ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Amapro


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  Informes  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  377 Visitas

Página 1 de 2

EMPLAZAMIENTO ILEGAL. LO ES AQUEL EN EL CUAL EL ACTUARIO SOLAMENTE SE CERCIORA DE QUE EL LUGAR EN QUE ACTÚA ES LA CASA O LOCAL SEÑALADO EN AUTOS PARA HACER LA NOTIFICACIÓN, PERO NO DE QUE AHÍ HABITE, TRABAJE O TENGA SU DOMICILIO LA PERSONA A LA QUE SE LE ORDENÓ NOTIFICAR.

La fracción I del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo prevé como requisito de validez para la primera notificación personal, que el actuario se cerciore de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación, por lo que si de las actas respectivas de citatorio previo y de emplazamiento se aprecia que el funcionario referido solamente se cercioró de que en el lugar en el que se constituyó era la casa o local señalado en autos para hacer la notificación, pero nunca se cercioró de que éste fuera donde habitaba, trabajaba o tenía su domicilio la persona que debía ser notificada, ese emplazamiento es ilegal y, consecuentemente, nulo, por ser tal cercioramiento deficiente, toda vez que el hecho de que la casa o local en que actúa el diligenciario sea efectivamente el señalado en autos para notificar a una persona determinada, no trae como consecuencia directa que éste sea en el cual habita, trabaja o tiene su domicilio esa persona, toda vez que de esto último el actuario debe cerciorarse de manera independiente a la mera ubicación espacial; siendo, por otra parte, su aseveración de que se constituyó en el domicilio del demandado insuficiente para tener por cumplido el requisito en comento, ya que la misma es dogmática puesto que no se apoyó en cercioramiento alguno de que así fuera, todo lo cual anula tales actuaciones sobre la base del artículo 752 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que el citatorio previo y el emplazamiento así efectuados no se practicaron de conformidad a lo que expresamente dispone la invocada fracción I del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO

Amparo en revisión 261/2002. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 25 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.

Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.2o.T. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 1452 con el rubro: "EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. ES NULO EL REALIZADO POR EL ACTUARIO SI SOLAMENTE SE CERCIORA DE QUE EL LUGAR EN EL QUE ACTÚA ES LA CASA O LOCAL SEÑALADO EN AUTOS PARA PRACTICAR LA DILIGENCIA, PERO OMITE CORROBORAR QUE AHÍ HABITA, TRABAJA O TIENE SU DOMICILIO LA PERSONA A QUIEN DEBE NOTIFICAR."

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.7 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com