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AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MÉXICO

lc_ramos15 de Octubre de 2013

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C.P.C. FERNANDO VALENTE BAZ FERREIRA

AUDITOR SUPERIOR DE FISCALIZACION

DEL ESTADO DE MÉXICO

El que suscribe, en mi carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Chapultepec, México, a través del presente comparezco para exponer:

Que vengo a formular denuncia en contra de los CC. ISIDORO PABLO HERNANDEZ CASTILLO y SECUNDINO GUADALUPE JESUS MEJÍA GONZÁLEZ, quienes se desempeñaron como Presidente Municipal y Tesorero del Ayuntamiento de Chapultepec, México, periodo 2009-2012, por hechos que pudieran ser constitutivos de responsabilidad administrativa resarcitoria por presunto daño a la Hacienda Pública Municipal por la cantidad de $999,595.20 (novecientos noventa y nueve mil quinientos noventa y cinco pesos 20/100 m.n.), y que a continuación señalo:

1. Que en fecha 2 de abril del año 2012, el Ayuntamiento de Chapultepec, México, representado por el, en su carácter de Presidente Municipal, y el C. , en ese entonces Secretario del Ayuntamiento, celebraron el contrato de adquisiciones número MCH/CAEAS/ADQ/FEFOM/AD/001/2012, con el proveedor de nombre , para la adquisición de los siguientes uniformes escolares:

Concepto cantidad

Suéter (acrilán 100%) 894

Suéter (terminado jackard) 394

Pantalón (tergal y/o acrilán) 387

Falda y/o jumper (tergal y/o acrilán) 339

Pantalón (xalostoc) 92

Falda y/o jumper (xalostoc) 76

Pantalón (terminado 100% poliéster) 180

Falda y/o jumper (terminado 100% poliéster) 214

Pants con chamarra (terminado punto de roma) 488

Pants con chamarra (terminado sport toc) 330

Pants con chamarra (terminado maratón) 540

2. Derivado de dicho contrato, el monto a pagar por los uniformes descritos fue por la cantidad de 20/100 m.n.), haciendo la aclaración que dicha adquisición se realizó con recursos del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) ejercicio fiscal 2012, sin embargo, y de acuerdo con las reglas de operación que rigen estos fondos, no se encuentra la de adquirir uniformes escolares, toda vez que estos recursos se deben aplicar a los siguientes conceptos:

• Adquisición del terrero, predio, casa u otra edificación.

• Equipamiento (mobiliario, equipo de cómputo, equipo especial).

• Adquisición de maquinaria (retroexcavadora, vibrocompactador, revolvedora, etcétera).

• Material industrial, (mezcla asfáltica, cemento, pintura, otros materiales).

• Otros (elaboración de proyectos, gastos de supervisión, estudios infraestructura agropecuaria y forestal).

Y es el caso, que como ya se mencionó, los uniformes escolares, no se encuentran dentro del capítulo 6000, sino que esta acción esta descrita en el capítulo 4000, específicamente en la partida 4410 de dicho clasificador, es decir, del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2012, que en su artículo 47 establece lo siguiente: “con el fin de apoyar a los Municipios en materia de infraestructura y su equipamiento se registra el Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM), dentro del capítulo 6000 del presente decreto”.

3. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Chapultepec, México, periodo 2009-2012, a través de quien fungía como Presidente Municipal, , y de quien desempeñó el cargo de Tesorero en esa misma administración C, en fecha 11 de mayo del año 2012, emitieron el cheque número 01 de la cuenta del banco BANORTE, a favor de la C., por la cantidad de $999,595.20 ( 20/100 m.n.), por concepto del pago de la factura número 00013, por la adquisición de los uniformes descritos en el numeral 1 del presente escrito, con lo cual, con la independencia de la probable desviación de recursos, de igual forma se presume la existencia

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