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Así tengo el trabLA RELACION JURIDICO ADMINISTRATIVA

Gaby2291Informe1 de Mayo de 2018

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Así tengo el trabLA RELACION JURIDICO ADMINISTRATIVA

Concepto de relación jurídica

La “Relación jurídica” puede definirse como aquella que se da entre dos sujetos de derecho cuando la situación de ventaja en que se encuentra uno de ellos se corresponde, de acuerdo con el derecho positivo, necesariamente como una situación de desventaja del otro.

De esta definición se deduce que es factible la discriminación de dos elementos, a saber: Uno material y el otro jurídico.

El material está constituido por ese ligamen de persona a persona, mientras que el jurídico es la regulación de tal ligamen por el Derecho. Es decir, no toda relación entre sujetos es jurídica, para clasificarlo de tal es necesario que exista una relación entre dos (o más) sujetos, en el cual uno tenga la posibilidad jurídica de exigir del otro un determinado comportamiento y el otro este en la posición jurídica de atender tal demanda, de lo contrario nos encontramos con una relación social.

Estructura de la relación jurídica

La estructura de la relación jurídica es la siguiente:

a) Sujetos: Estos serán aquellos calificados por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho, es decir las personas naturales y las personas jurídicas.

b) Objeto: Son los bienes y prestaciones.

c) Contenido: El contenido puede estar constituido por diversas las situaciones jurídicas.

Clases de Relaciones Jurídicas

Hay dos tipos de clases de relaciones jurídicas:

a) Las jurídico-privadas: Estas se entablan entre personas naturales y personas jurídicas de derecho privado y entre personas naturales o personas jurídico-privadas y personas de derecho público no estatales.

b) Las jurídico-administrativas: Esta se da cuando se presenta, como uno de los sujetos de la relación, la Administración Pública , central o descentralizada aplicando por si misma una norma imperativa. Del otro lado de la relación jurídico-administrativa encontramos al denominado “administrado”, quien puede ser cualquiera de las personas referidas anteriormente. Finalmente, es necesario aclarar que en este tipo de relación, la Administración Publica no solamente tiene la posición del sujeto activo de la relación, sino que a veces puede jugar el papel de sujeto pasivo y esto sucede cuando los administradores hacen valer sus pretensiones ante la Administración.

SINTIA

EL ENTE ESTATAL

A. La doctrina del ente estatal.

El merito de haber señalado la diferencia entre “ente Público y Ente Estatal” pertenece a Sayagues Laso.

A su criterio había una perfecta coincidencia de los conceptos de personas públicas y entidad estatal. Es otras palabras toda entidad estatal era publica y toda persona publica era necesariamente estatal. Este concepto pudo ser exacto el siglo pasado, cuando existían solamente las entidades territoriales. No lo es ahora por que existen entidades no estatales, que no pertenecen a la colectividad ni integran la administración pública, sea por que el legislador los creo con este carácter, porque su propia naturaleza resulta incompatible con la calidad estatal. No obstante dichas instituciones en todo o en parte se regulan por normas de derecho publico. El ejemplo típico de esa clase de de instituciones lo constituyen el Colegio de abogados y otras órdenes profesionales, cuando han sido creadas y organizadas por la ley. Por lo tanto ahora no basta con definir cuando es un ente publico sino también cuando es un ente estatal.

B. Criterios propuestos para identificar al ente estatal.

Parte de la doctrina sostiene que para establecer cuando es un ente estatal basta con recurrir a los criterios de la ceración a iniciativa del estado la potestad de imperio el control y el fin. Otra parte de la doctrina sostiene que tales criterios son totalmente inaplicables para determinar si un ente es estatal y propone el siguiente: si el capital del ente pertenece totalmente al estado el ente es estatal, no lo será cuando pertenece en parte al estado y en parte a los particulares. El autor cuestiona este criterio argumentando que existen entidades cuyo capital es perteneciente total mente al Estado, llamadas “Sociedades Mercantiles Publicas unipersonales” la cuales mas adelante veremos si realmente funcionan.

CRITERIO PROPUESTO POR EL AUTOR PARA DETERMINAR CUANDO UN ENTE ES PUBLICO

Ninguno de los criterios analizados (creación, control, imperium y fin), es decisivo de por si para distinguir el ente publico del ente privado, sin embargo comparte la opinión del Profesor Sayagues Laso para quien los mismos constituyen rasgos que, tomados en conjunto darán una pauta aproximada acerca del posible carácter publico o privado de la entidad.

