Relacion Juridico Tributaria
tatasuazo1719 de Abril de 2013
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RELACION JURIDICA TRIBUTARIA.
Puede definirse como un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite el fisco como el sujeto activo, la prestación pecuniaria a titulo de tributo por parte del sujeto pasivo que está obligado a la prestación.
Para Giannini , quien la define como la relación jurídico especial surgida entre el Estado y los Contribuyentes a partir de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias, está relación es de naturaleza compleja, esto es porque de ella derivan de un lado, poderes y derechos, así como obligaciones de la autoridad financiera, a los que corresponden obligaciones positivas y negativas, así como derechos de las personas sometidas a su potestad, y de otra parte con carácter más especifico, el derecho del ente público a exigir la correlativa obligación del contribuyente de pagar la cantidad equivalente al importe del impuesto debido en cada caso.
Nacimiento de la obligación fiscal
La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales, como lo establecían nuestros códigos fiscales anteriores al vigente, es decir, con la realización del hecho generador, por lo que le serán aplicables las disposiciones legales vigentes en el momento de su nacimiento.
El momento del nacimiento de una obligación fiscal no coincide con el de su exigibilidad, ya que por su naturaleza especial requiere del transcurso de un cierto plazo para que sea exigible.
En la actualidad, en su artículo 6º. Sólo se refiere a la obligación sustantiva al disponer que “Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran”.
Características de la obligación
Se trata de una obligación ex lege cuyo sujeto activo necesariamente será el Estado a través de sus órganos, y cuyo objeto es, directa o indirectamente, la recaudación de ingresos o la realización de un fin especial de naturaleza económica, política o social.
La obligación tributaria nace, se crea, se instaura por fuerza de la ley; en la que radican todos sus factores germinales.
Es cierto que el individuo es quien realiza las situación jurídicas o de hecho que el legislador a previsto en la norma, pero está obligación no nacerá siempre que el individuo actúe, sino sólo en caso de que su situación coincida con el supuesto normativo, de donde s deriva que fue la voluntad del legislador la que hizo posible que naciera la obligación.
El individuo seguirá realizando sus actividades, pero será la disposición legal la que haga surgir la obligación. La voluntad del particular pretenderá adquirir o vender un bien, obtener un ingreso, realizar una operación, y la voluntad de la ley será generar la obligación.
Los Sujetos Activos
En toda relación jurídica tiene l facultad de exigir el cumplimiento de la obligación en los términos fijados por l propia ley.
Sin embargo en materia tributaria está facultad no es discrecional, como en el d. privado, sino por el contrario, se presenta como una facultad-obligación de carácter irrenunciable, de lo que resulta que no sólo tiene derecho o facultad de exigir el cumplimiento sino también la obligación de hacerlo. Está afirmación tiene su base en dos aspectos fundamentales: la naturaleza de la deuda tributaria y la naturaleza del sujeto activo.
Los Sujetos Pasivos
En materia tributaria encontramos que la realización del hecho generador crea a favor del sujeto activo la facultad de exigir el cumplimiento de las obligaciones, tanto sustantivas como formales. Sin embargo, se puede dar el caso ( como de hecho reamente sucede), que la contribución no sea enterada por la
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