Accion Pauliana
BIVONNE8 de Abril de 2013
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ACCION PAULIANA
CONCEPTO
Es la facultad que otorga la ley a la víctima de un hecho ilícito para pedir a la autoridad judicial que nulifique o revoque, según sea el caso, el o los actos de disposición de los bienes pecuniarios que real y verdaderamente realizó su deudor y que produjeron la insolvencia de este.
DEFINICION
Art. 2046 Código Civil del Estado de Chihuahua
Cuando el deudor celebra con un tercero un acto jurídico en el que enajena bienes o renuncia a derechos, quedando por ello insolvente en perjuicio de su acreedor, este podrá solicitar que el acto quede sin efecto, para asegurar que ingresen bienes al deudor hasta por el importe del crédito que a el interese. Esta acción solo beneficia a quien la ejercito y procede, si el derecho del acreedor es anterior al acto jurídico que provoca la insolvencia.
Cesa la acción luego que el deudor satisfaga la deuda, o adquiera bienes con que poder cubrirla.
El fin o efecto de esta acción es obtener a través de una sentencia favorable que revoque, o nulifique esos hechos del deudor y hacer que vuelvan al patrimonio de este los bienes que enajeno y con el valor de ellos, se haga pago al acreedor que ejercita la acción.
EJEMPLO
X debe C 10 millones de pesos al momento que debe de cubrirlos se niega a hacerlo y comete así una conducta ilícita, X es propietario de una casa y un automóvil, más para no pagar su deuda a C, X procede a vender su casa y auto y gasta el dinero en efectivo que obtiene de estas ventas. Y así queda sin bienes materiales y cuando C vaya cobrarle se encontrara con que X es insolvente.
Como se mencionóanteriormente, lo que se busca con la acción pauliana es que se revoque o nulifique la enajenación de bienes que realizo el deudor y una vez que estos bienes vuelvan al patrimonio del deudor, son para pagar a su acreedor.
Como menciona el art. 2046 es un requisito del acreedor para que pueda ejercitar la acción pauliana, debe este de tener a su favor un crédito que sea anterior al acto realizado por su deudor.
SI EL ACTO ES ONEROSO
Art. 2047
Si el acto jurídico fuere oneroso, la acción solo tendrá lugar si se prueba que hubo mala fe tanto por el deudor como por el tercero.
Este art. Nos menciona que si el que enajena y el que adquiere actúan con mala fe y el acto es oneroso, la acción pauliana nulifica la operación, y hace volver al patrimonio del enajenante, los bienes a efecto de que sus acreedores pidan que se embarguen y rematen, y con su producto se les haga pago.
SI EL ACTO ES GRATUITO
Art. 2048
Si el acto jurídico fuere gratuito, procede la acción aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.
Los acreedores habrán de obtener sentencia favorable con el ejercicio de la acción pauliana sin importar que haya habido buena fe o mala fe del enajenante y adquirente; y así provocar que los bienes regresen al patrimonio de su deudor.
Art. 2050
La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor sino cuando este ha adquirido de mala fe.
Hay mala intención del adquirente, cuando sabe que al celebrar la o las operaciones su contratante caerá en insolvencia y así evita este último pagar a su acreedor.
Art. 2052
El que hubiere adquirido de mala fe las cosas, enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a estos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.
COMO SE DEMANDA EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Primeramente
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