Adolfo Suárez, 29-1-1981. Discurso De Despedida.
alexccg24 de Noviembre de 2012
638 Palabras (3 Páginas)776 Visitas
1) Orden de gob: Es un territorio que está organizado en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas con capital en Madrid. Se encuentra situado en Europa occidental, donde ocupa la mayor parte de la península Ibérica y el archipiélago de las islas Baleares (en el mar Mediterráneo occidental); y en el norte de África las ciudades de Ceuta (en la península Tingitana) y Melilla (en el cabo de Tres Forcas), las islas Canarias (en el océano Atlántico nororiental), las islas Chafarinas, el peñón de Vélez de la Gomera y las islas Alhucemas. El municipio de Llivia, rodeado totalmente por territorio francés, en los Pirineos, completa el conjunto de territorios junto con la isla de Alborán, las islas Columbretes y una serie de islas e islotes frente a las propias costas peninsulares.
Tiene una extensión de 504.645 km², siendo el cuarto país más extenso del continente, tras Rusia, Ucrania y Francia.12 Con una altitud media de 650 metros es uno de los países más montañosos de Europa. Su población es de 47.190.493 habitantes, según datos del padrón municipal de 2011.
2) Capital y características: Madrid adquiere los rasgos representativos de toda capital que se precie de tal. Su espacio urbano quedó determinado por el fenómeno de la capitalidad. No fue una elite social autóctona, originada por la dinámica interna de la ciudad, la que emprendió el conjunto de reformas sino la Monarquía y sus cortesanos. El único ejemplo representativo de esta elite fue la Casa de los Cinco Gremios (1789), sita en la actual plaza de Jacinto Benavente, su carácter singular habla por sí misma de la debilidad de las funciones económicas que desarrollaba Madrid en aquella época. En el otro extremo, la construcción de la plaza de toros en 1744, por orden de Fernando VI, obra originaria de Ventura Rodríguez y Francisco Moradillo, desvela el carácter contradictorio del siglo de las luces: espíritu ilustrado por arriba versus pan y toros por abajo.
3) Juicio politico: La Moción de Censura es un mecanismo constitucional orientado, más que como juicio, a la sustitución de gobiernos resultante de la reordenación de la mayoría parlamentaria por realineamiento de las diversas minorías. De donde resulta que sólo se presenta su ocasión ante gobiernos minoritarios, y aún así, es de difícil aritmética.
El Suplicatorio sólo supone el levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria para que pueda actuar la Justicia, con lo que, si bien según la índole de la inculpación, puede implicar su concesión un juicio político de condena, ni lo es siempre y necesariamente, ni lo permite a voluntad. Además, supone tener que esperar a la iniciativa del Poder Judicial que ni puede ni debe hacer Juicios Políticos.
El único Juicio Político posible descansa en manos del cuerpo electoral que no obstante no tiene poder de iniciativa dentro de la legislatura. ¿Es esto un mal? ¿Debiera cambiarse la ley? A esto respondo que no hay ley mala donde impera el buen sentido.
En nuestra responsabilidad está buscar ese buen sentido en los gobernantes, y en la de todos juntos, defender la Constitución, que, repito, con buen sentido, está bien como está.
Las páginas que siguen forman el extra de Otoño de El Librepensador, y las dedico con cariño a los aforados, a los Ilustres miembros del Poder Judicial, y al Pueblo Español, juez último y supremo.
“Un político que además pretenda servir al Estado debe saber en qué momento el precio que el pueblo ha de pagar por su permanencia y continuidad es superior al precio que siempre implica el cambio de la persona que encarna las mayores responsabilidades ejecutivas de la vida política de la nación. (…) como frecuentemente ocurre en la historia, la continuidad de una obra exige un cambio de personas y yo no quiero que el sistema democrático de convivencia sea, una vez más, un paréntesis en la historia de
...