ADOPCION
PAMMELTesis30 de Junio de 2014
9.895 Palabras (40 Páginas)418 Visitas
PRESENTACION
Muchas veces son los problemas familiares que ha medida de volverse permanentes, ocasionan que los niños o adolescentes no puedan vivir en un entorno familiar protector perdiendo del todo la relación con sus madres y padres. Esta es una de las razones que justifican el actuar del Estado. Desde el punto de vista legal, la adopción es una decisión judicial por la cual un niño o una niña nacidos en una familia concreta se convierten en el hijo o la hija de otra familia, perdiendo la vinculación jurídica con su familia de origen y convirtiéndose a todos los efectos y para siempre en el hijo o la hija de su familia adoptiva. En el presente trabajo pretendemos analizar brevemente el panorama general, la regulación normativa y la estructura del proceso de adopción llevado a cabo en Perú, con finalidad de aportar mediante las respectivas conclusiones a una adecuada comprensión del instituto jurídico adoptivo.
INTRODUCCION
La adopción de menores implica asumir por entero un proyecto de vida. Sus motivaciones son diversas, al igual que diversas son las circunstancias en las que viven los niños que van a ser adoptados. Ambas realidades coinciden al culminar el proceso de adopción, que representa sólo el punto de partida de una convivencia que durará años. Al hacerse cargo de un niño o una niña que procede de una situación desfavorable, quienes adoptan asumen un compromiso y una responsabilidad que no tiene marcha atrás.
Muchas veces son los problemas familiares que ha medida de volverse permanentes, ocasionan que los niños o niñas implicados no pueden vivir en un entorno familiar protector perdiendo del todo la relación con sus madres y padres. Esta una de las razones que justifican el actuar del estado. Desde el punto de vista legal, la adopción es una decisión judicial por la cual un niño o una niña nacidos en una familia concreta se convierten en el hijo o la hija de otra familia, perdiendo la vinculación jurídica con su familia de origen y convirtiéndose a todos los efectos y para siempre en el hijo o la hija de su familia adoptiva.
La adopción constituye un plan de vida personalizado para un niño susceptible de ser adoptado y debe determinarse de acuerdo a un estudio psicosocial, médico, cultural y legal, quiénes son las personas que pueden ser sus padres adoptivos. Sobre todo si se trata de un niño abandonado que presenta, más que aquel que no ha pasado por esta experiencia, la necesidad de ser reconocido, amado y protegido. Es muy diferente para un niño encontrar a alguien que se ocupe de él, de su sufrimiento, teniendo el deseo de acogerlo, es decir de reconocerlo y aceptarlo por lo que es.
De lo señalado anteriormente, se colige que tanto en Perú se produce una similitud jurídica al considerar como principios rectores de la institución adoptiva los siguientes: primero, que toda la evolución producida en la adopción se debe al otorgamiento de una mayor relevancia al principio, conocido por el derecho clásico, de “la adopción imita a la naturaleza”. Lo que se considera prioritario al otorgar la adopción es generar un vínculo familiar que se parezca lo más posible al biológico. En segundo lugar una definición jurídica moderna de adopción basada, en el principio de protección del interés superior del menor. El tercero es el principio de igualdad de las filiaciones, que establece una equiparación total ya sean éstas biológicas o adoptivas, matrimoniales o no matrimoniales, legítimas o no legítimas, impidiéndose en función a este principio algún tipo de categorización.
En el presente trabajo pretendemos analizar brevemente el panorama general, la regulación normativa y la estructura del proceso de adopción llevado a cabo en Perú, con finalidad de aportar mediante las respectivas conclusiones a una adecuada comprensión del instituto jurídico adoptivo.
I. DEFINICION DE ADOPCION
Etimológicamente la palabra adopción proviene de “adoptio” termino latino compuesto del prefijo ad que significa elección1. Para otros2, deriva del latín adoptio onem que a su vez proviene del verbo adoptare que significa desear, querer o simplemente afición familiar por tener hijos cuando se ha tenido o no se puede tener.
DALLOZ3, “La adopción por su parte nos dice que, “es un acto solemne revestido de la sanción judicial, que crea entre los individuos relaciones de paternidad y filiación puramente civiles”.
