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Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  186 Visitas

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Ley del orden público

La Ley de Orden Público de 1933 fue la ley aprobada por las Cortes de la Segunda República Española el 28 de julio de 1933 que sustituyó a la Ley de Defensa de la República, norma de excepción que había regulado el orden público durante el primer bienio republicano (1931-1933). Fue profusamente utilizada por el gobierno de Manuel Azaña hasta su caída en octubre de 1933, por los gobiernos radical-cedistas del segundo bienio (1933-1935), y por el gobierno del Frente Popular, por lo que las garantías constitucionales estuvieron suspendidas prácticamente durante todo ese tiempo (desde julio de 1933 al inicio de la guerra civil española).

La ley fue redactada por Oriol Anguera de Sojo, entonces colaborador de Azaña y posteriormente ministro de la CEDA, que tomó como referencia el anteproyecto de Ley de Orden Público elaborado por la Asamblea Nacional de la Dictadura de Primo de Rivera, del que copió, entre otras cosas, los tres tipos de estado de excepción (prevención, alarma y guerra).1

La Ley de Orden Público facultaba al gobierno para establecer tres estados de excepción por Decreto, sin necesidad de que las Cortes suspendieran previamente las garantías constitucionales (así lo afirmó el miembro de la Comisión José Sánchez-Covisa de Acción Republicana frente a algunos diputados de la oposición que decían que la Ley Orden Público sólo podía regir en el supuesto de previa suspensión de las garantías constitucionales: «la Constitución dice que cuando estén suspendidas las garantías constitucionales regirá la Ley de Orden Público, que no es lo mismo. La diferencia esencial entre la Ley de Orden Público de 1870 -creo que lo ha dicho el ministro de la Gobernación y se consigna en el preámbulo del Proyecto de Ley-, la diferencia esencial está en que aquélla necesitaba previamente la suspensión de las garantías, y ésta no la precisa»).2 :

• El estado de prevención facultaba al Gobierno, que era quien lo declaraba, para tomar «medidas no aplicables en régimen normal» durante dos meses, que podían se prorrogados.3 Estas medidas gubernativas afectaban al derecho de “libre de circulación por el territorio nacional, facultaban la intervención en industrias y comercios que pudieran motivar alteraciones del orden público, con la posibilidad de suspenderlos temporalmente, obligaban a la presentación previa de publicaciones y atribuían competencias preventivas sobre reuniones y asociaciones”.4

• El estado de alarma podía ser declarado por el Gobierno «cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad». Facultaba a las autoridades gubernativas para practicar registros de domicilios, detenciones preventivas, imponer penas de destierro hasta 250 kilómetros (que era el límite establecido en la Constitución), «compeler» a presuntos alteradores al cambio de residencia, prohibir actos públicos y disolver asociaciones consideradas peligrosas.5 José Sánchez Covisa, presidente de la Comisión y defensor del dictamen, reconoció que el estado «de alarma es un estado de suspensión absoluta de garantías. De modo que del estado de alarma al de guerra no hay más que un paso: la resignación de los poderes de la autoridad civil y la entrega del mando a la autoridad militar».2

• El estado de guerra también era declarado por el Gobierno si la autoridad civil no pudiera «dominar en breve término la agitación y restablecer el orden». Bajo el estado de guerra asume el mando supremo la autoridad militar.6

En los estados de prevención y de alarma los presuntos delitos contra el orden público no eran juzgados por los tribunales ordinarios sino por unos “tribunales de urgencia” creados por la ley e integrados por magistrados de la correspondiente Audiencia Nacional, y en los que los sumarios y causas se tramitarían perentoriamente. “Lo paradójico es que la Constitución republicana, en su artículo 105, había previsto que mediante Ley se organizasen «tribunales de urgencia para hacer efectivo el derecho de amparo de las garantías individuales», pero éstos nunca llegaron a constituirse". En el estado de guerra, los acusados eran juzgados por consejos de guerra integrados únicamente por militares, a diferencia de la anterior Ley de Orden Público de 1870 y del anteproyecto de Ley de Orden Público de Primo de Rivera de 1929 en las que los consejos de guerra estaban compuestos por civiles y militares, “norma, a todas luces menos militarista y que hubiera aportado unas mayores garantías al proceso militar”.7

Las sanciones impuestas por los “tribunales de urgencia” podían ser recurridas ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, pero se presentaron muy pocos recursos, lo que sería una prueba de su ineficacia.8

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