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Acto Juridico


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  1.303 Palabras (6 Páginas)  •  337 Visitas

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ACTO JURIDICO:

La palabra acto proviene del latín "facto", "factum", que significa hacer, definiéndolo el diccionario común como "Hecho o acción; Disposición legal", y así entendemos que el acto jurídico será el hacer en Derecho, para que ocurra ello es necesaria la presencia de los consentimientos y voluntades de los seres humanos.

Se necesita de la manifestación de la voluntad de los seres humanos para producir determinadas consecuencias de Derecho y así constituir el acto jurídico, no es otra cosa que "una manifestación de voluntad que se realiza con el objeto de producir determinadas consecuencias de Derecho"

En la teoría, aquel acto jurídico se llama convenio, pero por ficción legal los convenios que crean y transmiten derechos y obligaciones toman el nombre de contratos, considerado en estricto sentido, y en la misma categoría de estricto sentido, el convenio sólo modifica o extingue las situaciones de Derecho, y en un amplio sentido todo ello es un convenio. Cabe mencionar que "convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones", "los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos", por lo que la ficción legal aclara y define la división entre contrato y convenio, que en esencia son acuerdos de voluntades de las personas.

Los actos jurídicos pueden ser clasificados en unilaterales, bilaterales y plurilaterales, dependiendo del número de consentimientos que intervienen.

Elementos esenciales o de existencia del Acto jurídico

Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia.

1. Voluntad (Consentimiento).

2. Objeto.

3. Solemnidad.

1. Voluntad (Consentimiento).

Es la que los contratantes emitan una declaración de voluntad para celebrar el acto, esto es que pongan de acuerdo, que haya un concierto de voluntades, a esto en derecho se le llama consentimiento. Sin este requisito no existe contrato alguno.

Es un elemento esencial de definición del acto jurídico. Nadie podría pretender la existencia de una tutela, de una adopción, de un arrendamiento o de una promesa de recompensa, sin la voluntad exteriorizada de las partes o del actor de dichos actos.

El motor principal en los contratos es la voluntad, a esa voluntad se le llama consentimiento y se integra por dos voluntades que se conciertan, esto es, dos quereres que se reúnen y constituyen una voluntad común.

El consentimiento se forma o requiere de dos emisiones de voluntad sucesivas que se reúnen o se funden:

- La oferta o propuesta.

- La aceptación.

La exteriorización del consentimiento se realiza de dos formas:

• De manera expresa: Consiste en manifestarse con la palabra, por la escritura o por los signos inequívocos.

• De manera tacita: Se exterioriza por una conducta que autorice a inferir de ella la voluntad negociable, la intención de contratar. El consentimiento tácito es el que proviene no de una declaración por medio del lenguaje sino de una actitud o conducta que revela la intención de contratar.

Asimismo, la declaración de la voluntad o el consentimiento se encuentra sujeto a las siguientes reglas, cuando se ha realizado una oferta:

1.- Si se encuentra fijado un plazo para aceptar, quien realiza la oferta queda ligado a ella hasta la expiración del plazo.

2.- Si la oferta se hace a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptar, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.

3.- Cuando la oferta se haga a una persona no presente sin fijación del plazo, quedará ligado por tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta del correo, o del que se juzgue bastante no habiendo correo público según la distancia y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

4.- El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, si todavía en encuentra ligado a su oferta.

5.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe

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