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Accion Pauliana


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  2.234 Palabras (9 Páginas)  •  188 Visitas

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HIPOTECA ABIERTA CON CUANTIA INDETERMINADA

1.- ELSA GUTIERREZ ACHURY, mujer colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e identificada con la cédula de ciudadanía 41.665.159 expedida en Bogotá de estado civil soltera con unión marital de hecho, quien se denominará LA PARTE HIPOTECANTE o DEUDORES,

2.- CARLOS ALBERTO CRUZ SALAMANCA, varón, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía número 79.429.852 expedida en Bogotá, de estado civil soltero con unión marital de hecho, quien en adelante se llamará EL ACREEDOR, declararon:

PRIMERO.- Objeto: Que LA PARTE HIPOTECANTE es titular del derecho de dominio y posesión real y material que tiene y ejerce sobre:

Inmueble ubicado en la Carrera 6 # 57 – 25 de la ciudad de Bogotá, Barrio Chapinero Alto.

A este inmueble le corresponde el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50-2580-2058 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y la Cédula Catastral: 50N-259487-359871-211245.

PARÁGRAFO.- REGIMEN DE PROPIEDAD SEPARADA U HORIZONTAL.- La casa de dos plantas que forma parte la Unidad de Propiedad Separada objeto de la hipoteca, fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal con el lleno de los requisitos legales, según Escritura Veinticinco Treinta y Ocho (2538) otorgada en la Notaría Segunda (2) de

Bogotá, de fecha 25 de Junio de 2001.

SEGUNDO.- TRADICION.- LA PARTE HIPOTECANTE adquirió por compra a Pedro Gómez y Cía. mediante escritura número1.979, fecha 14 de Junio de 1998 de la notaria Cuarta (4) de Bogotá debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 50-2580-2058.

TERCERO: MUTUO COMERCIAL.- Que EL DEUDOR ha recibido inicialmente la suma de Cuatrocientos Millones de Pesos M/cte. (400.000.000.00) del ACREEDOR, a título de mutuo comercial, cuantía que EL DEUDOR pagará junto con sus capitalizaciones, intereses y sanción si hubiere lugar a ella, al ACREEDOR o a quien legalmente represente sus derechos, en esta ciudad de Bogotá, en el domicilio de su acreedor, CARLOS ALBERTO CRUZ SALAMANCA, en la Calle 76 No. 2 – 41, Teléfono 5012457 en el término de un año, 6 meses, contado a partir de la fecha del presente instrumento. De común acuerdo podrá prorrogarse este plazo.

CUARTO.- Que sobre la suma mutuada y sobre todas las demás sumas de dinero que EL DEUDOR reciba del ACREEDOR a título de mutuo, EL DEUDOR pagará intereses del dos punto cinco por ciento(2.5%). mes anticipado, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, y en caso de mora, los intereses serán los máximos legalmente autorizados por la Ley Mercantil, sin perjuicio de las acciones legales que competen al ACREEDOR. En caso de no pagarse los intereses de plazo, sin importar la razón, durante más de un (1) año, éstos se capitalizarán, conforme a lo previsto en el artículo 886 del Código de Comercio, para efectos de la liquidación y pago pertinente.-

QUINTO.- LOS DEUDORES se reservan el derecho de restituir la suma mutuada en cualquier tiempo dentro del plazo estipulado, pero en tal caso reconocerán y pagarán a su acreedor una mensualidad de intereses más fuera de la que se halle en curso en el momento del pago, es decir un (1) mes muerto.

SEXTO.- EL DEUDOR podrá enajenar el inmueble que se hipoteca, previa cancelación de la presente obligación u obteniendo autorización previa y escrita del ACREEDOR.

SEPTIMO.- HIPOTECA ABIERTA DE CUANTÍA INDETERMINADA. Para garantizar el capital o suma mutuada, la inicial formal de este instrumento y posteriores entregas, capitalizaciones si hubiere lugar a ello, sus intereses durante el plazo, y en la mora, honorarios de Abogado, costos y costas de la cobranza judicial, si a ello hubiere lugar y para garantizar el fiel y estricto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que EL DEUDOR contrae, además de obligarse como persona natural, constituyen a favor de su acreedor, CARLOS ALBERTO CRUZ SALAMANCA

HIPOTECA ABIERTA DE CUANTIA INDETERMINADA, sobre el pleno derecho de dominio y posesión real y material que EL DEUDOR tiene y ejerce sobre el inmueble cuya descripción y linderos son los señalados en el Numeral Primero - Objeto de este instrumento.-

PARÁGRAFO.- No obstante la descripción, cabida y linderos señalados, la hipoteca se realiza sobre cuerpo cierto.

OCTAVO- Que el inmueble que se hipoteca a favor del ACREEDOR, se encuentra libre de embargos, demandas inscritas, censos, condiciones extintivas o suspensivas de dominio, movilizaciones, arrendamientos constituidos por escritura pública y que no ha sido constituido en patrimonio, usufructos, usos, y habitación, condiciones resolutorias de dominio, condiciones extintivas arrendamiento por escritura pública, patrimonio de familia, anticresis y que tampoco soporta en la actualidad gravamen hipotecario distinto al presente. En general, se halla libre de cualquier limitación al dominio y EL DEUDOR saldrá al saneamiento de lo hipotecado conforme a la Ley.

PARÁGRAFO: Declara la parte hipotecante, bajo la gravedad del juramento, que el inmueble hipotecado fue adquirido y construido en forma lícita y con recursos financieros/económicos y actos que no se encuentran incursos en ninguna de las causales o hechos previstos en el Código Penal o normas sobre lavado de activos y en general en normas concordantes, complementarias y actuales, que virtualmente pudieren afectar el dominio del bien hipotecado, normatividad y Leyes actuales, que la parte hipotecante declara conocer expresamente.

NOVENO.- Que la hipoteca que se constituye se extiende también a todas las anexidades y mejoras que existan en la actualidad en el inmueble que se han alinderado y las que existan en el futuro en ello y se extiende a cualquier indemnización que pueda corresponder a EL DEUDOR por razón de la extinción de dominio sobre el bien hipotecado, así como las provenientes de cualquier seguro que ampare el inmueble o sus anexidades.

DECIMO.- Que esta hipoteca abierta y de cuantía indeterminada, tiene por objeto garantizar al ACREEDOR, cualquier obligación presente o futura, que por cualquier concepto tuviere la parte hipotecante por sí sola individualmente considerada, conjuntamente o en unión con otras personas naturales o jurídicas a favor, o a la orden del ACREEDOR, ya sea que conste en cheques, pagarés, letras de cambio o cualquier otro título. Esta garantía respalda del ACREEDOR no solamente el capital de las obligaciones

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