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Actos Juridicos


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  2.132 Palabras (9 Páginas)  •  287 Visitas

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ACTOS JURÍDICOS

A. CONCEPTO DE UN HECHO JURÍDICO

Entre hecho jurídico y acto jurídico existe una relación de género a especie. Todo acto jurídico es un hecho jurídico pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico. Esa relación como todas las cosas de la vida tiene un origen, es siempre a virtud de un hecho que produce tales fenómenos, de aquí la importancia del estudio de los hechos y actos jurídicos. Veamos entonces el concepto del hecho y actos jurídico:

El hecho jurídico es uno de los fundamentales del derecho. En términos generales, se suele definir como cualquier acontecimiento, natural o humano, a cuya verificación el ordenamiento jurídico liga cualquier efecto jurídico, constitutivo, modificativo o extintivo de relaciones jurídicas. En este orden de cosas, podemos señalar que el hecho jurídico es el conjunto de circunstancias que producidas deben determinar ciertos efectos de acuerdo con la ley. Por consiguiente, el hecho jurídico se materializa en aquella situación a la que el ordenamiento jurídico le atribuye un efecto con base en una relación de imputación.

En definitiva, son hechos jurídicos aquellos a los que el Ordenamiento atribuye trascendencia jurídica, alterando situaciones preexistentes a ellos y configurando situaciones nuevas a las que corresponden nuevas calificaciones jurídicas. De este modo, la combinación de la situación a modificar y el acontecimiento que sobre ella incide conforman el supuesto de hecho del efecto jurídico que se genera.

a. Clasificación general de los hechos jurídicos

Es posible establecer, desde el punto de vista ontológico, diversas clasificaciones de los hechos jurídicos, como las que los distinguen en atención a su modo, en positivos o negativos, según que consistan en una acción o en una omisión, en lícitos e ilícitos, y en instantáneos o permanentes, o también, aunque de manera más equívoca, en acontecimientos o estados, según que consistan en sucesos o en situaciones que permanecen en el tiempo.5  Sin embargo, la principal clasificación que puede realizarse de los hechos jurídicos, por cuanto toma como base un criterio apriorístico, es la que distingue entre hechos naturales y hechos voluntarios o humanos, en atención al origen del hecho que se toma en consideración.

1. Hecho natural

Hecho jurídico puede ser un acontecimiento natural, absolutamente independiente de la voluntad del hombre, caracterizado por la relación de hecho tal y como se presenta en la Naturaleza, atribuyéndole eficacia jurídica. Si un río, según el ejemplo clásico, segrega de su ribera una porción conocida de terreno, y la transporta a las heredades fronteras o a las inferiores, el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porción de terreno incorporado; pero si dentro del término de seis meses no ejercitare su derecho, lo perderá en favor del dueño del terreno a que se hubiere agregado. En este supuesto se pueden constituir nuevos derechos de propiedad como consecuencia de un simple hecho o evento natural, más allá de la voluntad del hombre. El rayo, como fenómeno natural, por ejemplo, se vuelve hecho jurídico cuando se convierte en riesgo de un contrato de seguro. Otros supuestos de hechos jurídicos naturales pueden ser el nacimiento, la enfermedad mental, la muerte, la pérdida de una cosa, el parto de un animal, la fructificación de una planta, la ausencia, el comienzo de la mayoría de edad, el aluvión y avulsión.

2. Hecho humano

También puede ocurrir que concurra la intervención del hombre, pero que la voluntariedad de dicha intervención sea jurídicamente irrelevante: así, por ejemplo, el propietario del suelo adquiere la propiedad de los frutos del mismo; pero adquiere su propiedad por el advenimiento de un hecho natural, cual es el nacimiento de los frutos del suelo independientemente de la circunstancia de que se trate de frutos espontáneos (como sucede respecto de árboles, arbustos, etc.) o que sean producto del cultivo. Otro supuesto, es el “hecho doloso o culpable” o “hecho ilícito”: aquí la expresión se usa con referencia a un comportamiento humano, ya sea éste doloso (es decir, intencional) o culpable (debido a la negligencia, a la impericia o a la imprudencia).

B. CONCEPTO DE UN ACTO JURÍDICO

La palabra acto deviene del latín "facto", "factum", que significa hacer, definiéndolo el diccionario común como "Hecho o acción; Disposición legal"4, y así entendemos que el acto jurídico será el hacer en Derecho, para que ocurra ello, es necesaria la presencia de los consentimientos y voluntades de los seres humanos. En otras palabras, puede decirse que un acto jurídico es una manifestación de voluntad cuyo fin es provocar consecuencias de derecho. Estos resultados son reconocidos por medio del ordenamiento jurídico.

Para Rojina Villegas es el acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, IHERING destacó que “el acto jurídico es la forma mediante la que la voluntad individual despliega su actividad creadora en los límites asignados por el derecho”.

C. DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO

El elemento básico diferencial entre el hecho y el acto jurídico consiste en que, produciendo ambos consecuencias en el mundo del derecho, sólo éste es resultado de la voluntad del hombre. En este orden de cosas, el hecho jurídico es ajeno a la voluntad; el acto en sentido jurídico es aquel en el que, de una manera u otra, el Ordenamiento se plantea la eficacia jurídica de la voluntad de los particulares. Acto jurídico es un concepto suficiente para englobar tanto el acto jurídico en sentido estricto o acto no negocial, y el negocio jurídico.

D. VALIDEZ DE UN ACTO JURIDICO

Un acto jurídico existe y es perfecto cuando cumple con las:

1.- Condiciones de existencia (o de formación) (Consentimiento, objeto, causa, y la formalidad) y con las,

2.- Condiciones de validez (Capacidad, objeto cierto, voluntad no viciada de dolo, error o violencia y causa lícita).

E. CARACTERES DE UN ACTO JURIDICO

El acto jurídico presenta los siguientes caracteres:

• Es un hecho o acto humano;

• Es

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