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Accion Pauliana

lubimar8 de Julio de 2012

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Acción pauliana

Generalidades: así como la inacción del deudor en ejercer sus derechos y acciones disminuye su patrimonio y causa un daño al acreedor, la venta o enajenación fraudulenta que el deudor haga de sus bienes perjudica en forma aún más notoria al acreedor, quien se encontraría con un insolvente en la oportunidad de querer hacer efectivo su derecho de crédito. A fin de evitar el perjuicio señalado en primer término se ha instituido la acción oblicua; para impedirla el señalado en segundo lugar el acreedor dispone de la acción Pauliana.

Mediante la acción Pauliana que el acreedor puede hacer inoponibles los actos fraudulentos celebrados por el deudor con terceros con el objeto de desprenderse de su patrimonio, convertirlos en bienes fáciles de ocultar (dinero en efectivo) o disminuirlo en tal grado que quede burlado el crédito de aquel.

El supuesto de la acción Pauliana es el del deudor, que con el fin de dejar al acreedor en la imposibilidad de cobrar su crédito, líquida total o parcialmente su patrimonio o lo reemplaza con bienes que puedan ser fácilmente ocultados a fin de liberarse de la persecución del acreedor, mediante contratos o actos reales y verdaderos. Cuando el acto por el cual el deudor se desprende de parte de su patrimonio no es sincero, no existe, o está destinado simplemente a un cambio del titular del derecho, estamos en presencia de una simulación, que los acreedores podrán impugnar mediante la acción de simulación, en cambio, mediante la acción Pauliana se impugna un acto verdadero, destinado a producir todos sus defectos normales.

Origen de la acción pauliana

Indudablemente, es de origen romano, discutiéndose si su paternidad corresponde a un pretor llamado Paulo O a otros juristas.

Era aplicable a los deudores que intencionalmente para sustraer sus bienes de la persecución de su acreedor concertaban con tercero diversos actos jurídicos mediante los cuales enajenaban dichos bienes y los hacían salir de su patrimonio. Tenía un carácter penal cuya sanción consistía en una condena pecuniaria igual al Valor de la cosa sustraída fraudulentamente, condena que no se pronunciaba si el deudor reponía en su patrimonio la cosa sustraída O revocaba el acto efectuado con el tercero. De allí la denominación de acción revocatoria, como también es conocida en la doctrina.

En Roma, generalmente la acción pauliana no era ejercida individualmente por el acreedor sino por el representante de los acreedores en la quiebra civil (curator bonorum).

Desaparecida la institución de la quiera civil en el derecho moderno y dado el auge de fortuna fundadas en bienes mobiliarios, ha sido necesario emplear la acción pauliana con mayor frecuencia en los tiempos modernos, si bien con modificaciones y transformaciones que la diferencian profundamente de su antecedente romano.

Diversas denominaciones

La acción pauliana se ha denominado también acción revocatoria, aludiendo a su defecto de deshacer o revocar el acto jurídico efectuado entre el deudor y el tercero.

Fundamento legal

Nuestro código civil contempla la acción pauliana en sus artículos 1279 y 1280.

Naturaleza de la acción pauliana

En la doctrina sea discutido enconadamente la naturaleza de la acción pauliana, especialmente en Francia, donde muchas de sus consecuencias prácticas dependen de la clasificación que dicha acción reciba.

En General, puede afirmarse que la acción pauliana es una acción conservatoria, autónoma, personal, declarativa y de inoponiblidad.

Es una acción conservatoria en el sentido de que no tiene como fin inmediato la ejecución del patrimonio del deudor sino la inoponiblidad o ineficacia del acto efectuado entre el deudor y el tercero frente al acreedor demandante, de modo que lo bienes por aquel enajenado puedan ser objeto de ejecución por quien intentó la acción.

Es una acción autónoma con caracteres típicos que el acreedor ejerce en su propio nombre y que además le es propia, a diferencia de la acción oblicua, en la cual el acreedor no ejerce una acción propia, si no la de su deudor.

Es una acción personal porque su finalidad principal consiste en la revocación relativa de las obligaciones que nacen de un acto jurídico, circunstancia características de las acciones personales.

En los últimos tiempos se sostiene que la acción pauliana es una acción de inoponiblidad, en el sentido de que con ella el acreedor persigue que el acto efectuado entre el deudor y el tercero no le sea oponible a él, pero subsiste y es oponible a los demás acreedores.

