escritura de propiedad correspondiente.

CAPITULO IIIDE LOS BIENES DE DOMINO PUBLICO

ARTICULO 16.- Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y no estarán sujetos, mientras no varié su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional Los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre e] uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, los derechos regulados en esta ley y en las demás que dicte el Congreso de la Unión.

ARTÍCULO 17.- Corresponde al Ejecutivo Federal:

I.Declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado forma parte del dominio público, por estar comprendido en alguna de las disposiciones de esta ley;

II. Incorporar al dominio público, mediante decreto, un bien que forme parte del dominio privado, siempre que su posesión corresponda a la Federación;

IV. Dictar las reglas a que deberá sujetarse la policía, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos, así como a remover cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso o destino;

VI. En general, dictar las disposiciones que demande el cumplimiento de esta ley o de las demás específicas a que estén sometidos los bienes de dominio público.

ARTICULO 20.- Las concesiones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezca las leyes.

Artículo 21.- Las concesiones sobre inmuebles de dominio público se extinguen por cualquiera de las causas siguientes: I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado; II. Renuncia del concesionario; III. Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión. IV. Revocación; V. Declaratoria de rescate; VI. Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas haga imposible o inconveniente su continuación.

ARTICULO 22.- Las concesiones sobre inmuebles de dominio público, podrán ser revocadas por cualquiera de las causas siguientes: I. Dejar de cumplir

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