ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estructura Del Acto Jurídico

leogiomar30 de Junio de 2011

9.684 Palabras (39 Páginas)1.869 Visitas

Página 1 de 39

1. Introducción

Hans Reichenbach[2] hacía una interesante delimitación conceptual, a propósito del objeto del razonamiento jurídico, como disciplina, a través de la siguiente reflexión: “El juez es un jugador

racional que hace una apuesta conociendo bien las leyes de la probabilidad”. La frase es muy rica en su significado contextual, dado que efectivamente la tarea de razonar desde una óptica jurídica implica de suyo y siempre, adoptar una posición determinada, dando la razón a una de las partes involucradas en un conflicto o a ninguna de ellas. Si bien es cierto que en estricto el juez no es un jugador, en abstracto sí tiene esa condición al optar por una apuesta cuya atingencia final es efectivamente trabajar las probabilidades con

JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009

ENSAYO JURÍDICO

Posted by Julio S. Solis Gózar on 16:02

Razonando lógico- jurídicamente ¿Un problema de construcción?

Edwin Figueroa Gutarra[1]

SUMILLA

1. Introducción 2. Planteamiento del problema 3. Desarrollo. 3.1. ¿Es necesario razonar jurídicamente? 3.2. Abordemos el ordenamiento jurídico en su contexto esquemático. 3.3. Ejes esenciales del razonamiento jurídico: lógica, argumentación, interpretación y motivación. 3.4. La lógica jurídica: ¿acaso devino insuficiente? 3.5 Contexto de descubrimiento y contexto de justificación. 3.6 Argumentando jurídicamente. Importancia de su función. 3.7. Teorías de la argumentación jurídica. Una idea referencial. 3.8. Interpretamos más allá de la norma. Los hechos como insumo elemental de la actividad interpretativa 3.9. Criterios interpretativos. ¿Son suficientes? 3.10. Clasificación de los criterios de interpretación. 3.11. Algunos apuntes sobre criterios de interpretación constitucional. 3.12. Ponderación y proporcionalidad. 3.12.1 Técnica de la ponderación 3.12.2 El principio de proporcionalidad 3.13. Motivación, eje final en el razonamiento jurídico. 3.14. Situaciones complejas. 3.15. Un esbozo tentativo de pasos que supone el razonamiento jurídico en sede judicial. 3.16. Consideraciones finales. 4. Conclusiones

1. Introducción

Hans Reichenbach[2] hacía una interesante delimitación conceptual, a propósito del objeto del razonamiento jurídico, como disciplina, a través de la siguiente reflexión: “El juez es un jugador

racional que hace una apuesta conociendo bien las leyes de la probabilidad”. La frase es muy rica en su significado contextual, dado que efectivamente la tarea de razonar desde una óptica jurídica implica de suyo y siempre, adoptar una posición determinada, dando la razón a una de las partes involucradas en un conflicto o a ninguna de ellas. Si bien es cierto que en estricto el juez no es un jugador, en abstracto sí tiene esa condición al optar por una apuesta cuya atingencia final es efectivamente trabajar las probabilidades con las cuales ha de finalizar la controversia en cuestión.

El presente ensayo hace una apuesta en el sentido de Reichenbach, en la premisa de señalar algunas reflexiones recogidas en el discurso del análisis de distintos estudios académicos y operativos, producto de la convicción por la necesidad de potenciar al máximo la propuesta de que el juez, hoy en día, refuerce el rol de motivador racional de sus decisiones, en razón de que éstas, finalmente, al decidir un conflicto, son de relevancia para los ciudadanos de un Estado que ha devenido en necesariamente constitucional.

La sentencia judicial constituye la decisión con la cual el juzgador pone fin a un conflicto de intereses. Resulta exigible, por imperativo constitucional, motivar adecuadamente dicha decisión jurisdiccional. Por otro lado, el juez cumple un deber al motivar racionalmente su decisión, mas ¿cuál es la extensión de ese deber?, ¿estamos ante un problema de construcción? A ello se orienta este ensayo en la premisa de definir, a modo de propuesta, cómo construimos un razonamiento jurídico de solución a los conflictos de orden legal suscitados en el seno de una comunidad y que de suyo exige respuestas impostergables por parte de los decisores racionales, en este caso, los jueces.

2. Planteamiento del problema

El razonamiento lógico- jurídico plantea un reto central al magistrado en el desarrollo de sus labores. Desde la exigencia del deber de motivación, contemplada en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución del Estado, el juez debe asumir la tarea insoslayable de definir una solución al problema que se le exige resolver.

