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Amparo tercero extraño por equiparacion (ilegal emplazamiento)


Enviado por   •  30 de Julio de 2019  •  Trabajos  •  4.755 Palabras (20 Páginas)  •  230 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN TURNO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

MONTERREY, N. L.

P R E S E N T E.

NOMBRE, mexicano, mayor de edad, empleado, casado, sin adeudos fiscales, con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en Calle Allende 230 oriente, esquina Galeana, en el centro de Monterrey, Nuevo, autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los señores Licenciados MAXIMILIANO GONZÁLEZ YÁÑEZ, MARIA IRMA ACEVEDO NIETO, JUANITA RANGEL MATA, ROBERTO GONZÁLEZ YÁÑEZ, BLANCA KARELY GONZALEZ CASTRO, MAXIMILIANO GONZALEZ CASTRO, LUIS ENRIQUE GONZALEZ CASTRO y JORGE NICOLÁS PACHECO GONZÁLEZ, ante Usted, con el debido respeto que se merece, comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito y copias que acompaño, en lo personal por mis propios derechos así como en representación de mis menores hermanos JOSE ARMANDO MORENO GUEVARA de 17 años, pues nació el 8 de febrero de 1999 y de LEIDY ELIZABETH MORENO GUEVARA de 8 años de edad, pues nació el 3 de Junio del 2008, ambos aquí en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, de quienes se acompaña sus respectivas actas de nacimiento, ocurro a promover Juicio de Amparo Indirecto por violación a mis y sus Garantías Individuales y para el efecto del Artículo 108 de la Ley de Amparo, señalo:

QUEJOSO.- El suscrito con el domicilio ya indicado.

TERCEROS INTERESADOS.- El C. RENE CERDA GONZALEZ en su carácter de parte actora en el Juicio de Origen en donde se ordenó el desalojo de mi casa, dentro del juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria, con domicilio en la calle Villagómez 545 norte, en el centro de Monterrey, Nuevo León.

También pudiera tener ese carácter los codemandados en el Juicio de Origen ELIZABETH JUDITH GUEVARA RODRIGUEZ y JOSE MARTIN MORENO MARTINEZ, en donde se ordenó el desalojo de mi casa, dentro del juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria, con domicilio en calle Valle Escondido 4525, Colonia San Ángel Sur, en Monterrey, Nuevo León.

La C. JUANA VICTORIA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de parte actora en el Juicio de Origen en donde se ordenó la hijuela y por ende la escrituración de la propiedad en donde tengo mi casa de la que fui desalojada con posterioridad, es decir dentro del Juicio de Intestado a bienes de MARIA HERNANDEZ ZAPATA, la cual ya falleció éste año en el mes de abril, ahora representada por su albacea el señor FRANCISCO FLORES CANTU, quien fuera su esposo en vida de ella, con domicilio en la calle Durazno número 715 entre Magnolia y Clavel, colonia Moderna, en Monterrey, Nuevo León.

AUTORIDADES RESPONSABLES:- Como Ordenadora señalo al C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, residente en Monterrey, Nuevo León; el C. JUEZ QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, residente en Monterrey, Nuevo León; y como Ejecutoras señalo al C. Actuario adscrito a la Unidad de Medios de Comunicación del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, y C. Secretario de Seguridad Pública en el Estado.

ACTOS RECLAMADOS.- De la autoridad ordenadora denominada C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, residente en Monterrey, Nuevo León reclamo todo el procedimiento seguido a mis espaldas, incluyendo el auto de admisión de fecha 27 de Noviembre del 2014, el ilegal emplazamiento de la suscrita de fecha 9 de Diciembre del 2014, la Audiencia de Pruebas y Alegatos de fecha 8 de Junio del 2015, así como la Sentencia definitiva de fecha 1 de Julio del 2015, el auto que la causó Ejecutoria de fecha 7 de Agosto del 2015, y lo que se pudiera actuar en el Procedimiento de Ejecución de Sentencia, que hasta la fecha no existe ninguna actuación en ese procedimiento de Ejecución de Sentencia. Todo ello llevado a cabo dentro del expediente número 162/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Acción Reivindicatoria promovido por el C. JOSE GERARDO GARCÍA IBARRA, en representación de SERGIO GARZA HINOJOSA, ANA VERONICA MUÑIZ MANZANO y VIRIDIANA SARAHÍ GARZA MUÑÍZ, en contra de la suscrita hoy quejosa y del codemandado en el Juicio de Origen JORGE ERNESTO GARZA HINOJOSA, reclamando todos sus Efectos y Consecuencias mediatas e inmediatas como es el posible desalojo o desposesión del inmueble motivo de la Litis en el Juicio de Origen y que consiste en mi casa habitación ubicada en la calle Reforma número 1251 Oriente Altos, o letra “A”, en el Centro de Monterrey, Nuevo León, para entregarlo a la parte actora, pues así se ordenó en el punto segundo resolutivo de la sentencia en que se condena a la parte demandada a desocupar y entregar a la parte actora el referido bien inmueble, Reclamando también que ese procedimiento contiene vicios de origen sobre todo porque fui emplazada en forma ilegal sin que se observaran las formalidades esenciales del emplazamiento.

De la autoridad ejecutora denominada del C. Actuario adscrito a la Unidad de Medios de Comunicación del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, se reclama el ilegal emplazamiento de la suscrita de fecha 12 de Marzo del 2015 en el que se constituyó en un domicilio diverso al que realmente tenia y tengo la suscrita, ya que el federatario se constituyó en la calle Reforma número 1251 Oriente, en el Centro de esta Ciudad, y ahí existe un giro comercial o florería y la suscrita tengo mi domicilio exactamente en la parte de arriba de dicha florería, cuya entrada a mi casa se encuentra a lado derecho de dicha florería, siendo el domicilio de la suscrita el de la calle Reforma número 1251 Oriente letra “A”, además es falso también como indica en su acta razonada de emplazamiento que se haya cerciorado por el dicho de dos vecinos que encontró en las fincas marcadas con los números 1227 y 1257 respectivamente de la misma calle, ello porque los vecinos a que se refiere en su acta o razón actuarial no existen porque la suscrita tengo muchos años de habitar mi casa y por el rumbo son muy pocos los vecinos ya que solo existen en su mayoría negocios comerciales que tienen empleados que duran poco y casi no conocen a la suscrita, además también es falso lo que indica el actuario cuando indica en su acta razonada de emplazamiento que entendió la diligencia con una persona que dijo llamarse JUAN GONZALEZ PEREZ y ser empleado o laborar en ese domicilio, quien según indica que la persona que busca, o sea a la suscrita,

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