Administración de desastres
Tenshi ShimaidaTarea4 de Mayo de 2023
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Nacional Experimental politécnica de la Fuerza Armada
UNEFA-Núcleo Aragua
02S-2205-D1 Ing. Eléctrica
Trabajo Nº 2 de Defensa Integral II
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Maracay 4 de Diciembre de 2021
Administración de desastres
Se entiende por oficina de administración de desastres como la corporación de las políticas y decisiones administrativas, además de actividades operacionales pertenecientes a las diferentes etapas de la calamidad en todos sus niveles. Está sustentado en la instrumentaría de conocimientos de las actividades y procedimientos que en conjunto a los decadencia razonable de recursos humanos y materiales se orientan hacia planeamiento y organización directiva, ajusticiamiento y gobierno de las actividades con el fin de someter los efectos de los desastres que envuelven a la población, infraestructuras de servicio y productivas.
Fases en la administración de desastres
1-.El antes (prevención, preparación y alerta): comprende las medidas y acciones diseñadas para evitar o reducir el desastre
2-.El durante (respuesta) constituida por el conjunto de actividades y medidas utilizadas durante e inmediatamente después de ocurrido el desastre para minimizar sus efectos comprende también las labores de salvamiento, búsqueda y rescate.
3-.El después (Rehabilitación y Reconstrucción) conformada por las acciones para la recuperación del estado luego del desastre.
Desastre
Lo entendido como desastres y emergencias o los incidentes críticos es importante para la planificación de los servicios de salud mental de emergencia para los varios sectores de la población, incluyendo a los niños y las familias. La naturaleza de los desastres es universal. A través de las investigaciones científicas y la vasta experiencia del personal de administración de emergencias, salud mental y en la profesión de servicios humanos se han identificado características comunes a situaciones de desastres.
Población Indígena Venezolana
Un total de 74 centros de votación fueron habilitados en ocho estados de Venezuela para la jornada comicial. Este año los pueblos indígenas eligieron a sus representantes a los consejos legislativos y concejos municipales en una jornada desarrollada con normalidad.
Hubo un total de 4.334 voceros y voceras de los pueblos y las comunidades indígenas de Amazonas, Anzoátegui, Apure, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia, estas eligieron 69 concejalas y concejales, así como ocho legisladoras y legisladores a los consejos legislativos. El CNE recordó que este proceso forma parte de las Elecciones Regionales y Municipales 2021, que se celebraron en "74 centros de votación, bajo la modalidad nominal y por el sistema de mayoría relativa de votos".
En las votaciones de este año, las mesas electorales estuvieron integradas por tres miembros: presidenta, miembro principal y secretaria o secretario, designado por la Oficina Regional Electoral de cada estado. Igualmente, CNE explico que cada mesa tenía un cuaderno de votación con el registro definitivo de las voceras o voceros, quienes debían estampar su firma y su huella digital luego de emitir su voto. En las elecciones participan representantes del consejo de expertos electorales de Latinoamérica y observadores internaciones. En el mes de septiembre de 2021, el CNE aprobó el Registro Electoral Definitivo de las Comunidades y Organizaciones indígenas, durante las votaciones estuvieron presentes los testigos de las organizaciones indígenas postulantes, así como la coordinadora o coordinador electoral. Los pueblos indígenas venezolanos ya eligieron, en el 2020, a los diputados que los representan y representaran en la Asamblea Nacional durante 2021-2026.
En la constitución existes leyes, requisitos y derechos los cuales apoyan a los indígenas en su derecho electoral, como lo son:
Derecho postular
Artículo 174. Las comunidades u organizaciones indígenas tienen derecho a la participación, protagonismo político y representación, por lo cual podrán postular diputadas o diputados, legisladores o legisladoras, concejales o concejalas y otros que determine la ley
Población y circunscripción indígena
Artículo 175. Corresponde al Consejo Nacional Electoral la conformación de las circunscripciones electorales indígenas, a los efectos de determinar los estados, municipios y parroquias con población indígena. Para elegir los y las representantes indígenas, se tomarán en cuenta los últimos datos del censo oficial con las variaciones estimadas oficialmente por los organismos competentes, las fuentes etnohistóricas y demás datos estadísticos.
Determinación de las poblaciones indígenas
Artículo 176. A los efectos de determinar los estados, municipios y parroquias con población indígena se tomarán en cuenta los datos del último censo oficial, las fuentes etnohistóricas y demás datos estadísticos.
Sistema de elección
Artículo 177. El sistema de elección correspondiente a la representación de los pueblos indígenas establecida en la Constitución de la República, las leyes y convenios internacionales, es el de mayoría relativa de votos válidos.
De los electores y electoras de la circunscripción indígena
Artículo 178. Se consideran electores y electoras de la circunscripción electoral indígena todos los inscritos e inscritas en el Registro Electoral Definitivo, para la elección de la representación indígena en los distintos cuerpos deliberantes.
Capítulo II
De la Representación Indígena a Nivel Nacional
Circunscripción Electoral
Artículo 179. La circunscripción para la elección de diputados o diputadas por la representación indígena a la Asamblea Nacional estará integrada por tres regiones:
1-.Occidente: Conformada por los estados Zulia, Mérida y Trujillo.
2-.Sur: Conformada por los estados Amazonas y Apure.
3-.Oriente: Conformada por los estados Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre.
El Consejo Nacional Electoral podrá conformar las circunscripciones electorales indígenas mediante agrupaciones de estados, municipios o parroquias o por una combinación de éstas sin limitaciones de continuidad geográfica.
Representación indígena a la Asamblea Nacional
Artículo 180. El número de diputados o diputadas por la representación indígena a la Asamblea Nacional es de tres, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
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