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MENOR CUANTIA OBRAS


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  1.416 Palabras (6 Páginas)  •  240 Visitas

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UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

TRABAJO GRUPAL

TEMA:

MENOR CUANTÍA OBRAS

GRUPO 3

INTEGRANTES:

TRABAJO

P1

P2

P3

P4

TOTAL

Diana Raquel Dueñas Moreira

Evelyn Gabriela Zambrano Farías

Michael Jeanpierre Cobeña Vinces

Michael Jeanpierre Cobeña Vinces

Verónica Valeria Zambrano Aragundy

DOCENTE:

Ab. Yandry Mantuano

PERIODO ACADEMICO

SEPTIEMPRE 2016- FEBRERO 2017

MENOR CUANTÍA OBRAS

El Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, tiene como finalidades aplicar las mejores prácticas de la contracción pública, elevar la eficiencia y eficacia de la administración de los recursos públicos, transparentar toda la contratación que realice el Estado Ecuatoriano, y dinamizar la producción nacional a través del aprovechamiento del mercado de las obras, que genera la contratación pública.

para su operación prevé el establecimiento de un sistema informático que elimine la discrecionalidad de los funcionarios públicos en la etapa precontractual, y que mediante la implementación de instrumentos normativos y herramientas informáticas, se adopten practicas de contratación modernas y efectivas, en la actualidad todas las entidades contratantes del Estado, gracias a la implementación de las tecnologías de información y comunicación, TIC, puede mantener actualizada su información general, en lo referente a los procesos de obras, y al mismo tiempo permite el acceso a nivel transaccional de las Entidades Contratante como demandantes y de los proveedores como oferentes.

En el procedimiento de Menor Cuantía no existe Oferta Económica; los participantes se adhieren al presupuesto Referencial establecido por la entidad contratante.

En el caso de Menor Cuantía Obras se  contratará únicamente bajo este sistema:

* Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico (año 2016: $208.845,69)  (Art. 51 LOSNCP)

Este presupuesto se determinará tomando como referencia el último valor de adjudicación que haya realizado la propia entidad contratante o cualquier otra entidad referente a la adquisición de un bien; aquellos deberán corresponder al mismo mes en el que se realizará la publicación del nuevo procedimiento y si son en diferentes meses deberá actualizarse a la fecha de la nueva contratación. (Codificación de Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública art 147)

        Para la contratación de obra que se selecciona por procedimientos de cotización y menor cuantía, se privilegiará la contratación con profesionales, micro y pequeñas empresas, o sectores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa que estén habilitados en el RUP para ejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en la circunscripción territorial en que se ejecutará el contrato. Solamente en caso de que no existiera en la circunscripción territorial del correspondiente gobierno, oferta de proveedores que acrediten las condiciones indicadas en los incisos anteriores, la máxima autoridad de la entidad contratante, mediante acto debidamente motivado, podrá contratar con proveedores de otra circunscripción territorial o del país en el mismo procedimiento, de lo cual se informará a través del portal correspondiente. (Art. 52. LOSNCP) aquellos manifestarán su interés mediante la presentación de sus ofertas técnicas y de la carta de aceptación expresa del presupuesto económico determinado por la Entidad Contratante.[pic 1]

       Aquellos proveedores que a la fecha de la publicación del procedimiento mantuvieran vigente contrato de ejecución de obra, adjudicados a través del procedimiento de menor  cuantía, cuyos montos individuales o acumulados igualaren o superaren al equivalente de multiplicar el coeficiente de 0.000007 del Presupuesto inicial del Estado (PIE), no podrán participar en procedimiento de menor cuantía de obras alguno hasta que haya solicitado formalmente la recepción provisional de el o los contratos vigentes.[pic 2]

        Art. 18 de la LOSNCP.-. Por excepción, los oferentes que intervengan en procesos de menor cuantía podrán no estar inscritos en el RUP, pero deberán inscribirse en el RUP previa la suscripción de sus respectivos contratos´´.[pic 3][pic 4]

Únicamente los proveedores que cumplan las condiciones establecidas, serán invitados a través del portal, el usuario autorizado por la entidad contratante ingresa al sistema a través de la pestaña ´´nueva contratación´´ para iniciar EL PROCEDIMIENTO :

Para los procedimientos de menor cuantía, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado será la responsable del procedimiento.

...

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