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Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos


Enviado por   •  3 de Agosto de 2011  •  Prácticas o problemas  •  5.944 Palabras (24 Páginas)  •  984 Visitas

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TEORÍAS SOBRE LA NULIDAD E INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Los actos jurídicos existentes pueden tener una existencia perfecta y entonces se denominan actos válidos. La validez, por consiguiente, la definimos como la existencia perfecta del acto, por reunir éste sus elementos esenciales y no tener ningún vicio interno o externo.

Puede existir el acto jurídico, pero padecer de algún vicio, como el ser ilícito, el no observar la forma legal, el otorgarse por persona incapaz o bien existir error, dolo o violencia en la manifestación de la voluntad. En estos casos el acto tiene una existencia imperfecta que denominamos nulidad; la cual se define como la existencia imperfecta de los actos jurídicos por padecer de alguno de los vicios en su formación. En tanto que la inexistencia se refiere a la ausencia de elementos requeridos para la formación del acto jurídico que, por consiguiente, le inexistente. La nulidad es la corrupción de dichos elementos. En nuestra legislación no se menciona nada sobre la inexistencia del acto, en cambio se refiere a la nulidad absoluta para los casos de ausencia de condiciones esenciales.

La realidad de la validez faculta al acto jurídico no sólo de existencia perfecta, sino que va a producir los efectos jurídicos para los cuales estaba concebido. Por ende, el nacimiento del acto jurídico, cumpliendo con sus requisitos de validez, va a darle eficacia dentro del mundo del Derecho a sí mismo como a los resultados que produzca.

NULIDAD ABSOLUTA

En la doctrina clásica francesa, que inspiró nuestros códigos, es aquella sanción que se establece en contra de los actos jurídicos ilícitos para privarlos de efectos. Se caracteriza por:

1. Porque todo aquel que resulte perjudicado puede pedir que se declare.

2. Porque es imprescriptible, no vence.

3. Porque es inconfirmable, es decir que la ratificación expresa o tácita del autor o autores de un acto ilícito no puede darle validez.

Cláusulas de la incapacidad de ejercicio:

1. Son incapaces los menores de edad. En este punto la doctrina se refiere a los grados de capacidad según edad, pero ese enfoque se determinó previamente en lo expuesto sobre la existencia del acto jurídico.

2. Los privados de inteligencia por idiotismo o imbecilidad.

3. Aquellos que padecen de perturbaciones en sus facultades mentales por locura, embriaguez consuetudinaria o uso de drogas enervantes.

4. Los sordomudos que no sepan leer o escribir.

Los actos jurídicos desarrollados por partes que sufran de alguna incapacidad los hace inválidos o relativamente nulos. El profesor Pérez Vives señala que la capacidad no es un elemento esencial en los actos jurídicos si ésta no afecta la existencia del contrato (explica en los casos en que son celebrados por incapaces jurídicamente, que son susceptibles de ratificación para quedar convalidados retroactivamente, o bien prescribir la ineficacia que los afecta.)

Hay nulidad absoluta en los actos o contratos: “Cuando falta algún requisito o formalidad que la ley exige para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza del acto o contrato y no a la calidad o estado de la persona que en ellos intervienen.” “Cuando falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes”.

NULIDAD RELATIVA:

Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo. Las nulidades son esencialmente relativas y sus interpretaciones se deben realizar con criterios restrictivos, reservándolas como "última ratio" ante la efectiva indefensión, pues frente a la necesidad de obtener actos procesales sólidos y no nulos, se encuentra la de obtener actos firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.

Ausencia de la Voluntad

Una persona privada de razón, por causa fisiológica, no está en estado de tener una voluntad jurídicamente eficaz; son estas la infancia, locura y la ebriedad. (Un demente o un niño de corta edad no comprende lo que hacen por ende los actos jurídicos realizados por ellos, carecen de valor).

1. Una persona en plena posesión de sus facultades intelectuales puede realizar un acto jurídico bajo

el imperio de un error que torna inexistente su voluntad.

Dos formas de error impiden la formación del acto jurídico:

 El error sobre la naturaleza del acto a realizar.

 El error sobre la identidad de la cosa que es objeto del acto.

Aunque manifieste su consentimiento, una persona puede o no tener voluntad real de realizar el acto jurídico.

Vicios del Consentimiento o de la Voluntad

Se los llama vicios del consentimiento o vicios de la voluntad, porque estos vicios pueden encontrarse aún en los actos unilaterales.

Existe cuando la voluntad ha sido expresada; para que sea eficaz debe ser libre y consciente.

Deja de ser libre si el consentimiento es obtenido por violencia, error, lesión, dolo, es decir las tres causas que envician la voluntad.

La existencia de los vicios de un consentimiento ni impide la formación del acto jurídico, pero la parte que no ha actuado consiente y libre, sea que haya sido forzada, equivocada o engañado tiene derecho a hacer anular el acto que realizó. Posee, la acción de nulidad, a consecuencia de la cual el tribunal anulará el acto si se le suministra la prueba del vicio.

Puede ser física, por medio del dolor, de la fuerza física o de la privación de la libertad, se coacciona la voluntad o efecto de que se exteriorice en la celebración de un acto jurídico. O bien es moral, cuando se hacen amenazas que imparten peligro de perder la vida, honra, libertad, salud o patrimonio del actor

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