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Actividad De Aprendizaje No. 2 Análisis De La Clasificación Doctrinal Y Legal De Los Contratos


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  1.164 Palabras (5 Páginas)  •  1.121 Visitas

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Arturo Estrada Tovar

Matricula-51983

Grupo-L016

Lic. Edna Cabrera Reyes

Derecho Civil IV

Actividad de Aprendizaje No. 2 Análisis de la clasificación doctrinal y legal de los contratos

Peribán de Ramos, Michoacán. Septiembre de 2014

Clasificación de los contratos

Contrato de Compra-Venta

El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral y formal en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. También, este posee mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza. Es consensual (ya que necesariamente debe de existir el consentimiento de las dos partes para poder celebrarse el mismo), conmutativo (ya que están bien definidas las prestaciones a cargo de cada una de las partes y además el valor que tiene el elemento que se transfiere es equivalente al precio que se pagará por adquirir la propiedad del mismo) y oneroso (ya que a cambio de la entrega del bien se da una cantidad dineraria, es decir, que la entrega del bien no es gratuita, sino estaríamos ante una donación).

Contrato de Arrendamiento

El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos personas (Bilateral) mediante el cual, una de los intervinientes (Arrendador) se compromete a ceder durante un tiempo determinado el derecho a usar y disfrutar un bien. Por otro lado, el otro interviniente (arrendatario) se compromete a realizar los pagos acordados como contraprestación (Oneroso) de este derecho de uso. Estos pagos pueden ser tanto monetarios como en especie, aunque lo habitual es que sean entregas monetarias en forma de renta mensual.

Contrato de Comodato

El comodato es un contrato por virtud del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia individualidad.

"El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente".

El comodato es un contrato gratuito, consensual, bilateral, traslativo de uso de una cosa no fungible.

Es gratuito: Porque no hay provechos y gravámenes recíprocos, exclusivamente el comodante sufre los gravámenes y el comodatario percibe los beneficios.

Es un contrato Consensual: por oposición a real, ya que no requiere de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento. La entrega de la cosas constituye la obligación principal del comodante después de quedar perfecto por el consentimiento del contrato.

Es bilateral, porque de él se derivan derechos y obligaciones para ambas partes contratantes; el comodante se obliga a conceder el uso de una cosa no fungible y el comodatario contrae la obligación de restituirla individualmente.

Es un contrato Traslativo de uso, no transfiere ni el dominio ni el goce del bien; el comodatario recibe la cosa con el fin de usarla, con la obligación de devolverla oportunamente.

La permuta

Uno de los contratos más antiguos es precisamente la Permuta, considerado en una etapa superior de la civilización en donde las personas realizaban sus actos de comercio, intercambiándose bienes, facilitando el trueque de mercaderías, utilizando una unidad de medida que posteriormente sería el dinero.

Posteriormente apareció la compraventa, como el acto jurídico por el cual el vendedor transfiere la propiedad de un bien, a cambio de un precio pagado en dinero. Bajo esta concepción, se regula el contrato de permuta, mediante el cual, ambas partes son a la vez vendedores y compradores, de dos o más bienes que se intercambian.

La permuta, es un contrato bilateral, oneroso, que puede asumir las modalidades de conmutativo o aleatorio, por el cual ambos contratantes, como recíprocos acreedores, se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro.

La permuta puede ser pura si los bienes objeto del trueque tienen el mismo valor o con suplemento de metálico compensatorio de la diferencia de valor.

La permuta es un contrato:

• Traslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.

• Principal.

• Bilateral.

• Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donación de bienes.

• Conmutativo por regla general, o aleatorio por excepción.

• Instantáneo o de tracto sucesivo.

• Consensual a menos que por la naturaleza de alguno de los bienes permutados sean indispensables determinadas formalidades para la validez de la transferencia de su propiedad (por ejemplo, la escritura respecto de un bien inmueble).

Contrato de Donación

El contrato de donación es aquel por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Todo contrato de donación se sujeta a por lo menos tres principios. La primera, la donación no puede comprender los bienes futuros; el segundo que la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y el tercero que es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si este no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

Con base en estos principios, la donación es un contrato en virtud del cual una persona (donante) transmite gratuitamente la propiedad de una parte de sus bienes presentes en favor de otra (donatario), que la acepta.

El contrato de donación tiene las siguientes características:

• Es un contrato traslativo de dominio;

• Es un contrato gratuito, y

• No se puede comprender sino bienes presentes del donante.

La donación es en efecto un contrato y, dentro de la división comúnmente seguida y aceptada, es un contrato unilateral, porque en él las obligaciones corren única y exclusivamente a cargo del donante: Una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que esta le quede obligada.

La donación presenta como característica inmediata la de ser un contrato unilateral, y como nota mediata, la de ser un acto jurídico bilateral dado a que todo contrato es un acto de ese tipo y exige, por ende, de un concurso de dos o más voluntades.

Conclusión

Después de haber estudiado los diferentes tipos de contratos y su clasificación podemos llegar a la conclusión de que es de gran importancia para los que estudiamos Derecho el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los contratos, conociendo esto podremos actuar en un gran gama de contratos que se nos presentaran en la práctica y que hacer jurídico como abogados.

Si nosotros como abogados desconocemos las fuentes, clasificaciones y características de los contratos, tendremos una gran desventaja en cuanto al ejercicio de nuestra profesión ya que es de las prácticas mas ejercidas por un abogado.

Bibliografía

Zamora y Valencia, Miguel Ángel. Contratos civiles. 5ª ED. México: Porrúa, 1994. 444 p.

Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Contratos civiles. 3ª ED. Corregido y aumentado. México: Porrúa, 1995. 389 p.

Rojina, V. R. (1981). “Clasificaciones generales de los contratos”, “Conceptos y características” y “Elementos esenciales y de validez del contrato de promesa” en Derecho civil mexicano. México Porrúa, pp. 11-41; 77- 97; 99-108.

Domínguez, M. J. (2002). “Teoría del contrato” en Derecho civil. Contratos. México Porrúa, pp. 150-164.

Código Civil Para El Estado De Michoacán.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/6/pr/pr5.pdf+

Tesis Jurisprudencial 181967: "Donación nula" en: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

http://www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro2_parte2_cap3.pdf

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