Mientras que JOSSERAND, la considera “un contrato que crea entre dos personas relaciones puramente civiles de paternidad y filiación”.4
II. NATURALEZA JURIDICA
No obstante las características esenciales de la figura, que pueden reputarse comunes en todas las legislaciones y cuerpos de doctrina, se comprueba una notable diversidad de fórmulas que pretenden definir la adopcion5.
A. TEORIA CONTRACTUAL
Para esta concepción el espíritu romanista, civilista, del acuerdo de voluntades, del consentimiento, y el concepto que domino la estructura familiar, de los “derechos poderes” el interés del padre de familia prescindiendo del interés del hijo de familia, del menor.6
Esta teoría acuerda al contrato un dominio excesivo, haciéndole aparecer como explicación y fundamento de las instituciones más diversas: la sociedad, en el derecho público, la ley, la familia, se asientan en contratos. Donde no se percibe nítidamente la voluntad contractual la ley la presume. Es la época del individualismo desbordante y de la plena autonomía de la voluntad. El hombre dicta su propia ley, y la libertad y justicia son términos sinonimos7.
La adopción no puede ser un contrato, ya que no existe consentimiento por parte del menor adoptado, siendo la manifestación de su voluntad insuficiente por ser incapaz civil.
No puede ser un contrato ya que estos solo tratan sobre relaciones jurídicas patrimoniales, en cambio la adopción es una relación jurídica extramatrimonial.
Los términos del contrato son determinados por las partes que la suscriben, en cambio en la adopción no se puede discutir dichos términos, ni es susceptible de autorregulación, ya que todo está determinado por la ley.
Además, en adopción es necesaria la intervención estatal a través de la autoridad judicial y administrativa, lo que no sucede en los contratos.
La adopción no es un contrato, porque la voluntad coincidente de las partes no puede crear ni las condiciones de realización, ni los efectos que produjera la misma, estando todo ello establecido por el poder público y sin que se permita a las partes separarse lo más mínimo de lo estatuido8.
Otros la conceptúan como un contrato de derecho familiar similar a otros contratos familiares como el matrimonio. Ya que no admite modalidades, ni modificación de sus efectos, ni revocación o términos por mutuo acuerdo, exigiendo la intervención del estado.
B. INSTITUCION
Según esta institución, la adopción es una institución jurídica, para unos de derecho privado, para otros de derecho de familia, y para terceros de derechos de menores. Es de derecho privado porque se funda en un acto de voluntad del adoptante, nacida en la sentencia del juez, en virtud del cual se establece entre dos personas una relación análoga a la que surge de la filiación matrimonial. La segunda postura, la ubica como institución de derecho de familia porque es de derecho público, característica del derecho de familia. Otros la sitúan como institución de derecho tutelar, ya que su fin es la protección y amparo de los niños y adolescentes.
C. RELACION JURIDICA
Para CARNELUTTI, la naturaleza de la adopción es ser una relación jurídica; sin embargo esta teoría no toma en cuenta que la adopción es una manifestación de voluntad de un agente capaz, que crea relaciones jurídicas de filiación9.
D. ACTO CONDICION
Teoría del acto condición, considera a la adopción como un acto jurídico sometido a formas particulares, por medio de los cuales los interesados ponen en movimiento, en su provecho, la institución de la adopción10. Es sostenida por autores como Tristán Narvaja, Héctor Lafaille, Armando Oddo, Julio Bonnecase.
Es un acto jurídico con características particulares, ya que requiere además de la manifestación de voluntad del adoptante, del consentimiento del adoptado cuando es mayor de 10 años o el de sus padres cuando aquel se encuentre bajo su patria potestad.
La adopción es un acto jurídico extracontractual y no un contrato. Así se desprende de los conceptos de acto jurídico (art. 140 del código civil) y de contrato (art. 1351 del c. c.), establecidos en la norma sustantiva. Así acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar, o extinguir relaciones jurídicas, y para su validez se requiere agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito, y observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. En cambio el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar, o extinguir una relación jurídica patrimonial.
III. CARACTERES GENERALES DE LA ADOPCION:
La adopción es un acto jurídico que se caracteriza por ser formal, voluntario puro y simple, irrevocable y singular.
Es formal en razón de que para su validez se exige el cumplimiento de ciertas solemnidades y la intervención del estado. Intervención judicial en el caso de la adopción de mayores de edad o de menores comprendidos en el artículo 128 del código de niños y adolescentes,
...