Amparo Resumen
sadorro18 de Junio de 2014
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PROSPECTIVA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
I. LA PRIMERA SENTENCIA DE AMPARO
El juicio de amparo ha sido un factor de unión en los tiempos en que los avatares políticos y militares del país solo se concentraban en la lucha por el poder.
La primera sentencia de amparo dictada en san Luis potosí, el 13 de agosto de 1894, por D. Pedro Zamano, primer suplente del juzgado de distrito por violación de garantías de agravio de D. Manuel Verastegui. Ese juez abrió la causa con el solo sustento del artículo 25 del acta de reformas de 18 de mayo de 1847, pero jurada y promulgada el 21 del mismo mes y años.
En los poco más de 150 años de existencia del juicio de amparo, este ha sufrido hondas transformaciones, han hecho del procedimiento en el juicio de garantías, sobre todo el indirecto, un sinuoso camino lleno de trampas procesales, que conducen a graves injusticias y al retraso en la impartición de justicia.
II. EL AMPARO Y LA SOBERANÍA ESTATAL.
Venustiano Carranza se le decía que la soberanía estatal expreso en la exposición de motivos de la constitución de 1917, que:
Hay que reconocer que en el fondo la tendencia a dar al articulo14 una indebida, estaba la necesidad ingente de reducirá la autoridad judicial de los Estados a sus justos límites.
Es falaz el pretendido argumento de la vulneración estatal con el amparo directo.
Las palabras de Venustiano Carranza no eran más que la repetición de lo que años antes había dicho el insigne Ignacio L. Vallarta (Envejecida costumbre y la facilidad punible para violar los derechos y las garantías individuales) adquirida por los gobernantes.
Hoy, a casi 100 años no han perdido vigencia, siguen sometidas a gran medida a la voluntad del ejecutivo, según lo han admitido muchos colegas de distintos Estados de la república.
Mi natal Nuevo León no es la excepción, en donde he tenido que librar cruentas batallas en los tribunales solo por la oportuna intervención del PoderJudicial de la Federación he podido salir avante.
III. SEÑALAMIENTOS INTERNACIONALES Y NACIONALES SOBRE CORRUPCIÓN EN EL PODER JUDICIAL.
Intromisión del Ejecutivo, no es otra cosa más que corrupción, ya que ha sido reconocido abiertamente para el continente latinoamericano en la Novena Conferencia Mundial Anti-Corrupción. Dijo que:-Los frecuentes problemas de corrupción han sido atribuidos a conductas desviadas de sus integrantes. Porque tenemos jueces corruptos.
Una de las herramientas utilizadas para “extirpar” el fenómeno de la corrupción ha sido el acometer purgas, cada vez más frecuentes por los demás, con el fin de reemplazar “funcionarios corruptos” por otros idóneos.
La experiencia indica que sin necesidad de esperar mucho tiempo los nuevos jueces, que reemplazaron a los “corruptos”, se convierten en tan corruptos. Y los jueces “capacitados” o escogidos bajo el nuevo mecanismo de selección, tampoco presentan grandes diferencias con sus antecesores.
Los problemas de corrupción, no deben ser vitos como problemas puntuales, sino como lo que realmente son: problemas generalizados, enraizados en la lógica.
Recibir en audiencia a una sola de las partes, realizar la ceremonia del “besa manos” para solicitarle un ascenso a un superior, son conductas que al interior del poder judicial no se estiman incorrectas, si no del todo adecuadas.
La comisión de Derechos Humanos, estableció que “La impunidad y la corrupción siguen, al parecer, prevaleciendo”. En años recientes en México la Declaración Jurídica, se reconoció expresamente “La poca confianza ciudadana hacia los órganos de impartición de justicia”
IV. LA DECLARACIÓN JURÍDICA DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2005 Y LA MUTILACIÓN DEL AMPARO DIRECTO.
Tal vez algunos se estén preguntando porque saco a colación esta realidad. Pues bien, ello lo refiero a un panorama muy negro para el futuro de la justicia mexicana, ante una corriente del pensamiento jurídico surgida en diciembre de 20505.
A partir de la Declaración Jurídica, los impartidores de justicia de todo el territorio nacional se dieron a la tarea de:
Elaborar una propuesta de reforma constitucional y legal. Si la propuesta tiene éxito, se verá reducido significativamente el trabajo de los Tribunales Colegiados de Circuito.
V. INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL PRESENTADA EN EL SENADO DE LA REPUBLICA EL 19 DE MARZO DE 2009.
