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Estructura Del Acto Jurídico


Enviado por   •  30 de Junio de 2011  •  9.684 Palabras (39 Páginas)  •  1.686 Visitas

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1. Introducción

Hans Reichenbach[2] hacía una interesante delimitación conceptual, a propósito del objeto del razonamiento jurídico, como disciplina, a través de la siguiente reflexión: “El juez es un jugador

racional que hace una apuesta conociendo bien las leyes de la probabilidad”. La frase es muy rica en su significado contextual, dado que efectivamente la tarea de razonar desde una óptica jurídica implica de suyo y siempre, adoptar una posición determinada, dando la razón a una de las partes involucradas en un conflicto o a ninguna de ellas. Si bien es cierto que en estricto el juez no es un jugador, en abstracto sí tiene esa condición al optar por una apuesta cuya atingencia final es efectivamente trabajar las probabilidades con

JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009

ENSAYO JURÍDICO

Posted by Julio S. Solis Gózar on 16:02

Razonando lógico- jurídicamente ¿Un problema de construcción?

Edwin Figueroa Gutarra[1]

SUMILLA

1. Introducción 2. Planteamiento del problema 3. Desarrollo. 3.1. ¿Es necesario razonar jurídicamente? 3.2. Abordemos el ordenamiento jurídico en su contexto esquemático. 3.3. Ejes esenciales del razonamiento jurídico: lógica, argumentación, interpretación y motivación. 3.4. La lógica jurídica: ¿acaso devino insuficiente? 3.5 Contexto de descubrimiento y contexto de justificación. 3.6 Argumentando jurídicamente. Importancia de su función. 3.7. Teorías de la argumentación jurídica. Una idea referencial. 3.8. Interpretamos más allá de la norma. Los hechos como insumo elemental de la actividad interpretativa 3.9. Criterios interpretativos. ¿Son suficientes? 3.10. Clasificación de los criterios de interpretación. 3.11. Algunos apuntes sobre criterios de interpretación constitucional. 3.12. Ponderación y proporcionalidad. 3.12.1 Técnica de la ponderación 3.12.2 El principio de proporcionalidad 3.13. Motivación, eje final en el razonamiento jurídico. 3.14. Situaciones complejas. 3.15. Un esbozo tentativo de pasos que supone el razonamiento jurídico en sede judicial. 3.16. Consideraciones finales. 4. Conclusiones

1. Introducción

Hans Reichenbach[2] hacía una interesante delimitación conceptual, a propósito del objeto del razonamiento jurídico, como disciplina, a través de la siguiente reflexión: “El juez es un jugador

racional que hace una apuesta conociendo bien las leyes de la probabilidad”. La frase es muy rica en su significado contextual, dado que efectivamente la tarea de razonar desde una óptica jurídica implica de suyo y siempre, adoptar una posición determinada, dando la razón a una de las partes involucradas en un conflicto o a ninguna de ellas. Si bien es cierto que en estricto el juez no es un jugador, en abstracto sí tiene esa condición al optar por una apuesta cuya atingencia final es efectivamente trabajar las probabilidades con las cuales ha de finalizar la controversia en cuestión.

El presente ensayo hace una apuesta en el sentido de Reichenbach, en la premisa de señalar algunas reflexiones recogidas en el discurso del análisis de distintos estudios académicos y operativos, producto de la convicción por la necesidad de potenciar al máximo la propuesta de que el juez, hoy en día, refuerce el rol de motivador racional de sus decisiones, en razón de que éstas, finalmente, al decidir un conflicto, son de relevancia para los ciudadanos de un Estado que ha devenido en necesariamente constitucional.

La sentencia judicial constituye la decisión con la cual el juzgador pone fin a un conflicto de intereses. Resulta exigible, por imperativo constitucional, motivar adecuadamente dicha decisión jurisdiccional. Por otro lado, el juez cumple un deber al motivar racionalmente su decisión, mas ¿cuál es la extensión de ese deber?, ¿estamos ante un problema de construcción? A ello se orienta este ensayo en la premisa de definir, a modo de propuesta, cómo construimos un razonamiento jurídico de solución a los conflictos de orden legal suscitados en el seno de una comunidad y que de suyo exige respuestas impostergables por parte de los decisores racionales, en este caso, los jueces.

2. Planteamiento del problema

El razonamiento lógico- jurídico plantea un reto central al magistrado en el desarrollo de sus labores. Desde la exigencia del deber de motivación, contemplada en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución del Estado, el juez debe asumir la tarea insoslayable de definir una solución al problema que se le exige resolver.

Esta tarea, sin embargo, no es sencilla, dado que requiere un contexto de preparación, entrenamiento y adquisición de fortalezas para efectos de cumplirse eficientemente la labor asignada por la Nación: razonar idóneamente. La interrogante que se genera a la fecha, luego del surgimiento de las modernas teorías de la argumentación jurídica en los años 50 del siglo XX, es: ¿basta un buen conocimiento de la norma y los hechos suscitados en un conflicto para resolver el problema, cumpliendo su deber el magistrado al expedir una decisión sencilla, sin mayores pretensiones de rigor, motivando solo con el binomio de herramientas norma- hechos, su decisión?, ¿ o es necesario un esquema de construcción, producto del desarrollo de competencias, fortalezas y habilidades técnico- jurídicas, como propugna hoy la disciplina del razonamiento jurídico, y materializarlas como tales en el desarrollo de las sentencias?. ¿Estamos entonces frente a un problema de construcción? La respuesta a esta problemática será planteada en el presente ensayo a efectos de perfilar un desarrollo constitucional basado en la exigencia conceptual de la motivación.

3. Desarrollo

3.1. ¿Es necesario razonar jurídicamente?

El razonamiento jurídico constituye un problema de construcción de enunciados. Para su análisis, debemos ceñirnos a una premisa previa: ¿debemos acaso los jueces razonar jurídicamente? Debemos definir, como una primera idea, qué es el razonamiento jurídico. Y al respecto, debemos manifestar, coincidiendo con Ricardo León[3], que “es la capacidad de calificar jurídicamente hechos que generan controversias legales con la finalidad de resolverlas sobre bases jurídico- objetivas con validez legal, lógica y racional”.

Desde Recasens Siches[4] tenemos, interpretativamente, que una primera propuesta de razonamiento de la conducta

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