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ASUNTO: DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MENOR CUANTIA


Enviado por   •  28 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  680 Palabras (3 Páginas)  •  1.489 Visitas

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HONORABLE

JUEZ MUNICIPAL DE CHINÙ - CORDOBA  (REPARTO)

E.S.D.

ASUNTO: DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MENOR CUANTIA        

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

 

, abogado en ejercicio, portador de la cedula de ciudadanía N°  expedida en Chinú, y tarjeta profesional de abogado 2.532 del consejo superior de la judicatura,  actuando en nombre propio,  con domicilio y residencia en Chinú - Córdoba, ante usted, presento demanda ejecutiva singular de menor cuantía contra la señora ELIZABETH RAMOS DIAZ identificado con la cedula de ciudadanía N° , para que se libre a favor de mi patrocinado y en contra del demandado, mandamiento de pago por las sumas de dinero  que indicaré en la parte petitoria de este incuatorio.

FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA ACCIÓN EJECUTIVA

1. La señora  aceptó un título valor representado en letra de cambio por valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) con fecha  de creación  el 1 de JUNIO del 2017,  y de vencimiento el día 10 DE junio  del 2017.

2.  La demandada al aceptar el mencionado título se obligó a pagar los derechos incorporados, y como intereses se pactaron los legales que regula la Superintendencia bancaria.

3. El plazo se encuentra vencido y el demandado  no ha cancelado ni el capital ni los intereses.

4. La  demandada renunció a la presentación para la aceptación y el pago y a los avisos de rechazo, deduciéndose la existencia de una obligación actual, clara, expresa, y exigible.

5. A pesar de los requerimientos que por vía amistosa se le han enviado, para que cancele  la deuda,  la demandada ha hecho caso omiso.

PRETENSIONES

Señor juez, solicito libre mandamiento de pago a mi favor y en contra de la señora ELIZABETH RAMOS DIAZ,  por los siguientes conceptos y  sumas de dinero:

1. POR LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA LETRA DE CAMBIO

1.1. Por la suma de  Seis Millones De Pesos ($6.000.000), por concepto de capital insoluto.

1.2. Por los intereses legales moratorios  desde  el 11 de Junio del 2017,  hasta el pago total del crédito.

2. Condénese en costas del proceso  a la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACCIÓN EJECUTIVA

Invoco las siguientes disposiciones jurídicas:

Artículos 619 a 690 del Código de Comercio y  artículos 422 y siguientes del código general del proceso, ley 794 del 2003 y demás normas concordantes o complementarias.

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