Esta corriente ha presentado una iniciativa de reforma constitucional con la que pretenden, si no la eliminación absoluta del amparo directo, partiendo de que el asunto sea de importancia y transcendencia, por implicar un pronunciamiento novedoso o excepcional.
Esta iniciativa tiene, algunas bondades, por ejemplo:
a) ampliación del marco de protección.
b) Extender la protección constitucional, que contienen derechos económicos, sociales y culturales, que por tanto, no tienen la fuerza necesaria para desenvolverse integralmente.
c) Que los tribunales de amparo al dictar sus resoluciones invoquen como fundamento de sus decisiones los criterios emitidos.
d) Precisar como acto reclamando a las omisiones de las autoridades. Que yo he venido criticando desde hace mucho tiempo, al definir el acto reclamado como:
Conducta positiva, negativa u emisiva, que el quejoso imputa a una autoridad en la demanda de amparo.
e) Procedencia del amparo no solo contra autoridades, sino contra actos de particulares en el supuesto de que violenten derechos sociales, o bien, cuando actúen en ejercicio de funciones públicas, en protección de lo que se conoce como afectación común.
F) Imponer a los tribunales de amparo la obligación de señalar en las sentencias los efectos o medias materiales.
VI. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTO DE LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PRETENDÍ LIMITAR LA PROCEDENCIA DE AMPARO DIRECTO A LOS CASO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
No es el propósito de esta ponencia analizar la iniciativa de reforma constitucional, sino únicamente manifestar mi preocupación por la limitación a la procedencia del juicio de amparo directo.
Así ha sido reforma tras reforma, hasta quedar como actualmente lo conocemos en que los Tribunales Colegiados de Circuito conocen del amparo directo en toda su extensión, reservada la facultad de atracción para los amparos directos que por su interés y transcendencia así lo ameriten.
Los conceptos indefinidos constitucionalmente sobre interés y trascendencia, se repiten nuevamente en la facultad de atracción para los amparos indirectos en revisión.
Esa vaguedad constitucional ha sido puntualizada a través de los acuerdos generales que se dan estas nociones de importancia y transferencia cuando:
Los conceptos de violación, se vea que los argumentos son excepcionales o extraordinarios.
La iniciativa de reforma constitucional, en lo que al amparo directo atañe y es materia de esta potencia, está contenida en los siguientes términos
El amparo a que se refiere este inciso será procedente cuando pongan fin al juicio.
Considero que por los antecedentes históricos de nuestro país, no debe permitirse que la iniciativa de reforma constitucional prospere.
EL ARGUMENTO CUANTITATIVO
De los amparos resuelto, el 36.91% fue concedido; el 55.86% fueron negativas; y el 6.17% de sobreseimientos. Son porcentualmente muy pocos los amparos directos que se promueven, en la relación al número de habitantes en México.
Si ahora se pretende que solo se admitan las demandas de amparo que entrañen la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, es decir, que revistan interés excepcional o sean inéditos para el orden jurídico nacional, la población se verá privada del único medio existente para reparar los yerros de la autoridad judicial estatal. Voz Populi.vox Dei. Debe escucharse al pueblo y a los abogados en una amplia consulta nacional.
2. ARGUMENTOS CUALITATIVOS DE LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES ESTATALES.
La iniciativa parte del supuesto de que las resoluciones judiciales estatales “son, en general, apegadas a derecho”
3.Argumento Económico.
Si además se arguye para la reforma que:•”Lo más relevante para el tema es su exagerado crecimiento”.
Entonces lo procedente es aumentar el presupuesto que actualmente tiene el Poder Judicial de la Federación, para la creación de más tribunales.
De aceptarse como valido el argumento cuantitativo, pronto vendrá también la restricción a la admisión de amparos indirectos y recursos de revisión. Considero que del presupuesto federal debería establecerse un porcentaje del 4%al Poder Judicial de la Federación, para que haga frente a sus necesidades y cumpla con los postulados constitucionales de impartición de justicia pronta, expedita, completa e imparcial. La misma Corte, al presentar las propuestas del Poder Judicial para la Reforma del Estado, ha admitido que la independencia y autonomía del Poder Judicial necesitan de garantías económicas para ejercer su fundación.
4. El Certiorari
Mientras no exista una real independencia de los tribunales estatales es impensable cualquier reforma que pretenda limitar la procedencia del amparo directo.
Revisión de sentencia (Writ of Certiorari) es completamente discrecional solo por la Corte Suprema de los Estados Unidos, y no aplica a las cortes inferiores. Sirve para aminorar la creciente carga de trabajo de la Corte Suprema,
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