Esta tarea, sin embargo, no es sencilla, dado que requiere un contexto de preparación, entrenamiento y adquisición de fortalezas para efectos de cumplirse eficientemente la labor asignada por la Nación: razonar idóneamente. La interrogante que se genera a la fecha, luego del surgimiento de las modernas teorías de la argumentación jurídica en los años 50 del siglo XX, es: ¿basta un buen conocimiento de la norma y los hechos suscitados en un conflicto para resolver el problema, cumpliendo su deber el magistrado al expedir una decisión sencilla, sin mayores pretensiones de rigor, motivando solo con el binomio de herramientas norma- hechos, su decisión?, ¿ o es necesario un esquema de construcción, producto del desarrollo de competencias, fortalezas y habilidades técnico- jurídicas, como propugna hoy la disciplina del razonamiento jurídico, y materializarlas como tales en el desarrollo de las sentencias?. ¿Estamos entonces frente a un problema de construcción? La respuesta a esta problemática será planteada en el presente ensayo a efectos de perfilar un desarrollo constitucional basado en la exigencia conceptual de la motivación.

3. Desarrollo

3.1. ¿Es necesario razonar jurídicamente?

El razonamiento jurídico constituye un problema de construcción de enunciados. Para su análisis, debemos ceñirnos a una premisa previa: ¿debemos acaso los jueces razonar jurídicamente? Debemos definir, como una primera idea, qué es el razonamiento jurídico. Y al respecto, debemos manifestar, coincidiendo con Ricardo León[3], que “es la capacidad de calificar jurídicamente hechos que generan controversias legales con la finalidad de resolverlas sobre bases jurídico- objetivas con validez legal, lógica y racional”.

Desde Recasens Siches[4] tenemos, interpretativamente, que una primera propuesta de razonamiento de la conducta en general, la constituía trasponer la valla del logos matemático, es decir, la inveterada costumbre de tener por formulada la solución de un problema sobre la base de un silogismo jurídico, en donde las premisas principales estaban constituidas por la norma jurídica y las premisas factuales estaban representadas por los hechos adyacentes al problema. Finalmente, la conclusión era entendida como la decisión jurídica a aplicar por parte del juzgador.

Este esquema tuvo vigencia durante mucho tiempo hasta que la complejidad de los problemas jurídicos dio lugar a otra necesidad: la de sentar las soluciones de los conflictos jurídicos sobre bases más técnicas, más reales, mejor trabajadas fundamentalmente, es decir, con mejor motivación. De allí que la disciplina del razonamiento jurídico, desde la teoría inicial de Theodor Viehweg, a partir de mediados del siglo pasado, nos fue introduciendo en la necesidad de desarrollar con más técnica el razonamiento jurídico, trascendiendo el nuevo reto mucho más allá de lo que simplemente constituía una expresión problemática de reflexión con relación a la Filosofía del Derecho, y representando ello mucho más que un simple problema de ordenamiento de ideas respecto a las previsiones iniciales del significado de la norma jurídica en las pautas que manejaba un curso vital como la Teoría General del Derecho.

Es de este modo que el razonamiento jurídico va asumiendo los caracteres de una disciplina mucho más compleja y va superando el complejo esquema conceptual de construir solo una exigencia de motivación proposicional- premisa mayor, premisas factuales y conclusión- para transformarse en un sistema de pautas exigibles a los jueces y con razón, también, a los abogados, en su calidad de propulsores del planteamiento de la pretensión, más aún cuando los abogados mismos constituyen, como diría Luis Martí, “los defensores de la razón y la civilización”.

A su vez, razonar jurídicamente constituye, de la misma forma, a través de su eje final - la motivación- un fundamento de legitimación de los jueces y así lo entiende Marina Gascón[5], quien señala que: “merced a la evolución que ha conocido el Estado de Derecho en el constitucionalismo, la motivación cobra una dimensión político- jurídico garantista de tutela de derechos.”

3.2. Abordemos el ordenamiento jurídico en su contexto esquemático

La teoría del ordenamiento jurídico de Norberto Bobbio nos plantea una primera señal de introducción en la solución de los conflictos[6]. Plantea el autor italiano que todo sistema jurídico debe gozar de tres características centrales: unidad, coherencia y plenitud.

Dice Bobbio que el ordenamiento jurídico debe gozar de unidad, como característica central, en razón de que todas las normas, sin excepción, le deben sujeción a la Constitución, respecto de la cual forman un concepto integral. Refiere Bobbio que el sistema jurídico, como unidad quiere decir que el Derecho de cada país es uno solo. En otros términos, conforme incluso recoge el Tribunal Constitucional peruano, no existen islas ni zonas exentas de control constitucional, en atención a que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (64 Kb) pdf (285 Kb) docx (39 Kb)
Leer 38 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com