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Sustanciación del juicio de amparo directo


Enviado por   •  27 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  814 Palabras (4 Páginas)  •  1.042 Visitas

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CARRETO SOSA JORGE ALBERTO

SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

El juicio de amparo directo procede: I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo; Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

Mientras que la sustanciación se da de acuerdo con lo establecido en los artículos del 179-189 de la ley de amparo, de lo cual colegimos en 10 puntos.

1. El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

2. Que en caso de no estar satisfecha la demanda, se le proporcionaran al promovente cinco días para que subsane las deficiencias que esta pueda presentar, y en caso de que esto no suceda se le notificara al presidente del tribunal colegiado, quien tendrá por no presentada la demanda y lo hará del conocimiento de la autoridad responsable.

3. Si no existiera motivo de insuficiencia o hubiese sido satisfecha satisfactoriamente, se correrá la notificación a las partes del acuerdo para que estas en un lapso de quince días presenten el alegato correspondiente o sea promovido el amparo adhesivo que corresponda.

4. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia.

5. Transcurridos los plazos correspondientes al art. 181 de la misma ley, en los siguientes tres días por medio del presidente del tribunal colegiado será turnado al magistrado para que dentro de los siguientes noventa días se formule el proyecto de resolución.

6. Las audiencias constitucionales deberán de ser publicas salvo disposición contraria, el listado de los asuntos de cada sesión será publicada en los estrados del tribunal por lo menos tres días antes de cada audiencia. Los asuntos se discutirán en el orden en que se listen, de no ser aprobados, los asuntos sólo se podrán aplazar o retirar y el asunto deberá listarse dentro de un plazo que no excederá de treinta días naturales.

7. El día señalado para la sesión, que se celebrará con la presencia del

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