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Adopcion


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  1.721 Palabras (7 Páginas)  •  136 Visitas

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Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.

Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es una solución para que los menores puedan volver a tener una familia y las parejas o personas solicitantes puedan vivir y disfrutar la experiencia de tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es sólo una cuestión de cariño. Además, dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las obligaciones de cuidar del adoptado. Procurando en todo momento el interés superior del menor.

SE AUTORIZA Y SE DA EL DERECHO A ADOPTAR POR CUALQUIER TIPO DE ADOPCION QUE ESTABLECE EL CODIGO CIVIL AL SEÑOR ROMAN DIAZ RODRIGUEZ Y LA SEÑORA ENRIQUETA DE LA CRUZ ESCOBAR.

Personas que adoptan:

ROMAN DIAZ RODRIGUEZ

ENRIQUETA DE LA CRUZ ESCOBAR

Tipo de adopción: SIMPLE

DATOS DEL MENOR:

Nombre: Gael Diaz De La Cruz

Fecha de nacimiento: 24/11/2014

Sexo: Masculino

Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:

1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.

2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.

3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.

La adopción reviste dos tipos: plena y simple.

La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.

Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso) generar derechos de sucesión.

Cuando los menores no pueden vivir dentro de su propio núcleo familiar, el gobierno de México, a través de la figura jurídica de la adopción, busca garantizar su derecho a ser parte de una familia permanente. En cuanto a las instituciones públicas, los procedimientos de adopción de un menor se realizan en las oficinas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente a cada entidad, por lo que a pesar de que se cuenta con una coordinación nacional, estos son responsabilidad de los gobiernos estatales. Las adopciones internacionales dentro del país son reguladas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, que funge como encargada de reportar y dar seguimiento a las solicitudes realizadas.

En cuanto a adopciones realizadas en instituciones privadas, estos centros establecen acuerdos de cooperación con las unidades encargadas de la niñez de acuerdo a su localización, ya sea a nivel municipal o a nivel estatal, dependiendo de la legislación de la entidad en específico.

El trámite para la adopción de un menor tiene una duración promedio de entre ocho meses y un año, tiempo que puede modificarse antendiendo a la situación tanto del menor como de los padres adoptantes que tienen que cubrir con ciertos requisitos básicos: aprobar exámenes psicológicos y socioeconómicos, acreditar que además de ser mayores de edad, existe una diferencia mínima de 17 años entre ellos y el menor, no contar con registros de antecedentes penales o problemas con la autoridad y evidenciar que la adopción será benéfica para el menor.

LA ADOPCION EN EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.

ARTICULO 4.178. EL MAYOR DE VEINTIUN AÑOS PUEDE ADOPTAR A UNO O MAS MENORES O INCAPACITADOS, CUANDO ACREDITE:

I. QUE TIENE MAS DE DIEZ AÑOS QUE EL ADOPTADO;

II. TENER MEDIOS PARA PROVEER LOS ALIMENTOS DEL ADOPTADO, COMO HIJO;

III. QUE LA ADOPCION SEA BENEFICA PARA LA PERSONA QUE SE PRETENDE ADOPTAR;

IV. QUE EL ADOPTANTE SEA PERSONA IDONEA PARA ADOPTAR, DE CONFORMIDAD CON EL CERTIFICADO DE IDONEIDAD EXPEDIDO POR EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MEXICO, CON BASE EN LOS ESTUDIOS MEDICO, PSICOLOGICO, SOCIOECONOMICO Y DE TRABAJO SOCIAL.

ARTICULO 4.179.- PARA LA ADOPCION DEBERA DARSE PREFERENCIA CONFORME AL ORDEN SIGUIENTE: A MATRIMONIOS, A LA MUJER Y AL HOMBRE QUE ASI LO ACREDITEN JURIDICAMENTE VIVIR EN CONCUBINATO, A LA MUJER O AL HOMBRE, SIN DESCENDENCIA:

I. A MEXIQUENSES CUYO DOMICILIO SE UBIQUE DENTRO DEL TERRITORIO DE LA ENTIDAD,

II. A MEXIQUENSES CUYO DOMICILIO SE UBIQUE FUERA DEL TERRITORIO DE LA ENTIDAD;

III. A MEXICANOS CUYO DOMICILIO SE UBIQUE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL;

IV. A MEXICANOS CUYO DOMICILIO SE UBIQUE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL;

V. A EXTRANJEROS CUYO DOMICILIO SE UBIQUE DENTRO DEL TERRITORIO DE LA ENTIDAD;

VI. A EXTRANJEROS CUYO DOMICILIO SE UBIQUE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL; Y

VII. A EXTRANJEROS CUYO DOMICILIO SE UBIQUE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.

EN EL CASO DE QUE LOS CONCUBINOS QUE ASI LO ACREDITEN JURIDICAMENTE, LA MUJER O EL HOMBRE SOLTEROS SIN DESCENDENCIA; DESEEN ADOPTAR, SOLAMENTE PODRAN HACERLO RESPECTO DE MAYORES DE CUATRO AÑOS DE EDAD EN ADELANTE, Y DE CONFORMIDAD CON ESTE ARTICULO.

ARTICULO 4.180. LOS CONYUGES PODRAN ADOPTAR CUANDO ESTEN DE ACUERDO.

ARTICULO 4.184. ENTRE EL ADOPTANTE Y EL ADOPTADO HABRA LOS MISMOS

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