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JUICIO DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO


Enviado por   •  29 de Diciembre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  280 Visitas

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7.1 EL JUICIO DE AMPARO

 Conforme a la doctrina jurídíca mexícana el juício de amparo es un procedimiento de jerarquía constitucional, tendiente a conservar a los individuos en el disfrute de sus derechos fundamentales o garantías índividuales que consagra la Constitución Política del pais. El juicio de amparo se clasific:a en indirecto y directo y la procedencia de uno u otro depende de la naturaleza del acto que se reclama. Como no eS nuestro propósito hacer un estudio detallado del juicio de amparo, sólo hemos de mencionar cuándo procede el amparo indirecto y cuándo el directo en la materia fiscal.

7.2 AMPARO INDIRECTO

 En términos generales, el juicio de amparo indirecto en materia fiscal procede:

a) Contra leyes que por su sola expedición causen perjuicio al particular.

b) Contra actos de la autoridad fiscal que impliquen violación directa de garantias. En este caso el particular puede elegir entre acudir a los medios de defensa ordinarios o ir directamente al amparo, habida cuenta de que este juicio es el medio idóneo para la protección de las garantías individuales.

 c) Contra actos del Tribunal Fiscal de la Federación distintos de la sentencia definitiva. Es el caso de cualquier resolución interlocutoria dictada durante la tramitación del juicio de nulidad, es decir, resoluciones distintas de la sentencia que pone fin y resuelve el asunto, por ejemplo la resolución que desecha una demanda o la que sobresee el juicio.

7.3 AMPARO INDIRECTO

 El amparo directo en materia fiscal procede contra las sentencias definitivas del Tribunal Fiscal de la Federación, pero no siempre fue así ya que por mucho tiempo, desde la creación del Tribunal, sus sentencias eran consideradas como simples actos administrativos sólo impugnables en amparo indirecto. Esta situación cambió a partir de las reformas que sufrió la Ley de Amparo en 1968, conforme a las cuales las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación quedaron equiparadas a las del poder judieial y, por lo tanto, impugnables en amparo directo cuan·292 FASE CONTENCIOSA DEL PROCEDIMIENTO FISCAL do se considere que hay violación de garantias. En efecto, antes de esta reforma de 1968, la sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación era considerada mero acto administrativo y, por lo mismo, sólo impugnable mediante amparo indirecto, pero ahora ya se le reconoce la misma categoría que a las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, abriéndoles asi la via del amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante los Tribunales Colegiados. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación será competente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en juicios de cuantia determinada cuando el interés del negocio exceda de 40 veces el salario minimo elevado al año, o en juicios que en opinión de la Sala sean de importancia trascendente para los intereses de la Nación cualquiera que sea la cuantia de ellos; y serán competentes los Tribunales Colegiados si el interés del negocio no excede de 40 veces el salario minimo elevado al año o si es de cuantia indeterminada, salvo si es considerado el asunto de importancia trascendente para los intereses de la Nación por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, puesto que, como hemos dicho, la competente será la Sala mencionada.

7.4SUSPENSiÓN DEL ACTO RECLAMADO

Al tratar al procedimiento administrativo de ejecución señalamos que la suspensión de dicho procedimiento, o sea, la suspensión de la ejecución de las resoluciones de la autoridad fiscal determinantes de obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, durante la tramitación de una impugnación, conforme a las reglas establecidas por el Código Fiscal de la Federación sólo es operante si la impugnación se hace a través de los medios de defensa que el propio Código prevé y regula, es decir, a través de los recursos administrativos o del juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación, pero no si la impugnación se hace a través del juicio de amparo y esto es asi por la sencilla razón de que el juicio de amparo está establecido y regulado por una ley distinta y específica.

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