Adopción
joseron29Informe14 de Septiembre de 2014
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La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.
En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 115 se define a la Adopción como; "Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza.
En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea".
Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.
Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.
Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.
La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso) generar derechos de sucesión.2
De conformidad con el art. 175 del Código Civil, los adoptantes deben reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
2. Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (En las parejas se tiene en cuenta la persona de menor edad).
3. Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
4. Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser.
5. Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación • • Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
6. En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).
7. Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
8. Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
9. Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
10. Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.
La adopción no solo puede ser de humanos, también puede ser una solución de vida para muchos animales en el mundo, es crear un vínculo amoroso o incluso se podría decir paternal, con algún animal, ya sea perro, gato, o cualquier animal, y así ofrecerles una mejor calidad de vida. El cuidar o adoptar a un animal, no solo es darle de comer y un hogar, de hecho tiene muchos puntos que se deben de tomar
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