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Relación jurídico administrativa


Enviado por   •  17 de Mayo de 2023  •  Ensayos  •  2.460 Palabras (10 Páginas)  •  29 Visitas

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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

ESCUELA DE DERECHO[pic 1]

FACULTAD DE DERECHO

CUARTO SEMESTRE

NUCLEO CUMANÁ

RELACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA

PROFESORA. ABG:                                               REALIZADO POR.

                                                   ROSSANA RAMOS

C.I: 19.979.923

 YEAN LEZAMA

C.I: 30.258.078

VALERIA ACOSTA

C.I: 31.606.601

Cumaná, Mayo de 2023.

INTRODUCCIÓN.

   La relación jurídica es una especie de situación jurídica que consiste en el modo de estar de una persona frente al derecho con respecto a otra, con la que está socialmente vinculado, que es orgánicamente regulado por el ordenamiento. La idea de relación jurídica, entendida como posición jurídica correlativa de los sujetos que interactúan bajo normas de Derecho administrativo, subyace a los elementos centrales de esta rama del ordenamiento positivo en la parte general y encuentra una presencia intensa y detallada en la parte especial que se manifiesta, en ocasiones, de manera expresa. Esta se encuentra incluida en la base de construcciones positivas y teóricas de carácter objetivo o formal, esto es, pretendidamente alejadas de la idea de relación jurídica y centradas prioritariamente en la actuación del poder administrativo y en su control. Se alude con ella a la idea que del conjunto dinámico de posiciones jurídico-subjetivas recíprocas, tanto positivas como negativas, en se encuentran los sujetos que interactúan entre sí bajo la disciplina de normas de Derecho administrativo, es por ello que el desarrollo de la actividad administrativa se traduce en una serie de relaciones jurídicas entre la Administración pública y sus particulares o entre dos o más Administraciones públicas

   Esto es el ligamen entre la Administración Pública, de un lado, y el individuo, del otro, estando regulada tal relación por normas jurídicas de carácter administrativo, constituye así el núcleo fundamental del Derecho administrativo y surge naturalmente  la vida social en organizada, como una consecuencia de la función administrativa, mayormente integrada por actividades en virtud de las cuales la Administración Pública exige una prestación del individuo, o le impone un deber, o le permite hacer algo. En cualesquiera de estas situaciones el individuo y la Administración entran en contacto y éste, en cuanto está previsto en las reglas jurídicas, conlleva una relación jurídico-administrativa.

DERECHO ADMINISTRATIVO.

RELACIÓN JURÍDICA ADMINISTRATIVA.

CONCEPTO.

   La relación jurídica-Administrativa es aquel vinculo en que se encuentran dos o mas personas, que aparece regulado como una unidad en el ordenamiento jurídico, organizándose en razón de  determinados principios y que además es considerado como un procedimiento fundamental para la realización de una función de tutela jurídica. Es un conjunto de derechos, facultades, deberes y obligaciones que se incrustan e intercomunican, organizándose de conformidad con unos principios y con la función que realizan.

Rafael Entrena Cuesta un jurista Español definió  a la  relación  jurídica  como  una  relación social  concreta regulada por el Derecho Administrativo.

   En la rama del Derecho Administrativo el empleo de la relación jurídica se encuentra a través del surgimiento del Estado de Derecho, mediante el cual se transformó al individuo de un sujeto de poder a un sujeto de derecho, entrelazando a el Derecho a la actuación del Estado protegiendo y garantizando así los derechos subjetivos de los gobiernos.

Asimismo la relación jurídico-administrativa reúne entre sus caracteres; La presencia en ella de la Administración como sujeto de la relación, generalmente en el lado activo de la misma, junto al Administrado que suele situarse en el lado pasivo, la intervención de la Administración como tal y no como persona de Derecho Privado y la regulación por el Derecho Administrativo.

ESTRUCTURA.

   En la relación jurídico administrativa los individuos que se relacionan, se determinan en dos posiciones

La primera posición es una de poder; En la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le funcionan para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos.

Tales como Derechos subjetivos, facultades adquiridas sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular.

Potestades; En caso de autorización de una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida. O Derechos potestativos, pues por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida.

Y la segunda corresponde a una posición de deber, esta es la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos. Su objeto parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes

ELEMENTOS.

Entre los elementos de la relación jurídico administrativa, podemos mencionar

  • Elemento Subjetivo. Siendo doble un sujeto activo y un sujeto pasivo, para que exista una relación jurídico administrativa debe una de las partes de este vínculo ser una Administración Pública. Bien sea (nacional, estatal o municipal).

   Pues el otro sujeto puede serlo un administrado y, en algunos supuestos otra entidad administrativa. Es por ello que el elemento subjetivo es doble, existe un sujeto activo y otro pasivo. El primero, es el titular del derecho que la relación contiene y  el segundo, es el sujeto obligado en concreto a realizar la conducta encaminada a la satisfacción del mencionado derecho

  • Elemento objetivo.  El objeto de la relación lo constituyen los actos humanos, como el desempeño de un cargo por un funcionario o la prestación del servicio militar.

   Es por ello que queda constituida como el vinculo intersubjetivo, es decir que ocurre entre  sujetos que se establece para la regulación del bien común, de acuerdo con las exigencias de la justicia distributiva, generando un intercambio proporcional entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

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