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Administracion De La Quiebra


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  434 Visitas

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Administración de la quiebra

LOS SÍNDICOS: REQUISITOS E IMPEDIMENTOS, NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, DEBERES Y ATRIBUCIONES.

LOS SÍNDICOS

El síndico es el especialista que administra la empresa en quiebra “obrando como un administrador diligente en negocio propio”, con el objeto de venderla en el menor tiempo y en las mejores condiciones posibles y pagar a los acreedores reconocidos. Esta calidad de servicio y la índole del desafío requieren la aplicación de teorías de administración y de las mejores prácticas para conducir los esfuerzos de quienes son puestos a su alcance, hacia el logro del objetivo.

REQUISITOS EIMPEDIMENTOS, NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN:

El síndico provisional lo designa la sentencia de quiebra; y el síndico definitivo lo designa el Tribunal, previa consulta con los acreedores, en la Primera Juntada Acreedores, pudiendo ser ratificado el provisional.

ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA EN QUIEBRA

El síndico es el especialista que administra la empresa en quiebra “obrando como un administrador diligente en negocio propio”, con el objeto de venderla en el menor tiempo y en las mejores condiciones posibles y pagar a los acreedores reconocidos. Esta calidad de servicio y la índole del desafío requieren la aplicación de teorías de administración y de las mejores prácticas para conducir los esfuerzos de quienes son puestos a su alcance, hacia el logro del objetivo. Esta disertación del papel del síndico desde la perspectiva de la administración, tiene como marco conceptual de trabajo la aceptada teoría del proceso administrativo, según la cual, la administración consiste de la sucesión de funciones elementales con respecto a un conjunto dado de recursos, que es indispensable realizar para llegar al fin propuesto y con resultados óptimos: la planeación, la ejecución y el control.

La aplicación de esta teoría en la vida práctica, es flexible en cuanto a entrar al proceso por cualquiera de dichas funciones elementales, la que sea oportuna, o bien alterar su sucesión o desarrollar simultáneamente dos o las tres. Para explicar la administración de la empresa en quiebra, definí: la ejecución (fase 1), la planeación, la ejecución (fase 2) y el control. Proceso administrativo Según la teoría del proceso administrativo, la administración consiste en la sucesión de funciones elementales con respecto a un conjunto dado de recursos, que es indispensable realizar para llegar a buen fin y con resultados óptimos gracias a costos bajos y productivo aprovechamiento de los esfuerzos. Las funciones elementales son tres: la planeación, la ejecución y el control, debidamente concatenadas y retroalimentadas que, sin embargo, no implican una estricta secuencia sino se van realizando en acomodo a las circunstancias y a las necesidades que pueda ir satisfaciendo el síndico ante las oportunidades o las amenazas del entorno en que se dé la quiebra.

(fase 1) (fase 2) 2 Seguiré este sencillo modelo de los pasos de un proceso para proponer y explicar la administración que necesita hacer el síndico. La planeación resulta de la reflexión respecto a los cursos de acción por los que puede optar con la masa de recursos que le haya sido entregada, y la toma anticipada de decisiones preferentemente plasmadas por escrito; la ejecución es la organización y la dirección para poner en práctica los planes y, cuando surjan imprevistos, entonces son las reacciones y decisiones provisionales del administrador recabando información para mejorar el plan ; y, el control es el seguimiento de lo realizado y sus efectos financieros, comparándolos con los planes para calificar qué tan bueno es lo logrado, si ha seguido el rumbo correcto, cómo va avanzando y cuán lejos está de las metas.

De la Administración de la Quiebra.- La administración de la quiebra está constituida por todos los actos encaminados a la conservación de todos los bienes de la mesa y a la liquidación de esta y comprende actos de administración ordinaria y de administración extraordinaria.

Aunque es sumamente difícil precisar estos conceptos, podemos decir que actos de administración ordinaria, son todos aquellos que puede realizar el síndico sin necesidad de autorización judicial expresa y que son actos de administración extraordinaria todos aquellos en los que el síndico, para realizarlos, necesita de esta autorización judicial expresa.

ADMINISTRACION DE LA QUIEBRA

En principio, la administración de la quiebra corresponde a:

a) Al Juez de Distrito

b) Al Juez de Primera Instancia

Sin embargo, la ley ha delegado esta función, al representante del juez, en este caso el Síndico, quien se encargará de vigilar, administrar y llevar a buen puerto la liquidación de los bienes del quebrado.

El sobreseimiento de la quiebra

Artículo 157.- El sobreseimiento de la quiebra puede ser temporal o definitivo.

El sobreseimiento temporal suspende provisoriamente los procedimientos de la quiebra.

El sobreseimiento definitivo pone fin al estado de quiebra.

Artículo 158.- El tribunal dará lugar al sobreseimiento temporal:

1.- Cuando, de conformidad con al artículo 97, no apareciere ningún bien perteneciente a la masa, o

2.- Cuando resultare de la cuenta presentada por el síndico en la primera junta de acreedores que el producto probable de la realización del activo no alcanzare para cubrir los gastos de prosecución de la quiebra y se procediere, de acuerdo con el artículo 109, a la realización sumaria del activo. En este caso el sobreseimiento temporal se decretará de oficio, una vez finalizada la realización sumaria del activo y distribuido el excedente que de ella pudiere haber resultado.

El sobreseimiento

Surge cuando se paraliza la quiebra por falta de dinero para sufragar los gastos, es decir cuando

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