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Aanalisis teorico practico sobre la trata de personas

carlos9018Tesis24 de Noviembre de 2022

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El artículo 1 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos establece que la ley mencionada es reglamentaria del artículo 73 en su fracción XXI de la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se faculta al congreso de la unión a expedir las leyes generales o políticas públicas que establezcan tipos penales, así como sanciones en materias como secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad que son contrarias a la ley como la trata de personas, tortura, tratos crueles, entre otros. La trata de personas es un delito y una violación a los derechos humanos que no solamente tiene presencia en nuestro país, sino que además tiene presencia en todo el mundo y mencionando a nuestro país, precisamente y por todas las situaciones que se han visto no solamente en la actualidad sino desde siempre ya sea en la televisión, en la radio o incluso las redes sociales, crea mayor relevancia el hecho de que este delito incremente y sea de la opinión publica de manera diaria, pues si nos detenemos a mirar los noticieros únicamente de nuestro país, diario se puede advertir la desaparición de personas precisamente con fines de explotación como lo es la trata, recayendo en grupos vulnerables como son los niños, las niñas, las mujeres, las personas indígenas, las personas con discapacidades y  personas en situación de migración.

En el artículo 3 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la definición de “trata de personas” reza así: a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.

Es un tema que al igual que todo lo que tiene que ver con seguridad no solo en el país, sino internacionalmente también, se puede señalar por parte de la opinión pública situaciones encaminadas a la corrupción por parte de las autoridades locales, agentes de ministerio público, los mismos agentes de migración en la que extorsionan con sobornos incluidos servicios sexuales que atentan en contra de esos grupos vulnerables, en la cual es un tema que se ha desatendido, la falta de no solo políticas públicas, sino de políticas públicas que encaminen a erradicar este tipo de conductas que afectan el desarrollo integral de una sociedad. Pero, se puede indagar más allá y poder detectar el problema, no solamente lo que hacen o dejan de hacer la propias autoridades, los políticos al aprobar, modificar, derogar o abrogar leyes, crear nuevas leyes, el problema no solo es ese, también va encaminado a la implementación de principios, valores institucionales esos, que se adoptan también en un seno familiar y que sin embargo no se adoptan, si el gobierno es responsable al no adoptar esas medidas ni implementar valores dentro de los órganos que imparten justicia, que si bien es cierto que para eso están las autoridades para prevenir y proveer una pena ante cualquier tipo de delito, también cierto es que uno como sociedad también tenemos esa obligación como ciudadanos de implementar principios, valores como la empatía, la compasión, la honestidad, el esfuerzo, la independencia (esta última en el sentido de encaminar la capacidad a nuestros hijos en diferentes aspectos de la vida de accionar sin depender de otros), es el principal problema que existe no solo en nuestro país, que va más allá de emitir, votar, aprobar, derogar o incluso celebrar tratados internacionales, el problema tampoco es la educación, porque se puede no tener cierto grado de estudios, pero se puede inculcar lo más básico como son los principios, los valores a una persona y eso, desafortunadamente ha sido superado por el nivel de violencia que vive actualmente nuestro país y el mundo entero. A pesar de que la trata de personas se encuentra presente en todo el país, hay lugares donde la problemática es más grave, tendiente a la vulnerabilidad o los grupos vulnerables que son víctimas de este delito, resulta preocupante la presencia de la delincuencia organizada en las entidades en donde los grupos vulnerables son los que corren mayor riesgo, destinos en los que se practica la explotación sexual de niñas, niños, es un factor también determinante. Una situación fundamental de la trata de personas en tanto problema público, es el traslado que se utiliza para llevar a cabo esa conducta, que implica el mover a mujeres incluso hombres por grupos de personas que ejercen algún mecanismo de coacción y violencia con la finalidad de explotarlos. Ese traslado puede ocurrir con medios de transporte pertenecientes a empresas públicas o privadas y que sin embargo entra la corrupción o la amenaza incluida, por lo que se ignora si son aliados o responsables en la prevención de este delito.

Ahora bien, en materia de trata de personas, se pueden vincular delitos precisamente a esta conducta, como lo son la esclavitud, la condición de siervos o aquellos a los que se les obliga a prestar servicios, explotación sexual, explotación laboral, la utilización ilegal de personas menores de 18 años en actividades ilícitas o delictivas, para tráfico de órganos entre otras. No solamente la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, contempla los delitos que son vinculantes, sino que también la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 en la cual establece que queda prohibida la esclavitud además de que garantiza, otorga y obliga a las autoridades en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, y proteger los derechos humanos, en las cuales el estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, incluido el propio 20 constitucional apartado C fracción V en lo referente a la protección de datos, en la que las autoridades tienen el deber de resguardar como derecho de víctima de trata de personas, su identidad,  el artículo 268 bis del Código Penal del Estado de México, regula el delito de trata de personas contempla el que para sí o para un tercero induzca, promueva, procure, capte, reclute, traslade, facilite, ofrezca, entregue o reciba a una persona recurriendo a la coacción física o moral, a la privación ilegal de la libertad y al engaño.

En este sentido y advertidos que está regulada esta conducta por las leyes secundarias de este país y por la propia ley suprema, consideramos que efectivamente lo que establece línea por línea cada ley, es sin duda un acceso firme no solo a la justicia, sino que también un acceso a la reparación de los daños que se generen por la comisión del delito de trata y en general de todas las conductas que las propias leyes señalan como delito, sin embargo, el hecho de que se encuentren reguladas tales conductas que de hecho está bien, no quiere decir de ninguna manera que se va a prevenir o que se va a garantizar como bien lo establece la propia carta magna, es decir, no se cuenta con el personal de verdad preparado, especializado, no se cuenta con el instrumental para poder investigar no solo la trata de personas, sino cualquier otro, no se inyecta por parte de las instituciones públicas el hecho de ser empático con la gente que ha sido víctima de algún delito y menos aún con la trata de personas, se muestran incapacidades en las búsquedas, en las investigaciones, incluso se toman posturas insensibles hacía con las familias de las víctimas de trata de personas, mucho hermetismo, las autoridades no están preparadas, no son capaces y sobre todo no tienen la voluntad de empatía hacía con los ciudadanos, realmente no hay un castigo para los que cometen este tipo de conductas, si se midiera a nuestro país por sus leyes, seguramente estaríamos mejor que países primermundistas y no solo eso, económicamente a nivel cultural, a nivel de sociedad estaríamos mejor que otros países porque ahí radica la importancia de mirar no solo las leyes sino, mirar el real y verdadero problema.

Es muy cierto que las leyes son encaminadas a garantizar o regular ciertas conductas que son consideradas como delitos pero, realmente se hacen efectivas estas leyes? Se pueden cambiar y modificar pero no es tanto eso, sino la impunidad en la que se vive y que como se dijo anteriormente, son situaciones encaminadas a la corrupción por parte de las autoridades locales, agentes de ministerio público, los mismos agentes de migración en la que extorsionan con sobornos incluidos servicios sexuales que atentan en contra de grupos vulnerables como son los niños, las niñas, las mujeres, las personas indígenas, las personas con discapacidades y  personas en situación de migración incluso. Sin duda no estamos preparados para enfrentar este tipo de situaciones, hay un colapso institucional que impide tomar las riendas de este tipo de asuntos como lo es la trata de personas, en general la violencia, cada día crece y por ende el número de delitos crece por el incremento a la violencia en general.

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