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Administracion Dejusticia

yulimarrios25 de Octubre de 2013

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3. RELACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA.

3.1. Concepto.

"La relación jurídica administrativa queda constituida como el vínculo intersubjetivo que se establece para la regulación del bien común, de acuerdo con las exigencias de la justicia distributiva, generando un intercambio proporcional de prestaciones recíprocas entre el sujeto deudor (Administración Pública centralizada o descentralizada) y el sujeto acreedor (el administrado), suponiendo un vínculo de comparación con relaciones virtuales y la preexistencia accesoria de relaciones interorgánicas e interadministrativas, y sometido a un régimen jurídico exorbitante del derecho privado, sistematizado en el Derecho Administrativo."

3.2. ESTRUCTURA, SUJETOS, OBJETO, CONTENIDO.

La estructura de toda relación jurídica comprende:

 Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean personas físicas o jurídicas. Se determinan dos posiciones:

 Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de:

 Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular.

 Potestades: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida.

 Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida (celebrar/anular un contrato, modificar…)

 Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas.

 Una de deber, la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo.

 Objeto: parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior.

 Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos.

3.3. DERECHO SUBJETIVO: PÚBLICO Y PRIVADO.:

La idea de Derecho subjetivo (Derecho en el lenguaje usual), encierra un problema de estricta técnica y otro de organización social.

De estricta técnica: porque habría que agrupar bajo un mismo concepto unas situaciones en las que se encuentra la persona, y en las cuales, la norma jurídica le permite un ámbito de libre actuación, con la secuela de una serie de posibilidades de acción, junto con una correspondiente protección para su defensa. Esto último porque hay situaciones de libre actuación pero que no son derechos subjetivos.

La palabra Derecho abunda en los textos legales. Son derechos la propiedad y el usufructo, pero tienen patria potestad, y no derecho, los padres sobre los hijos, así como algunas posibilidades de actuación se denominan facultad o acción. Por lo tanto, hay diferencia conceptual en los poderes jurídicos que tiene la persona, aunque se emplea en el lenguaje jurídico “derecho” indistintamente.

Hablábamos también de un problema de organización social: en la idea de derecho subjetivo, ya que damos a la persona, al aceptarlo, un ámbito de poder en el que puede desenvolverse libremente. El orden social pretendido por las normas jurídicas podría alcanzarse de dos formas. O bien reglamentando la conducta humana minuciosamente, quedando la persona reducida al instrumento de concretarlo en la realidad, ó haciendo que la persona disponga de un margen para desenvolverse dentro de lo trazado por la norma.

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