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DEMANDA EJECUTIVO MERCANTIL CUANTIA MENOR ESTADO DE MEXICO


Enviado por   •  25 de Agosto de 2016  •  Trabajos  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  3.783 Visitas

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SALVADOR SILVA

VS

RODRIGUEZ FLORES JOSE ANTONIO

 Y/O RODRIGUEZ FLORES ROBERTO

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

EN MATERIA CIVIL EN TURNO DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO,

ESTADO DE MÉXICO

P R E S E N T E.

CÉSAR MARTÍNEZ PÉREZ, Licenciado en Derecho con Cedula Profesional número 5473250 expedida por la Dirección General de Profesiones, promoviendo con el carácter de endosatario en procuración al cobro del C. SALVADOR SILVA, personalidad que acredito en términos del endoso efectuado a mi favor en las tres (PAGARES) que anexo a la presente demanda como documentos base de la presente acción, señalando como domicilio las listas y boletín judicial, autorizando para los mimos efectos a los C. C. Licenciado en Derecho H. ROBERTO PIMENTEL GARCIA y RICARDO ALEJANDRO LOPEZ BUENDIA, vengo ante Usted con el debido respeto a exponer y comparecer lo siguiente:

Por medio del presente escrito, ejercitando la Vía Ejecutiva Mercantil  la Acción Cambiaria Directa, vengo a demandar de los Señores RODRIGUEZ FLORES JOSE ANTONIO Y/O RODRIGUEZ FLORES ROBERTO, en su calidad de deudores principales, quien tiene su domicilio para que sea requerido de pago, notificado y emplazado de la presente demanda en calle iztaccihuatl número 25, Colonia La San Gregorio Cuatzingo en Chalco, Estado de México, persona de quien demando el pago y el cumplimiento de las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S

a) El pago de la cantidad de la suerte principal que amparan los tres (3) (PAGARES) suscritos por el demandado a favor de mi endosatario; tal y como lo acredito con los documentos base de la presente acción.

b) El pago de los intereses moratorios, más los que se sigan generando hasta la total liquidación de la suerte principal; los cuales deberá cubrir el hoy demandado, a razón del 60% mensual.

c) El pago de gastos y costas que genere el presente juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de tipo legal.

H E C H O S.

1. El día 23 del mes de junio del año 2007, los Señores RODRIGUEZ FLORES JOSE ANTONIO Y/O RODRIGUEZ FLORES ROBERTO suscribieron en esta ciudad una serie de 3 (tres) Títulos de Crédito de lo denominados (PAGARES), a favor de mi endosante el señor SALVADOR SILVA, mismos como suerte principal, lo anterior se acredita en términos de los 3 (tres) (PAGARES) que se anexan como documentos base de la presente acción.

2. El demandado se obligo a pagarme la cantidad consignada en los PAGARES referidos en el hecho inmediato anterior, desde la fecha de su vencimiento según se observa en los títulos de crédito base de la acción que se anexan, obligándose de igual forma a cubrir un interés moratorio a razón del 60% mensual, según se desprende de la literalidad de los títulos de crédito en cuestión.

3. Como se desprende de los multicitados títulos de crédito, es de observarse que a la fecha ya se ha vencido el término para que el demandado hubiera realizado el pago total de las FACTURAS - PAGARES, circunstancia que hasta la fecha no lo han realizado los señores RODRIGUEZ FLORES JOSE ANTONIO Y/O RODRIGUEZ FLORES ROBERTO.

4. No obstante que los multicitados títulos de crédito ya han vencido y a pesar de los múltiples requerimientos extrajudiciales que se le han hecho al ahora demandado, éste se ha negado sistemáticamente a cumplir con su obligación de pagar.

5. En virtud de lo anterior, al no cubrirme la cantidad total que me adeuda el ahora demandado, me veo en la necesidad de acudir ante su Señoría demandado de los Señores RODRIGUEZ FLORES JOSE ANTONIO Y/O RODRIGUEZ FLORES ROBERTO, el pago de todas y cada una de las prestaciones que se mencionan y reclaman en el capitulo correspondiente.

D E R E C H O

En cuanto al fondo del asunto son aplicables los artículos 1, 2, 3, 5, 17, 21, 23, 170, 173, 174 en relación con los artículos 79, 126, 129, 150, 151, 152 y demás relativos aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, vigente.

El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 1391 al 1401 del Código de Comercio, vigente.

Su Usía es competente para conocer del presente asunto en razón de la cuantía tomando en consideración que la suerte principal y los intereses que se generen durante el procedimiento y a la terminación del mismo tal y como lo establece el artículo 1.9, fracción I del Código de Procedimientos Civiles, vigente para el Estado de México.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, vigente, con la intención que sean tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno, vengo a ofrecer de mi parte las siguientes:

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