De lo anterior opina que un ente será publico cuando reúna los siguientes caracteres:

Caracteres del Ente público:

a. Debe ser creado a iniciativa del Estado. La potestdad de crear entes puede ejercerla el Estado a instancia de parte o de oficio. En el primer caso (de parte) la ley señala el procedimiento que deben seguir los particulares desde que toman la decisión de organizarse hasta que obtienen la personalidad para su organización; en el segundo ( de oficio) la ley se limita a otorgar la potestad de creación a un determinado órgano estatal y no señala procedimiento alguno en favor de los particulares lo que quiere indicar que para el ejercicio de la potestad no se requiere de la solicitud de los interesados. Esto ultimo sin embargo no debe entenderse en el sentido de que los particulares tienen prohibido presentar sus peticiones en este aspecto, puesto que en virtud del “derecho de petición” que es una garantía constitucional, toda persona natural o jurídica, “tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

b. Debe ostentar potestades de imperio. Cuando un ente tiene potestades publicas no podemos decir que es un ente privado. Esto es un carácter desicivo para calificar un Ente Publico. Como por ejemplo la potestad de organizar compulsivamente a los miembros de una profesión (Colegio de Abogados de Honduras).

c. Debe estar controlado por el estado. Si el Ente ha sido creado por una ley y ejerce potestades publicas es evidente que no puede actuar sin controles estatales y estos son de naturaleza indiscutiblemente publica. El grado de control estatal no será igual en todos los casos porque la cantidada de control estará determinado por la cantidad de partes de la actividad del ente que estén sometidas al derecho publico. Entre estos controles podemos mencionar los siguientes, nombramiento de los funcionarios, facultades recursos, control contable ect..

d. Sus fines institucionales deben ser de utilidad general. Los fines que persigue la entidad deben ser públicos, es decir sus actividades no deben ser comerciales, industrioales o financieras.

CRITERIO PROPUESTO POR EL AUTOR PARA DETERMINAR CUANDO UN ENTE ES ESTATAL

Serán entes estatales aquellos que sean parte de la administración publica. A continuación describiremos los signos que nos permitirán establecer cuando un ente forma parte de la administración publica: en primer lugar la ley y cuando esta guarde silencio debemos recurrir a la naturaleza de las relaciones que ligan al ente a la administración publica. Asi que cuando la ley declare que un ente forma parte de la administración publica no podemos negar su carácter estatal. Si la ley guarda silencio y existen dudas al respecto bastara con examinar la naturaleza de las reaciones o vínculos que lo ligaan a la Administracion Publica, estos son de naturaleza jerarquica o de tutela, a esto debemos agregar que el ente jamás podrá adoptar la forma de sociedad ya que la relación que les vincula es de propiedad es decir que estas figuras no se integran a la organización del estado sino que su vinculación con este esta determinada por el capital.

Por eso afirmábamos que la ley puede calificar un ente como Ente Estatal o simplemente indicar que su capital pertenece total o parcialmente al estado.

LOS ENTES PUBLICOS Y LOS ENTES ESTATALES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO

Personas jurídicas reconocidas en el código civil. El código civil en su articulo 56 reconoce las siguientes:

1. El Estado.

2. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones de interés publico.

3. Las asociaciones de interés paricular.

El código civil entonces excluyendo al Estado, calificalas personas jurídicas en base al criterio del interés perseguido en personas jurídicas de interés publico y personas jurídicas de interés privado.

Personas jurídicas de interés publico. Para esta clasificación primero determinaremos la naturaleza de cda una de ellas para luego establecer el cracter de cada una.

1. Las corporaciones.

Concepto. Son aquellas que están constituidas por un grupo de personas a las que por encontrarse en una determinada situación, ses son comunes determinados interéses, son entonces de cracter asociativo y la pertenencia a las mismas puede ser obligatoria o voluntaria; entre las de pertenencia obligatoria tenemos a los colegios profesionales y a las municipalidades, entre las de pertenencia voluntaria tenemos a las cámaras de comercio e industrias y a los sindicatos.

Regulación. La capacidad de las corporaciones se regula por el código civilesto quiere decir que las corporaciones siempre deberán su existencia a una ley que las regulara, ya sea en forma especial o general; como en los siguientes casos:

a) Corporaciones

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