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Admisibilidad


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2013  •  554 Palabras (3 Páginas)  •  327 Visitas

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ADMISIBILIDAD: República de Atlanta

El estado de Atlanta admite la competencia de la Corte.

• Es miembro de la organización de estados americanos desde 1970.

• En los años 1995 y 1996 ratificaron instrumentos internacionales de derechos humanos y derecho humanitario.

• Reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 1 de febrero de 1996.

• Por lo que este honorable Tribunal es competente para conocer el presente caso, de acuerdo a los factores para la determinación de la misma:

Para determinar la competencia de la Corte se han establecido cuatro criterios:

• El tiempo: Los hechos de la demanda se realizaron en el año 2004, razón por la cual la corte es competente en cuestión de tiempo.

• El territorio: Los hechos reales se dieron dentro del territorio de la jurisdicción de la Republica, implica la competencia de Corte.

• El sujeto: Las víctimas del caso, que son Adan Yemayà y las 103 personas identificadas, representadas por las señoras Judith Xiyè y Raquel Kewà, lo cual, al ser personas que están sujetas a su jurisdicción, son factor de protección por la Convención, según el artículo 1 de la misma.

• Materia: Este caso, tiene fin primordial, la vulneración de contenidos de la Convención. De esta manera, la Corte es competente para el caso, puesto que se le ha otorgado dicha competencia para reconocer cualquier caso que sea de su interés a la aplicación de las normas de la Convención, con total libertad y autonomía, de acuerdo al artículo 62.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 45 del Reglamento Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte debe utilizar otros instrumentos internacionales, constitutivos del corpus juris del caso, con fines interpretativos

Además, es esencial que la Corte IDH haga aplicación de otros instrumentos internacionales que satisfacen el Corpus Iuris. De esta manera la CADH en su art 29 establece unas normas de interpretación para sus disposiciones. La Corte IDH ha establecido que “el Corpus Juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados”. Debido a esto, es necesario que la corte emplee con fines interpretativos, para así dar contenido a los derechos enunciados en la CADH, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado que ya han sido enunciados en el memorial. En específico, para los artículos 4,5,8,11,13.1,16,19,23,25,63.1 de la CADH, se solicita a la Corte que recurra de manera conjunta al artículo 9 de la Convención Belém do Para, ya que forma parte de un Corpus Juris.

Agotamiento de los recursos internos

De acuerdo con el art. 46.1 de la convención se necesita que se hayan interpuesto y agotado los

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