Caracteres de la acción pauliana

La acción pauliana es una acción destinada fundamentalmente a conservar el patrimonio del deudor frente al acreedor que la intenta; de la declaratoria fraudulenta del acto impugnado mediante la acción pauliana sólo se aprovecha dicho acreedor y no los demás acreedores; al contrario de lo que ocurre con la acción oblicua, que aprovecha a todos los acreedores del deudor.

El acreedor intenta la acción pauliana, actuar en nombre propio y ejercer un derecho propio, al contrario del acreedor que intenta la acción oblicua, que actúa en nombre propio y ejerce derechos ajenos, los del deudor.

La acción pauliana requiere del fraude, es decir la necesaria intención del deudor de hacerse insolvente poder disminuir su patrimonio. Por ello, la simple disminución del patrimonio por altos efectuados por el acreedor sin la intención de hacerse insolvente, no es una circunstancia suficiente para que pueda intentarse la acción pauliana.

El acto que se impugna mediante la acción pauliana debe ser real, sincero, efectivamente realizados. Si el acto no se ha efectuado realmente sino sólo se ha aparentando efectuar, lo procedente es la acción por simulación, pero no la acción pauliana.

La acción pauliana se ejerce directamente contra el tercero que celebró con el deudor el acto que se quiere impugnar, y no contra el deudor, si bien conviene citar a éste al juicio para que la sentencia produzca también efecto contra el. No hay duda que el deudor tiene interés en las resultas del juicio y en consecuencia legitimado pasivamente, pudiendo intervenir en el proceso.

Actos susceptibles de ser impugnados mediante la acción pauliana

Como principio de carácter General puede afirmarse que son impugnables mediante la acción pauliana los actos efectuados por el deudor en fraude de los derechos de sus acreedores. Esto excluye aquellas obligaciones que pueda asumir el deudor sin el concurso de su voluntad, como sucede en las provenientes de hechos ilícitos.

En cuanto a la sentencia, la cuestión se presenta cuando ellas se producen en vista de la intencional actitud del deudor que de acuerdo con el demandante asume una actitud que facilita su condena.

En principio, son susceptibles de ser impugnados mediante la acción pauliana todos los actos jurídicos efectuado por el deudor en fraude de los derechos de su acreedor.

En primer término, la acción pauliana se entabla sólo contra los actos susceptibles de causar un empobrecimiento al deudor, lo que excluye obviamente de su dominio o ámbito los actos que enriquecen al deudor y los actos por los cuales el deudor deja de enriquecerse. Respecto a estos últimos, se señalan la no aceptación de una donación o legado, el no ejercicio de una opción y la no aceptación de una estipulación por otro. Si bien podría pensarse que tales actos de renuncia al ejercicio de una facultad son perjudiciales a los acreedores, pues los priva de tener como garantía un patrimonio más amplio, se explica que no pueden impugnarse mediante la acción pauliana porque en realidad no disminuyen el patrimonio existente del deudor, que es la garantía inicial de los acreedores. Tal razonamiento aparentemente sería válido para el caso de renuncia de una herencia o de renuncia a poner la prescripción; sin embargo, en Venezuela, en ambos casos se autoriza a los acreedores a intervenir, otorgándoles el derecho de afectar la herencia artículo 1017 y el derecho de oponer la prescripción renunciada por el deudor artículo 1958 del código civil. En estos dos casos se afirma que la acción intentada por el acreedor es mixta: goza de los caracteres de la acción oblicua, en cuanto se ejercen derechos del deudor al aceptar la herencia y oponer la prescripción y presenta similitudes con la Pauliana, en cuanto sea hace inoponible la renuncia del deudor al herencia y los efectos de la prescripción. Debe señalarse que renunciada la herencia por el deudor, carece de todo derecho a ella; por consiguiente el acreedor no ejerce un derecho del deudor, sino un derecho propio que le concede la ley. El efecto de esta acción no es anular la renuncia, sino que esta es inoponible a quien intentó la acción, siendo indispensable la intervención judicial, para determinar si se cumplen o no los requisitos de insolvencia y fraude.

Con respecto a la participación consumada, el artículo 766 del código civil, deja a salvo los derechos de los acreedores del comunero, por lo cual esto puede intentar la acción pauliana, pero tendrán que probar el fraude.

Condiciones lo requisito de la acción pauliana

Requisitos relativos a las partes:

Interés de parte del acreedor:

La doctrina considera indispensable para la procedencia de la acción pauliana que el acreedor tenga interés en ejercerla, al ver amenazada la efectividad de su crédito por la insolvencia o la disminución del patrimonio del deudor. Como consecuencia, los acreedores quirografarios, aquellos que tienen un derecho de crédito indiferenciado y sin preferencia ni privilegios sobre el patrimonio del deudor, serán los

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