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Afectación de las tierras


Enviado por   •  2 de Febrero de 2019  •  Monografías  •  1.367 Palabras (6 Páginas)  •  179 Visitas

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TEMA 2 AFECTACIÓN AL USO DE TIERRAS[pic 1][pic 2]

Concepto

La afectación de las tierras es el destino o carga que puede sujetar a un bien inmueble a cumplir una determinada actividad, la cual abarca las tierras que tengan vocación agrícola, quedando así subordinadas en cuanto a uso y aprovechamiento a las normas que la regulan, ya que son una parte importante para el desarrollo económico de un país, en este caso el de Venezuela.Otra definición, es la que se tiene la afectación  como la concepción  de la Ley de Reforma Agraria para transformar la estructura agraria del país y la sustitución del sistema latifundista por otro sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra. 

Régimen de Afectación al Uso de las Tierras

Según el Artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la afectación abarca tanto las tierras publicas como las tierras privadas con vocación para la producción agroalimentaria del país.En virtud de lo regulado en dicho Artículo, las tierras afectadas son: las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, la Nación, los Municipios, los Estados y a los particulares.

En relación a las tierras pertenecientes a la Nación, a los Estados y Municipios estas a su vez están integradas por las de dominio publico y las de dominio privado, como lo son:

  • Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras;
  • Tierras propiedad de la Republica del dominio privado;
  • Tierras baldías;
  • Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios y;
  • Tierras privadas

Ahora bien, en cuanto a las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras y las de propiedad de la Republica del dominio privado, el régimen para estas conllevan a someterlas a un patrón de parcelamiento que al cumplir con un conjunto de factores especificados en la ley, determinaran su afectación.[pic 3][pic 4]

En lo que se refiere a las tierras baldías, se tiene que la afectación será a través de planes especiales de desarrollo socio-económico, que sea efectivo y productivo, y que a su vez garantice la multiplicidad de los recursos existentes.

En referencia a las tierras baldías en jurisdicción de los Estados o Municipios, le corresponde a cada ente regional o municipal establecer un régimen, por medio de decreto,  adecuado y efectivo de acuerdo a las necesidades de la población, adaptándose a los planes nacionales, y teniendo como norte la seguridad agroalimentaria.

Además, el legislador hizo una salvedad para así prevenir carencias en ciertas poblaciones o localidades, estableciendo que cuando las tierras no sean productivas o no posean  las condiciones necesarias para producir los rubros básicos que satisfagan la seguridad agroalimentaria, se tiene la obligación, de acuerdo a esta normativa, de acordar con los demás Municipios o Estados para hacer intercambios de mercancías, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la ley y a través del órgano competente. Si no fuere así, esto quiere decir, cuando los Estados o Municipios incumplan este mandato de la ley, el Ejecutivo Nacional debe asumir su cumplimiento. De la misma forma, se establece la afectación de las tierras privadas pertenecientes a particulares por medio de un régimen, si se puede decir distinto a los anteriores, por lo que este tiene que dar cumplimiento a la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación, según sean los planes establecidos por el Ejecutivo Nacional.

Asimismo, se puede decir que a través de la función social el Estado busca que las tierras no se encuentren improductivas, sino que sirvan para el desarrollo económico y social de los seres humanos, atendiendo así de una manera efectiva y eficiente la demanda alimentaría de la población.

Desde este punto de vista, se puede distinguir que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Titulo II trata De la Afectación de Uso y Redistribución de las Tierras, quedando claro que las tierras están afectadas por la referida ley en cuanto al uso de las mismas, considerándose como un deber que se le impone a todos los productores y trabajadores de las mismas, debiendo mantenerlas productivas para así crear beneficios en pro del desarrollo económico, agroindustrial y social de la población.

Desafectación de Tierras

Se puede definir la desafectación de tierras como la anulación de gravamen u obligación que había sido impuesto a determinada tierra para fines de Reforma Agraria.

En este sentido, se puede señalar que, la desafectación, esto quiere decir, el cese de la obligación impuesto por esta ley a determinada tierra a los fines de la producción agraria, puede proceder o no, cuando así lo determine el Ejecutivo Nacional, luego de un minucioso estudio realizado por esto, cumpliéndose con los requisitos expresamente señalados en esta norma, y si así fuese, dicha desafectación se hará publica por medio de un decreto dictado por el Presidente. (Art. 22 LTDA).

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